Namphi Rodríguez: Es inadmisible que Subero Isa llame - ripio - a una parte de la Constitución



EN SANTO DOMINGO, 06 Diciembre 2017: El catedrático y experto en Derechn constitucional hi Rodríguez juzgó como inadmisible la frase del expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Subero Isa, de que el artículo 277 es un “un ripio de último hora” en la Constitución.

A través de una nota de prensa, Rodríguez dijo que ese texto de la Constitución responde a una realidad histórica dada por el hecho de que antes del 2010 el control de constitucionalidad concentrado era ejercido por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) como tribunal constitucional y había que garantizar la seguridad jurídica.

“La expresión ripio de última hora de Subero Isa resulta ser inadmisible para un ex presidente de la Suprema Corte de Justicia, puesto que pretende ignorar que la Constitución es un todo orgánico y que el sentido de sus normas debe ser determinado de forma que exista entre ellas armonía, excluyéndose cualquier interpretación que conduzca a privar de eficacia alguno de sus preceptos”, dijo en la nota.

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Rodríguez hace referencia al pronunciamiento de Subero Isa sobre ese artículo de la Carta Magna, cuando alegó que el mismo fue producto de “un ripio de última hora”.

“El objetivo del artículo 277 de la Constitución no fue limitar la facultad del TC de revisar las decisiones de la SCJ. Al contrario, fue permitir su revisión. ¡Fue un “ripio” de última hora! Ninguna otra disposición de la Constitución habla de revisar esas sentencias”, planteó Subero Isa en su cuenta de Twitter

Rodríguez subrayó que ante la creación del Tribunal Constitucional, el poder constituyente como depositario de la soberanía popular decidió revestir de seguridad jurídica las sentencias dictadas por la SCJ como tribunal constitucional, al consignar que, “todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en el ejercicio del control directo de constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de proclamación del presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”.

Expuso que a partir de esa decisión el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina jurisprudencial a través de las sentencias TC/0137/15, TC/0162/15, TC/0184/14  y  TC/0255/14 que sostiene que las decisiones de la SCJ antes del 2010 en materia constitucional no pueden ser revisadas.

Agregó que no es razonable pensar que la Constitución contiene normas sin sentido, que carecen de  aplicación práctica o que, simplemente, son “ripios” o superfluas.

“Si hay una característica fundante del constitucionalismo dominicano del año 2010 es la naturaleza normativa de la Ley Sustantiva, lo cual significa en que la Constitución en todas sus partes es auténtico derecho integrado al ordenamiento jurídico, susceptible de ser aplicada por los tribunales en la integridad de su propio contenido”, adujo.

Sostuvo que por esa razón la Constitución, en su artículo 6 proclama el principio de supremacía constitucional que consigna que, “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado”.

De manera que no puede predicarse que existen “ripios” o normas superfluas en la Constitución, pues su cuerpo normativo es integral, está  ubicado en la cúspide  del ordenamiento jurídico y  se impone a todos los poderes públicos y los ciudadanos.

 Cambio de posición

Rodríguez deploró que Subero Isa cambiara su opinión sorpresivamente cuando no sólo había reconocido la plena eficacia del artículo 277 de la Constitución, sino que defendió la sentencia dictada por la Suprema Corte durante su presidencia en la cual se declaraba inconstitucional una ley de primarias abiertas y simultáneas.

“Ahora, el ex juez se coloca así dentro del polo de los abogados que han variado su posición “extrañamente” en un corto plazo y que abonan el terreno para el desconocimiento del precedente constitucional blindado por el artículo 277 de la Constitución”, lamentó.

Rodríguez dijo que esta sería la segunda vez que Subero Isa pretende restarle fuerza normativa a la Constitución, puesto que ya había planteado una interpretación del principio de igualdad para alegar inconstitucionalidad de la propia Constitución por la prohibición de la reelección presidencial.

“Es obvio que se está ante un movimiento de regresión constitucional que procura restar eficacia normativa a la Carta Fundamental y volver a prácticas políticas similares a las que imperaban bajo la Constitución de 1966 con el extinto presidente Joaquín Balaguer”, subrayó.

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