LEGISLACIONES ANTIGUAS. Código de las siete partidas. Séptima II (13 de 21)


Continuando los comentarios sobre las leyes antiguas, el Dr. Potentini Adames presenta en esta parte los títulos 6, 7, 8 y 9 y algunas de sus leyes, acerca de los siguientes temas: De los infamados, De las falsedades, De los homicidios, De las deshonras y de los tuertos, bien sean dichos o hechos a los vivos o contra los muertos, y de famosos libelos.

Titulo 6. De los infamados. Infamados son algunos hombres por otros yerros que hacen, que no son tan grandes como los de las traiciones y de las alevosías. Fama es buen estado del hombre que vive derechamente según ley y buenas costumbres, no teniendo en sí mancilla ni maldad, e infamamiento quiere decir como porfazamiento que es hecho contra la fama del hombre, y que dicen en latín infamia. Hay dos maneras de infamamiento: la que nace del hecho tan solamente y la que nace de ley que los da por infamados por los hechos que hacen.

Infamado es de hecho aquel que no nace de casamiento derechurero según la santa iglesia manda, así como alguno que fuese condenado por sentencia del juez que tornase o enmendase alguna cosa que hubiese tomado a otro por fuerza o por hurto.

Otras formas de ser infamados son las siguientes:

· Cuando el padre infamase a su hijo en su testamento diciendo algún mal de él.
· Cuando el rey o juez dijesen públicamente a alguno que hiciese mejor vida de la que hace no juzgándolo, mas aconsejándolo, o si dijese contra algún abogado o a otro hombre cualquiera advirtiéndole que se guardase de no acusar a ninguno a tuerto pues le semejaba que lo hacía metiendo los hombres a ello.
· Cuando algún hombre que fuese de creer anduviese infamando a otro y descubriéndolo en muchos lugares de algunos males que hacía o había hecho, si las gentes lo creyesen o lo dijesen después así.

TÍTULO 7: De las falsedades. Una de las grandes maldades que hombre puede haber en sí es hacer falsedad, pues de ella siguen muchos males y grandes daños a los hombres. Falsedad es mudamiento de la verdad, y puede hacerse la falsedad en muchas maneras:

· Si algún escribano del rey u otro que fuese notario público de algún concejo hiciese privilegio o carta falsa a sabiendas, o rayase o cancelase o mudase alguna escritura verdadera o pleito u otras palabras que eran puestas en ella cambiándolas falsamente.
· El que tuviese carta u otra escritura de testamento que alguno hubiese hecho, si la negase diciendo que no la tenía, o si la hurtase a otro que la tuviese en guarda y la escondiese, o la rompiese o quitase los sellos de ella o la dañase de otra manera cualquiera.
· Todo juez que da juicio a sabiendas contra derecho, hace falsedad; y aun la hace el que es llamado por testigo en algún pleito, si dijese falso testimonio o negare la verdad del hecho sabiéndola.
· El que da precio (paga) a otro porque no diga su testimonio en algún pleito de lo que sabe.
· Bulas falsas o falsos sellos o cuños o moneda falsa haciendo algún hombre o mandándolos hacer, hace falsedad.
· Cuando el orfebre que labrare oro o plata, mezcla con ello maliciosamente alguno de los otros metales.
· El físico o el especiero que ha de hacer jarope o letuario con azúcar, si en lugar de azúcar mete miel no sabiéndolo aquel que se lo manda hacer, hace falsedad, o si en lugar de otra alguna especia o de otra cosa buena o cara mete otra de otra naturaleza peor o más baja, haciendo entender a aquel que lo necesita que es hecho derechamente y con aquellas cosas que le mostrara o que le prometiera que le pondría.

Medidas o mensura o pesos falsos teniendo algún hombre a sabiendas con que vendiese o comprase alguna cosa hace falsedad, pero no es tan grande como las antes dichas, por ello mandamos por tal razón como esta aquellos que compraron de él o que le vendieron alguna
cosa y, además de esto, sea desterrado por tiempo cierto en alguna isla según albedrío del rey y aquellas medidas o varas o pesos falsos que tiene, sean quebrantados públicamente ante las puertas de aquellos que usaban vender o comprar por ellos.

Moneda es cosa que mercan y viven los hombres en este mundo, y por ello no tiene poder de mandarla hacer ningún hombre si no fuere emperador o rey o aquellos a quienes ellos otorgan poder que la hagan por su mandado, y cualquier otro que se trabaja de hacerla hace muy gran falsedad y muy gran atrevimiento en querer tomar el poderío que los emperadores y los reyes tuvieron para sí señaladamente. Y porque de tal falsedad como esta viene muy gran daño a todo el pueblo, mandamos que cualquier hombre que hiciere falsa moneda de oro o de plata o de cualquier otro metal, que sea quemado por ello de manera que muera.

Aquellos que cercenaren los dineros que el rey manda correr por su tierra, que deben recibir dinero por ello, cual entendiere el rey que la merecen. Eso mismo debe ser guardado de los que batiesen la moneda que tuviese mucho cobre porque pareciese buena, o que hiciesen alquimia, engañando los hombres en hacerles creer lo que no puede ser según naturaleza.

TÍTULO 8: De los homicidios. Homicidio es cosa que hacen los hombres a veces de manera injusta y a veces con derecho. Homidicium quiere decir, tanto en latín como en romance, matamiento de hombre y de este nombre fue tomado homecillo, según lenguaje de España, y hay tres maneras de él:

· Cuando mata un hombre a otro torticeramente.
· Cuando lo hace con derecho en defensa propia.
· Cuando acaece por ocasión.

