LEGISLACIONES ANTIGUAS. Código de las siete partidas. Séptima (12 de 21)
La séptima partida de este código comentada por el Dr. Potentini Adames en su obra Legislaciones antiguas comentadas, contiene normas del Derecho Penal y el procedimiento para su aplicación o Código Procesal Penal. Los títulos 1, 2 y 3 de esta partida tratan en algunas de sus leyes lo siguiente: De las acusaciones que se hacen sobre los malos hechos de las denuncias y del oficio del juez que tiene que pesquerir los malos hechos, De las traiciones y De los retos.
Propiamente es dicha acusación porfazamiento que un hombre hace a otro ante el juez afrontándole de algún yerro que dice que hizo el acusado, y pidiéndole que le haga venganza de él. Tiene gran provecho tal acusación a todos los hombres de la tierra comunalmente pues por él, cuando es probado, se escarmienta derechamente el malhechor, recibe venganza de él aquel que recibió el daño y los otros hombres que lo oyeren se guardarán después de hacer cosas por las que puedan ser acusados. Puede acusar todo hombre a quien no le es prohibido por las leyes. No pueden acusar:
· La mujer ni el niño menor de catorce años.
· El alcalde o el merino o el adelantado que tenga oficio de justicia.
· Aquel hombre quien es dado por de mala fama.
· Aquel a quien fuese probado que dijera falso testimonio, o que recibiera dineros porque acusase a otro o que desamparase por ellos la acusación que hubiese hecho.
· El hombre que es muy pobre, que no tiene por valor de cincuenta maravedís.
· Quienes fueren compañeros en hacer algún yerro, el uno al otro sobre aquel mal que hicieron juntos.
· El que fue siervo al señor que le dio la libertad.
· El hijo o el nieto al padre o al abuelo.
· El hermano a sus hermanos.
· El criado o el sirviente o el familiar a aquel que lo crió o en cuya compañía vivió haciéndole servicio o guardándolo.
Puede ser acusado todo hombre mientras viviere de los yerros que hubiese hecho, mas después que fuese muerto no podría ser hecha acusación de él, porque la muerte desata y deshace, tanto a los yerros como a los que los han hecho, aunque la fama quede. Pero en pleito de traición que alguno hubiese hecho contra la persona del rey o contra el provecho comunal de la tierra o por razón de herejía, bien puede hombre ser acusado después de su muerte.
Siendo algún hombre libre por sentencia valedera de algún yerro sobre el cual lo hubiesen acusado, de allí adelante no lo podría otro ninguno acusar sobre aquel yerro, fuera de si probase contra él que se hiciera él mismo acusar engañosamente sacando y trayendo algunas pruebas que no supiesen el hecho para que lo diesen por libre del yerro o del mal de que él se hizo acusar. Cuando un hombre quisiere acusar a otro debe hacerlo por escrito, poniendo en la carta de acusación (demanda) el nombre del acusador y el de aquel a quien acusa, y el del juez ante quien la hace, el yerro que hizo el acusado y el mes y el lugar donde fue hecho el yerro de que le acusa.
El juez debe recibir tal acusación y escribir el día en que se la dieron, recibiendo luego la jura del acusador de que no se mueve maliciosamente a acusar, mas que cree que aquel a quien acusa, que es en culpa y que hizo aquel yerro de que le hace la acusación y después de esto debe emplazar al acusado y darle traslado de la demanda, señalándole plazo de veinte días en el que venga a responder a ella.
Traición es una de los mayores yerros y denuestos en que los hombres pueden caer, y tanto la tuvieron por mala los sabios antiguos que conocieron las cosas derechamente, que la semejaron con la lepra. La traición en la fama del hombre la daña y la corrompe de manera que nunca se puede enderezar, y lo conduce a gran alejamiento y extrañamiento de aquellos que conocen derecho y verdad, y ennegrece y mancilla la fama de los que de aquel linaje
descienden, aunque no tengan en ello culpa, de manera que siempre quedan infamados por ello.
Laese maiestatis crimen quiere decir en latín tanto como en romance, yerro de traición que hace hombre contra la persona del rey, siendo la traición la más vil cosa y la peor que puede caer en corazón de hombre, y nacen de ella tres cosas que son contrarias de la lealtad: injusticia, mentira y vileza.
La traición tanto quiere decir como traer un hombre a otro, bajo semejanza de bien a mal, y es maldad que echa fuera de sí la lealtad del corazón del hombre, y caen los hombres en yerro de traición de muchas maneras:
· Si se trabaja algún hombre en la muerte de su rey o en hacerle en vida perder la honra de su dignidad, trabajándose con enemigo que sea otro del rey, y que su señor sea desapoderado del reino.
· Si alguno se pone con los enemigos para guerrear o hacer mal al rey o al reino, o les ayuda de hecho o de consejo, o les envía carta o mandado por el que los aperciba de algunas cosas contra el rey, a daño de la tierra.
· Si alguno se trabajase de hecho o de consejo que alguna tierra o gente que obedeciese a su rey, se alzase contra él, o a que no le obedeciese tan bien como solía.
· Cuando algún rey o señor de alguna tierra que es fuera de su señorío quiere dar al rey la tierra de donde es señor, o le quiere obedecer dándole parias o tributos, y alguno de su señorío lo estorba de hecho o de consejo.
