Existen Servicios Públicos en la República Dominicana, Opinión Dr. Darío Nin
Quizás para responder a esta pregunta tendremos que acudir a la Constitución de la República que como ordenamiento sustantivo dicta lo relativo a los servicios públicos, pero antes es necesario que definamos lo que común y legalmente ha de entenderse como servicios públicos.
Cualquier buscador de INTERNET nos traería raudo y veloz este concepto: Pero en síntesis encontraríamos en su definición los siguientes elementos; a) que es un conjunto de actividades b) que son prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a las administraciones públicas, c) que deben ser declarados por la legislación en cada Estado, d) que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social e) que deben, favorecer la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social F) que tienen el carácter de gratuito, o sea, que los costos deben corren a cargo del Estado.
Entonces… cabe aquí algunas preguntas: ¿Existen esos servicios en la República Dominicana, quien o quienes los brindan, son gratis, son eficientes, preservan en su prestación la dignidad humana, tienden a la igualdad, la calidad de sus prestaciones son la adecuadas?
Existen muchos otros cuestionamientos que pudieren demandar de una investigación científica por parte de instituciones como el Defensor del Pueblo, PROCONSUMIDOR o por cualquier otra que tenga fines similares a las atribuidas por ley a éstas.
Mientras investigaba para este artículo encontré algo en el Portal de la Procuraduría General de la Republica, que por la forma didáctica en que está expuesta, consideré oportuno transcribirlo para una mejor edificación. Cito:
“Desde la perspectiva de la Constitución de la República Dominicana que define el nuestro como un Estado Social y Democrático de
Derecho, teniendo como función esencial la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de manera igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas, adquieren relevancia los servicios públicos, los que precisamente tienen por finalidad satisfacer las necesidades de interés colectivo.
La doctrina moderna define los servicios públicos en sentido amplio como “las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por la Constitución o las leyes, para dar satisfacción en forma regular y continua a ciertas categorías de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionarios o a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda”.
El servicio público se constituye pues en un medio con el cual cuenta el Estado para satisfacer el cumplimiento de sus responsabilidades sociales, siendo la razón de ser de la Administración Pública en un Estado Social de Derecho. Mediante la adecuada prestación de los servicios públicos, el Estado garantiza y protege la dignidad humana, hace efectivos otros derechos fundamentales y promueve los valores en que se sustenta el sistema democrático¨
Este mismo artículo recoge las características esenciales de los servicios públicos y enumera los siguientes:
1o Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico-gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo-científico: planificación, dirección, coordinación, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
2o Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua, para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.
3o La prestación del servicio no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
4o Generalmente lo prestan organismos públicos, pero su prestación puede ser hecha por particulares, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.
Al enunciar lo anterior, el portal en el artículo citado, hace las siguientes argumentaciones:
“Dado el amplio abanico de necesidades de servicios reclamados por grandes segmentos de la población, casi la generalidad de los Estados, utilizan diversas modalidades como las concesiones y asociación en participación, permitiendo que los particulares se involucren en la prestación de servicios, bajo los controles indispensables, en un esquema de libre competencia. Esto lo podemos constatar en nuestro país en las áreas de transporte, electricidad y comunicaciones, entre otros, donde el Estado establece las debidas regulaciones, creando parámetros en cuanto a la calidad, precios, seguridad y protección al medio ambiente.
La utilización del servicio público crea un vínculo entre la entidad que lo presta y el usuario que lo recibe, imponiendo obligaciones y creando derechos a favor de uno y otro. Por mandato constitucional (Art. 147.2) “Los servicios públicos prestados por el Estado o por particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria”.
Bien…, existen otros interesantes puntos citados, pero para nuestros fines, basta con lo ya enunciado; pero antes de cerrar debo citar o hacer referencia por mi cuenta, al artículo 147 de la Constitución como enunciante de los servicios públicos y éste expresa en primer lugar que los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo y en segundo lugar que estos serán declarados por ley.
Siendo así, surgen estas otras preguntas: a) Cuales servicios públicos están declarados por ley en la Republica Dominicana. b) responden a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, c) satisfacen necesidad de interés colectivo d) Las tasas o tarifas que cobran se corresponden o son meros actos de negocios, e) quienes son actualmente los prestadores de servicios públicos, f) ajustan sus actuaciones a estos principios. Son preguntas para serias investigaciones, que se conviertan en el problema, que a su vez sean los objetivos, que tomen en cuentas las variables que se presente, que selecciones científicamente las muestras de la población objeto de estudio para que los resultados sean plausibles, Ahora solo falta que el Defensor del Pueblo u otras instituciones con fines similares responda mediante una investigación que pudiera ser cualitativa- descriptiva no muy complicada, que arroje resultados útiles a la que no habrá que aplicarles grandes formulas estadísticas destinados a generar datos para archivar, sino recoger los datos, comprobarlos y proceder en consecuencia; sugiriendo o aplicando los correctivos que demanden los resultados finalmente que no se queden archivados , sino que se publiquen para que el pueblo tenga respuesta a la pregunta de si ¿EXISTEN SERVICIOS PUBLICOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA?
Hasta la próxima.
Dr. Dario Nin.
16 Septiembre, 2017: