ASPECTOS GENERALES DEL NOTARIADO III. (3 de 22)
Haciendo comparación de Derechos, diversos autores separan doctrinariamente las distintas especies en las que ha sido clasificado el notariado. Es así como encontramos organizaciones o sistemas notariales atendiendo a criterios tales como: la dependencia o no de los poderes públicos, alcance de la función notarial, su evolución histórica y una forma mixta, siendo los grupos más conocidos:
o El sistema Notarial de Tipo Latino;
o El Sistema Notarial Sajón o Anglosajón;
o El Sistema de Funcionarios Judiciales; y
o El Sistema Soviético o Totalitario.
El sistema Notarial de Tipo Latino rige en aproximadamente 70 países distribuidos en diferentes continentes, entre los cuales se encuentra República Dominicana.
La labor de este tipo de notariado tiene un alcance y contenido social, de ahí la obligación del notario de interpretar la voluntad de las partes, su real intención, antes de traducirlas a las formas jurídicas mediante una redacción que elimine toda posibilidad de duda.
Debido al carácter de principalía del poder del notario, sus actuaciones han de brindar seguridad jurídica preventiva a los actos entre las partes, y para ello debe ser un profesional del derecho y debe ser independiente de cualquier organismo o entidad que pueda interferir en el ejercicio de sus funciones. En tal sentido, son características del Notariado de Tipo Latino:
o Oficial Público, no un funcionario, es decir, no depende de la autoridad administrativa;
o Fe Pública Notarial, por lo que puede dar autenticidad a los actos y hechos ocurridos en su presencia;
o Limitaciones territoriales, por lo que recibe el nombre de sistema cerrado o notariado de número;
o Responsabilidad del ejercicio personal por ser redactor del documento;
o Pertenece a un colegio profesional;
o Duración en el cargo indefinida; y
o Obligado a conservar el documento que elabora a petición de las partes, mediante el uso del protocolo.
El Sistema Notarial Sajón o Anglosajón es usado en Europa y en parte de Norteamérica, en países donde opera el Common Law o derecho consuetudinario. Este derecho desconoce la Fe Pública del documento auténtico, siendo considerado el notario público sólo como un testigo calificado, el cual no redacta, no revisa, no vigila la legalidad del acto ni interpreta, es decir, no se responsabiliza por el contenido del documento, limitándose a identificar a las partes y a certificar que pusieron sus firmas. Son características del sistema Notarial Sajón:
o La autorización para su ejercicio profesional es temporal, aunque renovable;
o El notario está obligado a depositar una fianza como garantía de su responsabilidad en el ejercicio;
o No se exige al notario título universitario ni ser profesional del derecho, sólo una cultura general;
o El notario no orienta ni asesora a las partes;
o El notario sólo da fe de las firmas de las partes, por lo que no incurre en responsabilidad;
o El notario no pertenece a colegio profesional; y
o El notario no lleva protocolo.
El Sistema de Funcionarios Judiciales es utilizado en algunos países de Europa y es conocido como el sistema de Notariado juez, por ser los notarios magistrados y depender del Poder Judicial, con las siguientes características:
• La función de los notarios es de la jurisdicción cerrada y obligatoria,
• A los empleados del notario los nombra la administración;
• Los instrumentos originales pertenecen al Estado y son conservados en calidad de actuaciones judiciales.
El Notariado Soviético o Totalitario es un tipo de notariado aplicable en los países de régimen socialista, siendo la contratación privada casi nula y el notario público debe responder a los intereses del Estado por ser un funcionario público. En este sistema, las funciones del notario fueron legalizar documentos y las partes debían realizar un pago a cambio del servicio requerido.
Este sistema ha sido utilizado en Rusia, Cuba, Venezuela y en parte de Guatemala, aunque en la actualidad la mayor parte de los países ha evolucionado hacia el uso del Sistema de Notariado Latino. En la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas los notarios tenían funciones de Consejo, consultores de las partes y la función de control del Estado soviético limitaba su participación o injerencia con los asuntos jurídicos privados.
ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ
19 de diciembre, 2017