LEGISLACIONES ANTIGUAS. Código de las siete paridas. Séptima IV (15 DE 21)


En esta quinta parte de las siete partidas comentadas por el Dr. Potentini Adames en su obra Legislaciones antiguas comentadas, trata sobre el contenido de los títulos 17, 19, 20, 23 y 27: De los adulterios; De los que yacen con mujeres de orden o viuda que viva honestamente en su casa o con vírgenes, por halaga o por engaño, no haciéndole fuerza; De los que fuerzan o llevan raptadas vírgenes o las mujeres de orden o las viudas que viven honestamente; De los agoreros y de los sorteros y de los otros adivinos y de los hechiceros y de los truhanes; De los desesperados que se matan a sí mismos o a otros por algo que les dan y de los bienes de ellos, y de ellos algunas de sus leyes.

Ley 1. Adulterio es yerro que hombre hace yaciendo a sabiendas con mujer que es casada o desposada con otro, palabra que toma su nombre de otras dos del latín, alterius y torus que quiere decir lecho de otro, porque la mujer es contada por el lecho de su marido y no él de ella. Al respecto dijeron los sabios antiguos que, aunque el hombre que es casado yaciese con otra mujer y aunque ella tuviese marido, no le puede acusar su mujer ante el juez seglar por tal motivo, por muchas razones: porque el adulterio que hace el varón con otra mujer no hace daño ni deshonra a la suya; la otra porque del adulterio que hiciese su mujer con otro queda el marido deshonrado recibiendo la mujer a otro en su lecho, y además porque del adulterio que hiciese ella puede venir al marido muy gran daño, pues si se empreñase de aquel con quien hizo el adulterio vendría el hijo extraño, heredero en uno con sus hijos, lo que no ocurriría a la mujer del adulterio que el marido hiciese con otra.

Ley 2. Mujer casada haciendo adulterio, en tanto que su marido la tuviere por su mujer, y que el casamiento no fuere disuelto, no la puede otro ninguno acusar sino su marido o el padre de ella o su hermano o su tío, porque no debe ser denostado el casamiento de tal mujer por acusación de hombre extraño, pues puede que el marido y los otros parientes sobredichos de ella quisieren consentir, y sufrir y callar su deshonra.

Ley 12. Sospechando algún hombre que su mujer hace adulterio o que trabajaba para hacerlo, debe afrontar por escrito ante hombres buenos a aquel ante quien sospecha, prohibiéndole que entre o se aparte en ninguna casa ni en otro legar con ella, ni le diga ninguna cosa porque tenga sospecha contra él que se trabaja por hacerle deshonra, lo que debe decirle tres veces, pudiendo matarlo sin recibir pena si después de la tercera vez lo hallare. Si los hallare en alguna calle o carrera (sic) debe llamar a tres testigos y hacerle afrenta, luego prenderle y entregarlo a juez del lugar y, si no pudiere hacerlo, decirle y pedirle al juez que lo recaude, lo cual debe hacer el juez quien, si comprueba la veracidad de lo dicho por el marido, debe darle pena de adulterio tanto como si fuere acusado y vencido de ello.
Si el marido los hallase hablando en la iglesia después que se lo hubiese prohibido, no debe él prenderlo, mas el obispo o los clérigos del lugar deben darlo en poder del juez a la demanda del marido, para que sea tomada venganza de aquel que este yerro hace.

Ley 13. El marido que hallare a algún hombre vil en su casa o en otro lugar yaciendo con su mujer, puede matarlo sin pena ninguna, pero no debe matar a la mujer mas contra ella debe hacer afrenta ante hombres buenos de cómo la halló, y después meterla en mano del juez para que haga de ella la justicia que la ley manda. Pero si este hombre vil fuere tal a quien el marido deba guardar y hacer reverencia, como si fuere su señor u hombre que lo hubiera hecho libre, o si fuese otro hombre honrado y de gran lugar, no le debe matar por ello mas débele hacer afrenta de cómo lo halló con su mujer y acusarle de ello ante el juez del lugar, quien después de saber la verdad puede darle pena de adulterio.

