LEGISLACIONES ANTIGUAS...Reglas y decretales del Papa Bonifacio VIII (21 de 21)


Papa (1294 a 1303) que instituyó el poder absoluto del pontificado. De nombre Benedetto Gaetani, nació en Anagni, Italia, y estudió Derecho en Bolonia antes de aceptar una serie de cargos en el gobierno papal. Tras servir en las embajadas de Francia e Inglaterra, fue nombrado cardenal en 1991. En calidad de nuncio en París desde 1290 hasta 1291, negoció la paz entre Francia y el reino de Aragón. Logró convencer a Celestino V para que renunciara, y le sucedió con el nombre Bonifacio VIII.

Gran parte de su pontificado se desarrolló bajo el signo de la confrontación con Felipe IV de Francia. Los conflictos surgieron cuando Felipe y Eduardo I de Inglaterra impusieron tasas ilegales a la iglesia para financiar sus ejércitos. Bonifacio respondió con la bula Clericis laicos en 1296, en la que prohibía el cobro de tasas al clero sin consentimiento expreso del papa. Como represalia, Felipe vetó la transferencia de oro y moneda negociable a Roma. Dado que Eduardo se mostraba hostil, Bonifacio se vio obligado a moderar su postura. En 1301, la autoridad papal sufrió otro ataque de Francia al acusar Felipe a Bernart Saisset, obispo francés legado pontificio, de traición y encerrado en prisión. Bonifacio respondió con la bula Ausculta fili en 1301, en la que acusaba a Felipe de excederse de los límites de la jurisdicción real.

Después vino la famosa bula Unam sanctam en 1302, en la que reafirmaba la supremacía del Papa sobre los regentes en materias tanto temporales como espirituales. Felipe declaró a Bonifacio reo de herejía, ignoró las bulas y pronto manifestó su intención de deponerlo.
Fue Bonifacio VIII un notable jurisconsulto y bajo su dirección se publicó en 1298 Liber sextus, una colección de legislaciones eclesiásticas. El papado medieval alcanzó su máximo auge durante su pontificado, aunque al final le flaquearon las fuerzas para oponerse al creciente poder de los monarcas nacionales.

En 1303, Bonifacio estaba a punto de excomulgar a Felipe por su desobediencia cuando los partidarios del rey, junto con los enemigos italianos de Bonifacio, le hicieron prisionero en Anagni. Aunque liberado poco después Bonifacio, que con toda probabilidad habría sufrido malos tratos, murió tres semanas más tarde, el 11 de octubre.

Del Libro Sexto de la Decretales titulado ˝DE REGULIS JURIS˝, transcribimos las siguientes, comentadas por el Dr. Potentini Adames en su obra Legislaciones antiguas comentadas:
· Sin institución canoníca no puede obtenerse lícitamente un beneficio eclesiástico.
· El poseedor de mala fe no gana la prescripción en ningún tiempo.
· No procede la prescripción sin la posesión.
· No se perdona el pecado si no se restituyere lo robado.
· No se otorga el perdón del pecado sino al que se ha corregido.
· Nadie puede ser obligado a lo imposible.
· El privilegio personal sigue a la persona, y con ella se extingue.
· El malo una vez, se presume que lo es siempre.
· No puede uno ratificar lo no hecho en su nombre.
· Es obligación que la ratificación se retrotraiga y se equipare al mandato.
· Cuando son obscuros los derechos de las partes, se ha de favorecer más bien al demandado que al actor.
· En los juicios no debe haber acepción de personas.
· La ignorancia del hecho, no la del derecho, excusa.
· Cuando alguien sucede en el derecho de otro, se considera que tiene justa causa para ignorar.
· Parece bien que el beneficio concedido por el príncipe sea duradero.
· No debe quitarse a nadie el beneficio concedido por el derecho.
· No se consolida por el transcurso del tiempo lo que desde un principio no puede mantenerse en derecho.
· No carece de culpa quien se mezcla en lo que no le pertenece.
· A nadie le está prohibido valerse de varias defensas.
· Nadie debe ser vejado por malquerencias de otro.
· Sin culpa, salvo hallarse oculta la causa, nadie debe ser castigado.
· Lo que hace uno por mandato del juez no se considera hecho con dolo, siempre y cuando venga obligado a obedecerle.
· A cada uno perjudica la propia mora.
· Lo hecho por el juez fuera de sus atribuciones no mantiene su eficacia.
· A quien sabe y consiente, no se le causa injuria ni dolo.
· Las cosas que se apartan del derecho común no debe, en manera alguna, ser llevadas a una conclusión.
· Lo que a todos atañe, por todos debe ser aprobado.
· No es menester cerciorarse más, cuando ya se está cierto.
· No es lícito al actor lo prohibido al demandado.
· No puede uno mudar de designio en perjuicio de otro.
· El género se deroga por la especie.
· Siempre en lo más está contenido lo menos.
· No es tenido por poseedor el que dejó de poseer por dolo.
· Lo útil no debe ser viciado por inútil.
· Nadie debe conseguir un lucro de aquello mismo que se esforzó por combatir.
· No es obligatorio el juramento prestado contra las buenas costumbres.
· Cuando se prohíbe una cosa, quedan prohibidas todas sus consecuencias.
· La palabra ˝plural˝ se cumple en el número dos.
· No se debe culpar a aquel de quien no depende la cosa, aunque no haga lo que debía haber sido hecho por él.
· Conviene que lo accesorio siga la naturaleza de lo principal.
· El que calla no confiesa, pero tampoco parece que niega.
· En lo obscuro atendemos a lo más verosímil, a lo que ordinariamente ha solido ocurrir.
· Quien sucede en el derecho de otro deberá ejercitar este derecho lo mismo que aquel.
· Se presume la ignorancia donde se prueba la ciencia.
· Nadie debe enriquecerse con afrenta o detrimento de otro.
· En las penas ha de acudirse a la interpretación más benigna.
· Los actos legítimos no admiten condición ni término.
· Lo una vez consagrado a Dios no debe ya destinarse a usos humano

Agueda Ramírez de Rodríguez 

29 Noviembre 2017
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