· Cuando el que tiene por rey castillo o villa u otra fortaleza se alza con aquel lugar, o lo da a los enemigos, o lo pierde por su culpa o por algún engaño que él hace; ese mismo yerro haría el rico hombre o caballero u otro cualquiera que abasteciese con vianda o con armas algún lugar fuerte para guerrear contra el rey o contra el provecho comunal de la tierra, o si entregase otra ciudad o castillo, aunque no lo tuviese por el rey.
· Si alguno desamparase al rey en batalla y se fuese a los enemigos o a otra parte, o se fuese de la hueste de otra manera sin su mandado antes del tiempo que debía servir, o si derranchase comenzando a lidiar con los enemigos engañosamente, sin mandado del rey y sin su sabiduría (conocimiento), o si descubriese a los enemigos secretos del rey en daño de él.
· Si alguno hiciese bullicio o levantamiento en el reino, haciendo juras o cofradías de caballeros o de villas contra el rey, de las que naciese daño a él o a la tierra.
· Si alguno matase a alguno de los adelantados mayores del reino o de los consejeros honrados del rey o de los caballeros que son establecidos para guardar su cuerpo, o de los jueces que tienen poder de juzgar por su mandado en su corte.
· Cuando el rey asegura a algún hombre señaladamente, o a la gente de algún lugar o alguna tierra, y otros de su señorío quebrantan aquella seguridad que él dio, matando o hiriendo o deshonrándolos contra su defensa, fuera de si lo hubiesen de hacer en contra de su voluntad, tornando sobre sí o sobre sus cosas y si a todos o a alguno de ellos, o los hace huir.
· Cuando algún hombre es acusado o puesto a recaudo sobre hecho de traición, y otro alguno lo suelta o hace para que huya.
· Si el rey quita el oficio a algún adelantado o a otro oficial de los mayores y establece otro en su lugar, y el primero está rebelde, que no quiere dejar el oficio o las fortalezas con las cosas que le pertenecen, ni recibir al otro en él por mandato del rey.
· Cuando alguno quebranta o hiere o derriba maliciosamente alguna imagen que fue hecha y enderezada en algún lugar por honra o semejanza del rey.
· Cuando alguno hace falsa moneda o falsea los sellos del rey.
Cuando alguno de los yerros sobredichos es hecho contra el rey o contra su señorío o contra provecho comunal de la tierra es propiamente llamada traición; y cuando es hecha contra otros hombres es llamado aleve, según fuero de España.
Cualquier hombre que hiciese alguna de las maneras de traición que dijimos o diere ayuda o consejo que la hagan, debe morir por ello, y todos sus bienes deben ser para la cámara del rey,
sacada la dote de su mujer y los deudos que hubiese de dar, y lo que hubiese manlevado (adeudado) hasta el día que comenzó a andar en traición. Todos sus hijos varones deben quedar infamados para siempre, pero las hijas bien pueden heredar hasta la cuarta parte de los bienes de sus padres, esto es porque no debe hombre estimar que las mujeres hiciesen traición ni semejasen en esto tan de ligero a su padre como los varones; y por eso no deben sufrir tan gran pena como ellos.
Rétanse los hijosdalgo según costumbre de España cuando se acusan los unos a los otros sobre yerro de traición o de alevosía, y riepto es acusación que hace un hidalgo a otro delante de la corte echándole en cara la traición o la alevosía que hizo. Tal vocablo tomó este nombre de repeto, que es una palabra del latín que quiere tanto decir como recontar la cosa otra vez diciendo la manera como la hizo. Este reto tiene provecho a aquel que lo hace, porque es medio para alcanzar derecho por él del daño o de la deshonra que le hicieren, y aun tiene provecho a los otros que lo ven y lo oyen y toman apercibimiento para guardarse de hacer tal yerro por que no sean afrontados en tal manera como esta.
Puede retar todo hombre hijodalgo por daño o deshonra en que caiga, traición o alevosía que le haya hecho otro hijodalgo, pudiendo hacerlo él por sí mismo mientras fuere vivo y, si fuere muerto el que recibió la deshonra, puede retar el padre por el hijo, y el hijo por el padre, y el hermano por el hermano; y si tales parientes no hubiere, puédelo hacer el más cercano pariente que quedare del muerto. Y aun puede retar el vasallo por el señor y el señor por el vasallo; y cada uno de los amigos puede responder por su amigo cuando es retado. Débese hacer el reto ante el rey y delante de la corte, y no ante ricohombre, ni merino ni otro oficial del reino, porque otro ninguno tiene poder de dar al hidalgo por traidor ni por alevoso, ni librarlo del reto, sino tan solamente el rey por el señorío que tiene sobre todos.
Quien quisiere retar a otro debe ver primeramente si aquella razón por la que quiere retar es tal que resulte de ello traición o alevosía, y debe ser cierto si aquel contra quien quiere hacer el reto es en culpa y después que fuere cierto y sabedor de estas dos cosas, débelo primeramente mostrarlo al rey en secreto, pidiéndole que le otorgue que lo pueda retar.
Deba el rey aconsejarle si es cosa que pueda llevar adelante y que se avenga con él y, si enmienda le quisiere hacer de otra manera sin reto, débele mandar que la reciba, dándole para ello plazo de tres días, y en este plazo se pueden avenir sin acusación; si no se avinieren del tercer día en adelante, débele hacer emplazar para delante del rey; y entonces puédelo retar delante de la corte públicamente, estando allí delante a lo menos doce caballeros, y si ello quisiere probar por testigos o por cartas o por pesquisa, débelo luego decir; y si se lo quisiere probar por lid, entonces diga que le meterá allí las manos y se lo hará decir, o lo matará o le echará del campo por vencido.
ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ
25 SEPTIEMBRE 2017