Ley 15. Siendo algún hombre acusado de haber hecho adulterio y le fuere probado que lo hizo debe morir por ello, mas la mujer que hiciese adulterio, aunque le fuese probado en juicio, debe ser castigada y herida públicamente con azotes y puesta y encerrada después en algún monasterio de dueñas; y además de esto debe perder la dote y las arras que le fueron dadas por razón del casamiento, pasando a ser del marido. Pero si el marido la quisiese perdonar después de esto puédelo hacer hasta dos años; y si por ventura no la quisiese perdonar o si muriese él antes de los dos años, entonces debe ella recibir el hábito del monasterio y servir en él a Dios para siempre como las otras monjas.

Titulo 19. De los que yacen con mujeres de orden o con viuda que vivan honestamente en su casa o con vírgenes, por halaga o por engaño, no haciéndole fuerza. Castidad es una virtud que ama Dios y deben amar los hombres y, según dijeron los sabios antiguos, tan noble y tan poderosa en su bondad, que ella sola cumple para presentar las almas de los hombres y de las mujeres castas a Dios; y por ello yerran muy gravemente aquellos que corrompen las mujeres que viven de esta manera en religión o en sus casas, teniendo viudedad o siendo vírgenes.

Ley 1. Gravemente yerran los hombres que hacen por corromper las mujeres peligrosas, porque ellas son apartadas de todos los vicios y de los sabores de este mundo, y se encierran en los monasterios para hacer áspera vida con intención de servir a Dios, y hacen muy gran maldad aquellos que sonsacan por halaga o de otra manera a las mujeres vírgenes o a las viudas que son de buena fama y viven honestamente, y mayormente cuando son huéspedes en la casa de sus padres o de ellas, o lo que hacen esto estando en casa de sus amigos. No se puede excusar al que yaciese con algunas de ellas que no hizo muy gran yerro, aunque diga que lo hizo con su placer de ella, ya que no haciéndole fuerza es sonsacar y halagar las mujeres sobredichas con promesas vanas, haciéndoles hacer enemigas de sus cuerpos, a las que las traiciones en esta manera, más pronto que no harían si les hiciesen fuerza.

Titulo 20. De los que fuerzan o llevan raptadas vírgenes o las mujeres de orden o las viudas que viven honestamente.

Ley 1. Forzar o robar mujer virgen, casada o religioso o viuda que viva honestamente en su casa es yerro y maldad muy grande; y esto es por dos razones: la primera es porque la fuerza es hecha a personas que viven honestamente a servicio de Dios y por bienestar del mundo; la otra es que hacen muy gran deshonra a los parientes de la mujer forzada, y además hacen muy gran atrevimiento contra el señorío, forzándola en menosprecio del señor de la tierra donde es hecho.

Ley 3. Raptando algún hombre mujer virgen o viuda de buena fama o casada o religiosa, o yaciendo con alguna de ellas por fuerza, si le fuere probado en juicio, debe morir por ello, además deben ser todos sus bienes de la mujer que así hubiese robado o forzado, fuera de si después de eso ella casase de su grado con aquel que la forzó o robó, no habiendo otro marido; y entonces la mujer forzada, si ellos no consintieron en la fuerza ni en el casamiento; y si probado les fuere que habían consentido en ello, entonces los bienes del forzador deben ser del padre y de la madre de la mujer forzada, si ellos no consintieron en la fuerza ni en el casamiento; y si probado les fuere que habían consentido en ello, entonces deben ser todos los bienes del forzador de la cámara del rey, sacadas las arras y las dotes de la mujer del que hizo la fuerza además de las deudas que había hecho hasta aquel día en que fue dado el juicio contra él.

Titulo 23. De los agoreros y de los sorteros y de los otros adivinos y de los hechiceros y de los truhanes.

Ley 1. Adivinanza tanto quiere decir como querer tomar poder de Dios para saber las cosas que son por venir. Y hay dos maneras de adivinanza: la primera es la que se hace por arte de astronomía que es una de las siete artes liberales; y esta, según el fuero de las leyes, no se prohíbe usarla a los que son en ella maestros y la entienden verdaderamente, porque los juicios y estimaciones que se dan por esta arte son sacadas del curso natural de los planetas y de las otras estrellas, y tomados de los libros de Tolomeo y de los otros sabios que se afanaron en esta ciencia; mas los otros que no son en ella sabios no deben obrar por ella, aunque se puedan esforzar en aprenderla estudiando en los libros de los sabios.

La segunda manera de adivinanza es la de los agoreros y de los sorteros y de los hechiceros que sacan el agüero de aves o de estornudos o de palabras, a las que llaman proverbios, o echan suertes o miran en agua o en cristal o en espejo o en espada o en otra cosa luciente, o hacen hechizos en metal o de cosa cualquiera o adivinan en cabeza de hombre muerto o bestia o de perro o en palma de niño o de mujer virgen. Y estos truhanes tales y todos los otros semejantes de ellos, porque son hombres dañosos y engañadores, y nacen de sus hechos muy grandes daños y males a la tierra, prohibimos que ninguno de ellos more en nuestro señorío ni use allí de estas cosas, y que ninguno sea osado del acogerlos en sus casas ni de encubrirlos.

Ley 2. Nigromancia, dicen en latín a un saber extraño que es para encantar los espíritus malos. Y 
porque de los hombres que se esfuerzan por hacer esto viene muy gran daño a la tierra y señaladamente a los que creen y les demandan alguna cosa en esta razón, acaeciéndoles muchas ocasiones por el espanto que reciben andando de noche buscando estas cosas tales en los lugares extraños, de manera que algunos de ellos muere, o quedan locos o endemoniados, por ello prohibimos que ninguno sea osado de querer usar tal enemiga como esta, porque es cosa que pesa a Dios y viene de ello muy gran daño a los hombres.

Además prohibimos que ninguno sea osado de hacer imágenes de cera ni de metal ni otros hechizos malos para enamorar los hombres con las mujeres, ni para partir el amor que algunos tuviesen entre sí. Y aún prohibimos que ninguno sea osado de dar hierbas ni brebaje a hombre o a mujer por razón de enamoramiento, porque acaece a veces que de estos brebajes tales vienen a muerte los que los toman, o pasan grandes enfermedades de las que quedan dañados para siempre.
Titulo 27. De los desesperados que se matan a sí mismos o a otros por algo que les dan y de los bienes de ellos.

Ley 1. Desesperamiento es cuando un hombre pierde la confianza y se desespera de los bienes de este mundo y del otro, aborreciendo su vida y codiciando la muerte, y hay cinco maneras de hombres desesperados:

· Cuando alguno ha hecho grandes yerros, que, siendo acusado de ellos, con miedo de la pena y con vergüenza que espera tener por ellos, mátase él mismo con sus manos o bebe hierbas a sabiendas con que muera.
· Cuando alguno se mata por gran cuita o por gran dolor de enfermedad que le acaece, no pudiendo sufrir las penas de ella.
· Cuando lo hace con locura o con saña.
· Cuando alguno que es rico y poderoso y honrado, viendo que lo desheredan o lo han desheredado o le hacen perder la honra y el poderío que antes tenía, desesperase, metiéndose a peligro de muerte o matándose él mismo.
· La de los asesinos uy de otros traidores, que matan a hurto a los hombres por algo que les dan.

Ley 3. Asesinos son llamados hombres desesperados y malos, que matan a los hombres a traición de manera que no se pueden de ellos guardar; y tales hay de ellos que andan vestidos como religiosos, otros como peregrinos y otros a manera de labradores, y lléganse a hablar con los hombres muy encubiertamente en estas maneras sobredichas y en otras semejantes a ellas, porque puedan cumplir su traición y su maldad que tienen en corazón de hacer.

POR ÁGUEDA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ,
BARAHONA, 16 OCTUBRE, 2017.

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