Matando algún hombre o mujer a otro a sabiendas, debe recibir pena de homicida, bien sea libre o siervo el que fuese muerto, el juez que da falsa sentencia en pleito que viene ante él en busca de justicia, juzgando alguno a muerte o a destierro o a pérdida de miembro no mereciéndolo, o el testigo que diese falso testimonio en tal pleito, fuera de si lo matase en alguna de estas circunstancias, bajo las cuales no cae en pena ninguna:

· Defendiéndose, viniendo el otro contra él trayendo en la mano cuchillo, espada, piedra, palo u otra arma cualquiera con que lo pudiera matar, pues es natural que todo hombre tenga poder de amparar su persona de muerte.
· Hallando un hombre a otro que trababa de su hija o de su hermana o de su mujer con quien estuviese casado según manda la iglesia, por yacer con alguna de ellas por fuerza.
· Si algún hombre hallase a algún ladrón de noche en su casa, y lo quisiese prender para darlo a la justicia del lugar, si el ladrón se defendiese con armas. Sin embargo, si lo hallase allí de día y lo pudiese prender sin peligro, no lo debe matar de ninguna manera.
· Si un caballero que desamparase a su señor en lid o en campo o en hueste y se fuese a los enemigos, si algún hombre lo quisiese prender en la carrera para llevarlo a su señor o a la corte del rey y el caballero se defendiese y no se dejase prender y por tal razón lo mata.
· Si algún hombre matase a otro que le quemase o destruyese de otra manera de noche sus casas o sus campos o sus mieses o sus árboles, o de día, amparando sus cosas que le tomaban por fuerza; o si matase al que fuere ladrón conocido o al que robase en los caminos públicamente.
Métense algunos hombres por más sabios que no son en física y en cirugía, y acaece a veces que porque no son tan sabios como hacen muestra, mueren algunos hombres enfermos o llagados por culpa de ellos. Deben ser desterrados a alguna isla por cinco años:
· Algún físico diese tan fuerte medicina o la que no debía a algún hombre o a alguna mujer que tuviese en guarda, por la que muriese el enfermo.
· Algún hombre o mujer que diese hierbas o medicina a otra mujer porque se empreñase y muriese por ello.
· Los boticarios que dan a los hombres a comer o a beber escamonia u otra medicina fuerte sin mandamiento de los médicos y si alguno bebiéndola muriese por ello.

TÍTULO 9: De las deshonras y de los tuertos, bien sean dichos o hechos a los vivos o contra los muertos, y de famosos libelos. Deshonras y tuertos hacen los hombres unos a otros a veces de hecho y a veces de palabra. Injuria quiere decir, tanto en latín como en romance, deshonra que es hecha o dicha a otro a tuerto o a desprecio de él. Muchas maneras hay de deshonra, pero todas descienden de dos raíces: la primera es de palabra, la segunda, de hecho.
· De palabra, como si un hombre denostase a otro o le diese voces ante muchos, haciendo escarnio de él o poniéndole algún nombre malo, o diciendo de él palabras tales por las que se tuviese el otro por deshonrado. Eso mismo decimos que sería si hiciese esto hacer a otros así como a los rapaces o a otros cualesquiera.
· Cuando dijese mal de él ante muchos, razonándolo mal o infamándolo de algún yerro o denostándolo.
· Si dijese algún mal de él a su señor con intención de hacerle tuerto o deshonra, o por hacerle perder su merced.
Entre las deshonras que los hombres reciben unos de otros hay muy gran diferencia. Hay de ellas a las que dicen en latín atroces que quiere decir en romance como deshonras crueles y graves, y otras hay que son leves. Las que son graves pueden ser conocidas en cuatro maneras:
· Cuando la deshonra es mala y fuerte en sí por razón del hecho tan solamente, así como cuando aquel que recibió la deshonra, es herido con un cuchillo o con otra arma de cualquier manera que de la herida salga sangre o quede lisiado de algún miembro, así como si el hombre es apaleado o herido con la mano o con el pie en su cuerpo de manera deshonrosa. Cuando la deshonra es por razón del lugar del cuerpo, así como si lo hiriesen en el ojo o en la cara, o por razón del lugar donde es hecha la deshonra.
· Cuando alguno deshonra de palabra o de hecho a otro ante el rey o ante alguno de aquellos que tienen poder de juzgar por él o en concejo o en iglesia o en otro lugar públicamente ante muchos.
· Por razón de la persona que recibe la deshonra: como si el padre recibe deshonra de su hijo, o el abuelo de su nieto, o el señor de su vasallo o de su rapaz o de aquel que libertó o crio, o el juez de alguno de aquellos que él tiene poder de apremiar porque son de su jurisdicción.
· Por cantigas o por rima o por famoso libelo que alguien hace por deshonra del otro.

Todas las otras deshonras que los hombres hacen unos a otros de hecho o de palabra, que no son tan graves, o por razón del lugar o por razón de aquellos que las reciben, son contadas por livianas. Ante cualquier deshonra, aquel que la reciba puede demandar enmienda de dos maneras: en pago de dinero o en manera de acusación contra quien la hizo, para que sea escarmentado a libre albedrío del juez.

ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ.

Barahona, 2 de octubre, 2017.

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