Cumplió 60 años y la dejaron sin su pensión
Rafael Manuel Lamarche junto a su esposa Belkis Colón, entrevistados en su hogar.
EN SANTO DOMINGO, 06 Octubre 2017: El cumplir el pasado 30 de julio los 60 años de edad, trajo a la familia de Belkis Colón de Lamarche, quien en el 2010 ganó mediante un largo proceso judicial el derecho a una pensión por discapacidad, nuevamente la incertidumbre del desamparo, porque además de quedar fuera de ese derecho, a partir de este mes pierde además la afiliación del seguro de salud.
Ese tipo de inequidad, asegura su esposo y cuidador, el ingeniero Rafael Manuel Lamarche, es una evidencia de la necesidad de que el Estado debe asumir las riendas del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), en materia de pensiones y de salud, porque a 16 años de su puesta en marcha presenta los mismos males con los que inició.
No obstante asegura que ese nuevo obstáculo que le pone el sistema no lo frenará en su lucha por hacer valer los derechos de su esposa, y que por suerte él goza de buena salud para librar una nueva batalla de reclamos, sin importar que sea más larga que la primera, que duró seis años y medio hasta lograr que la AFP en la que estaba afiliada le otorgara la pensión.
El caso
La historia de Belkis Colón, no es extraña para los actores del sistema, incluso fue recogida en publicaciones de prensa en el 2004. Es contadora general y laboró por 20 años para una compañía privada. Justo al cumplir sus 36 años de edad fue diagnosticada con el mal de Parkinson, pero siguió laborando y con el inicio del sistema de pensiones, en el 2001, fue afiliada como empleada formal a una AFP a la que llegó a cotizar por 18 meses.
Al tratarse de una enfermedad degenerativa su estado de salud le impidió seguir laborando y recibió sus prestaciones laborales en el 2004. Entonces solicitó una pensión por discapacidad, que fue denegada por la AFP alegando la preexistencia (o sea, que tenía una enfermedad antes de la afiliación), que es una de las cláusulas de exclusión establecidas en el contrato-póliza que firman las AFP con las aseguradoras del riesgo.
Según datos de la Dida hasta a junio pasado, el sistema había recibido 10,097 solicitudes de pensiones por discapacidad, de las cuales 3,319 fueron declinadas.
Acuerdo
Tras muchos reclamos y negativas, su esposo, reveló que decidió constituirse en parte civil contra la AFP, que luego de seis años y medio en los tribunales terminó en negociaciones, dándole una retribución económica por los años dejados de pagar y la pensión por discapacidad.
En ese entonces se establecía que el derecho a la pensión por discapacidad se perdía si el afiliado pasaba de los 60 años de edad, pero a partir del 2015, tras reclamos de la Dida y mediante la resolución del CNSS 369-02 se modifica el contrato póliza y se elevó a los 65 años, pero no aplica a los que ya la habían adquirido, como es el caso de Belkis.
Lamarche señaló que ahora debe esperar tres meses para recibir la devolución de los aportes que le queden en la cuenta individual, pero como fueron muy pocos, no puede aplicar por una pensión por vejez, a lo que se suma que también pierde el derecho del seguro de salud, con lo que se violan diferentes artículos de la Constitución de la República. Para Lamarche esas son clausuras que deben ser revisadas y modificadas para que se otorgue de por vida, porque no es posible que cuando la persona más necesita protección, quede sin ella. Aseguró que reclamará esa protección para su esposa aunque ello represente que tenga que volver a los tribunales, aunque, dice que primero está agotando las opciones que da el sistema.
“A nosotros solamente nos salva que el Estado se ponga los pantalones y llame a capítulo a las AFP y a las ARS para que asuman sus responsabilidades”, señaló.
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LA SISALRIL INICIA PROCESO DE SANCIONES
En tanto, diferentes casos de denegación de servicios y de violaciones a disposiciones que afectan al afiliado están siendo estudiados por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril).
Según informes obtenidos por Listín Diario, se organismo inició procesos de sanciones contra dos Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), a las que acusa de violación de la Ley 87-01 y la Resolución 375-02 del Consejo Nacional de Seguridad Social.
La decisión de la Sisalril es atendiendo a reclamos presentados por afiliados, los cuales fueron investigados y se comprobó que han negado la cobertura de medicamentos para tratamiento de cáncer establecidos en las coberturas de alto costo, contenida en la Resolución 375-012 del CNSS.
De acuerdo con esos datos, la SIisalril habría dado un plazo de 15 días hábiles a las ARS en proceso de sanción para que presenten sus argumentos y elementos para su defensa.
La atención integral se refiere a que se debe proveer al paciente todo lo médicamente necesario para su tratamiento y recuperación: procedimientos diagnósticos y terapéuticos, rehabilitación, medicamentos, materiales, insumos, aparatos y dispositivos.
/Listín Diario/