LEGISLACIONES ANTIGUAS. Código de Las siete partidas. Sexta II (10 de 21)
Títulos 6 y 7 y algunas de sus leyes, comentadas por el Dr. Potentini Adames en su obra Legislaciones antiguas comentadas: De cómo los herederos pueden tener plazo para aconsejarse si tomarán aquella herencia en que fueron establecidos por herederos o no, de cómo se debe hacer el inventario y de cómo debe ser guardada la mujer después de la muerte de su marido cuando dice que quedó preñada de él, y De cómo y por qué razones puede hombre desheredar en su testamento a aquel que debía heredar sus bienes y por qué razones puede perder la herencia aquel que fuere establecido por heredero aunque no lo desheredasen.
Deliberare quiere decir en latín tener hombre acuerdo consigo mismo o con sus amigos si es bien de hacer aquella cosa sobre la que tiene plazo para aconsejarse, considerando si tomando la herencia tienen de ello provecho o daño.
En latín, inventarium quiere decir escritura hecha de los bienes del finado, como medida de precaución en el caso de que el monto de las deudas que hubiere sean de la misma cuantía que el monto de lo heredado y hubieren de pagarlas. Este inventario debe comenzarse a treinta días de que se tenga noticia sobre la herencia que han de recibir, acabándolo en tres meses. Si todos los bienes de la herencia no están en un solo lugar, puede dárseles un año además de los tres meses, para reconocerlos e incluirlos en el escrito.
La manera de escribir el inventario es la siguiente: por mano de un escribano público, siendo llamados todos aquellos a quienes el testador mandó alguna cosa en su testamento, para que estén presentes cuando se hiciere el escrito. Al comienzo de la carta debe el heredero hacer la señal de la cruz y a continuación poner en el escrito todos los bienes del testador y al final de la carta escribir de su mano que todos los bienes del testador están allí inscritos lealmente y que no hizo ningún engaño. Si no sabe escribir, debe pedir a alguno de los escribanos públicos que lo escriba en su lugar, ante dos testigos.
Algunas mujeres dicen estar preñadas de sus maridos fallecidos, a fin de recibir en herencia sus bienes. En tales ocasiones, a los fines de evitar engaños, los familiares del finado ponen en práctica medidas de precaución bastante rigurosas, como la de guardar a las mujer en casa de mujeres libres y honestas, luego de que algunas de ellas han comprobado la certidumbre del estado de preñez de la mujer, hasta que la mujer para. En tal casa, debe haber una sola entrada y hombres y mujeres libres vigilando para que ningún extraño entre en la misma.
Un mes antes de la fecha probable del parto, debe la mujer notificarlo a los parientes del marido fallecido. Llegado el momento del parto, y bajo medidas estrictas de vigilancia de modo que no sea posible algún engaño, la criatura será mostrada a los familiares del finado si quisieran verla, y la misma heredará los bienes del finado.
Desheredar es cosa que quita a hombre el derecho que tenía de heredar los bienes de su padre o de su abuelo o de otro cualquiera que le toca por parentesco, cuando el testador invoca una razón para ello.Todo hombre que puede hacer testamento tiene poder de desheredar a otro de sus bienes pero, si el testamento en que fuere alguno desheredado se rompiese por alguna razón derecha o lo revocase aquel que lo hizo o se desatase por razón de
que los herederos que eran inscritos en él no quisiesen entrar en la herencia del testador, entonces el que fuera desheredado en tal testamento no lo impediría ya que, si el testamento no valiese, tampoco valdría el desheredamiento que fuese hecho en él.
Todos aquellos quienes descienden por la línea derecha pueden ser desheredados por aquel de quien descienden si hicieren por qué y fueren de al menos diez años y medio. Igualmente, quienes ascienden por línea derecha pueden ser desheredados por quienes descienden de ellos, de los bienes que pertenecen a los hijos o a los nietos por la misma razón. Sin embargo, un testador puede desheredar a los otros si quisiere, con razón o sin ella, y establecer a otro extraño por su heredero, quien heredará todos sus bienes, aunque no lo quieran otros parientes tales, y aunque el testador no hiciese mención de ellos en su testamento.
El desheredamiento debe ser hecho nombrando a su heredero por su nombre o por su sobrenombre o por otra señal cierta, sea hombre o mujer, en su poder o no, de manera que pueda saberse quién es aquel a quien deshereda. Cualquiera a quien desheredasen debe ser desheredado sin ninguna condición y de toda herencia, no de una cosa tan solamente y, si asi no se hiciese, no valdría.
ÁGUEDA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ,
BARAHONA, 04 SEPTEIMBRE, 2017.-