LEGISLACIONES ANTIGUAS. Principios Jurídicos de San Raimundo de Peñafort (20 de 21)
LEGISLACIONES ANTIGUAS. Principios Jurídicos de San Raimundo de Peñafort (20 de 21)
Estos principios jurídicos y su autor, también son comentados por el Dr. Potentini Adames en su obra Legislaciones antiguas comentadas.
Religioso dominico catalán, destacó por sus estudios y trabajos jurídicos. De familia noble, nació en el castillo de Peñafort, próximo a Villafranca del Penadés, España. Desde joven fue profesor de Filosofía en Barcelona, marchando luego a Bolonia, Italia, para estudiar Derecho y donde, tras terminar los estudios, fue profesor durante tres años en esta universidad, donde probablemente conociera a Santo Domingo de Guzmán. A los 47 años tomó el hábito dominico.
Nombrado capellán y penitenciario del papa Gregorio IX, éste le encargó compilar las decretales pontificias, las que luego servirían de base para la redacción del Código del Derecho Canónico. De su paso por la curia romana se dijo que la abandonó tan pobre como era al llegar a ella. Nombrado superior general de su orden, ejerció en el cargo dos años durante los cuales redactó las nuevas constituciones que fueron aprobadas en 1240.
Confesor del rey Jaime I de Aragón, impulsó los estudios orientalistas y colaboró en la fundación de la orden de la Merced. De sus obras escritas nos han llegado la Summa poenitentia et matrimonio y la Summa pastoralis. Canonizado en 1601, es patrono de los jesuitas y su fiesta se celebra el 7 de enero. De su obra ˝Summa luris, se incluyen los siguientes principios jurídicos:
· Las cosas que son temporales a los efectos de ejercitar una acción, son eternas para oponer la excepción.
· El contrato se entiende celebrado, no en el sitio donde se ha realizado el negocio, sino donde se ha de pagar el dinero.
· La ignorancia de un acto propio no excusa a nadie.
· Todo lo que se junta puede disolverse, al modo como también todo lo que se adquiere puede perderse.
· Con la confirmación ningún derecho se confiere.
· Todas las cosas se consideran comunes, esto es, de uso común, en tiempos de necesidad.
· Si la costumbre es general y racional, abroga la ley.
· Los pecados ocultos no tienen venganza.
· En materia de delitos nadie se excusa por ignorancia de derecho, ni aun el menor.
· La larga duración del tiempo no disminuye los pecados, sino que los aumenta.
· Rigor es el exceso en el derecho y la autoridad convertida en terror.
· Derecho es: equidad, dando a cada uno lo suyo: premios a los buenos y castigos a los malos.
· El derecho es lo que media entre el rigor y la dispensa.
· Los derechos propios pueden renunciarse, pero lo que se ha introducido para la utilidad común, ni por mí ni por otro puede ser resignado (sic).
· Pocos derechos habría en la ciudad, si no hubiere ministros por los cuales se gobernase.
· Cuando decimos derecho civil, nos referimos al derecho civil de los romanos.
· Es obvio impetrar de un privilegio lo que compete por derecho común.
· El dinero no es furtivo.
· El dolo no pesa sobre las cosas inanimadas, sino sobre el hombre.
· La ignorancia del hecho ajeno excusa, a no ser que sea grande y supina.
· Hay que guardar la fe al enemigo.
· El juez observará aquellas cosas que en la misma ciudad se deben observar frecuentemente.
· La voluntad coaccionada es voluntad.
· Si la coacción es condicional, allí hay voluntad, por lo menos indirecta.
· Por derecho el género se deroga por la especie.
· Cuando hay un número igual de aquí y de allá, y la autoridad está por una parte, prevalece la autoridad.
· Los privilegios deben ser interpretados amplísimamente.
· Me es lícito todo lo que no me es prohibido por la ley o por decreto.
· Toda ley ha de ser posible, de otra manera no hay ley.
· La necesidad hace lícito lo que no lo es por la ley.
· De todos males, hay que elegir el menor.
· No debe uno cometer un mal menor para que otro evite el mayor.
· Si venzo a tu vencedor, mucho más fuertemente te venzo a ti.
· Es mejor la condición de ocupante.
· Paz es el fin de la discordia.
· Las cosas que permitimos no por ello las aprobamos.
· La necesidad no podría prescribirse.
· No basta saber, sino que es necesario experimentar, probar y ser probado.
ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ
20 de noviembre, 2017