SERIE ESPECIAL (2) | SISTEMA DE PENSIONES: Niegan la mitad de las pensiones


QUIEN HAYA COMETIDO ACTO DELICTIVO PIERDE DERECHOS PARA LA DE SOBREVIVENCIA

EN SANTO DOMINGO, 22 Agosto, 2017: La mitad de las pensiones por discapacidad y sobrevivencia solicitadas en los 14 años que tiene el Sistema de Pensiones o Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) fue declinada, o sea, negada, dejando a la familia del cotizante sin posibilidad de esa protección.

De un total de 26,227 solicitudes que se habían generado a junio pasado, sólo se aprobaron 12,801 pensiones, lo que representa 48.81 por ciento de las solicitadas.

De ese total, a junio de este año 1,160 se encontraban en trámites, mientras 12,266 fueron declinadas o negadas, lo cual es atribuido por la Dirección de Información y Defensa del Afiliado a la Seguridad Social (DIDA) a trampas establecidas en el propio sistema.

Mientras ese organismo investiga una lista de 39,386 cotizantes que al 2014 habían fallecido, cuyos dependientes tienen derecho a recibir pensión por sobrevivencia o la devolución de sus aportes, pero la mayoría desconoce ese derecho o cuando lo reclaman reciben tantas trabas que desisten del proceso.

En esos casos, esos recursos quedan en manos de las aseguradoras del riesgo, que además por lo general son de los mismos propietarios de las AFP.

Por discapacidad, el sistema había recibido a junio pasado 10,097 solicitudes de pensiones, de las cuales se otorgaron 5,945; en trámite se encontraban 833 casos y declinadas había 3,319 solicitudes por diferentes causas.Mientras que por sobrevivencia, que es el caso cuando muere el cotizante y la familia reclama el derecho, a junio del año pasado se habían hecho 16,130 solicitudes, de las cuales se otorgaron 6,856; fueron declinadas o negadas 8,947 y unas 327 se encontraban en trámite.

Opciones de retiro

Al llegar a la edad de retiro, 60 años, el sistema ofrece al cotizante las opciones de la pensión programada; la renta vitalicia y la devolución de sus aportes. En el retiro programado la AFP paga la pensión con cargo a la cuenta de capitalización del afiliado, el monto se ajusta cada año; la pensión vitalicia es la modalidad contratada entre el afiliado y una Compañía de Seguros de Vida donde se le paga una renta mensual fija de por vida, y la devolución de los aportes por ingreso tardío se aplica a los que entraron al sistema de capitalización individual luego de los 45 años de edad.

Baja e inaceptable

Sobre el tema, el especialista en Seguridad Social, Arismendi Díaz Santana,  explica que la  pensión programada la calculan en base a 110 años para que resulte muy bajita e inaceptable y va en beneficio de las compañías de seguro. Al compararla, explica, con la renta vitalicia, ésta resulta mejor a corto plazo, lo que induce a la gente a tomarla.

“En el caso de la renta vitalicia la compañía de seguro garantiza una pensión “mejor”, a corto plazo, más atractiva, pero en cambio, el afiliado le transfiere legalmente la propiedad de su fondo de pensión, los cuales no son transferidos a la familia, contrario a lo que ocurre con la pensión programada, que cuando el pensionado muere, el fondo restante pasa a los familiares como una herencia”.

En el primer caso, los cálculos están hechos, asegura Díaz Santana, para que en la mayoría de los casos el pensionado fallezca antes del tiempo previsto, y así la compañía de seguro se queda con el fondo restante.

“Esa es una normativa aprobada por la SIPEN, pero a pesar de las críticas nunca ha sido revisada”, señala.

 Sugerencias

Los expertos en el tema recomiendan que se elimine el contrato póliza; garantizar que los fondos de pensiones tengan una buena inversión, que no queden sólo en los bancos o en bolsas de valores, para que generen rentabilidad;  desarrollar un sistema de valores confiable;  aumentar las aportaciones en forma gradual hasta un 13% o un 14%; bajar los  altos costos del Seguro de Vida y las altas comisiones de las AFP, que aunque fueron reducidas de 30 a un 25% siguen siendo muy elevadas, sin beneficios para los afiliados.

Devoluciones

El 28 de agosto de 2014, el CNSS aprobó la Resolución No. 362-14, que establece los Requisitos y Documentos a ser requeridos por las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP- para el Pago de Beneficios a los Afiliados con Ingreso Tardío al Sistema de Pensiones, que sustituye la Resolución 356-13.

Perjudicial

Esa alternativa de devolver los aportes es perjudicial para el cotizante, en opinión del estudioso del sistema, Fulgencio Severino.

“La gente no se da cuenta que está dejando de recibir una pensión por los años que le quedan de vida, con la posibilidad de transferírselo a su mujer, a los hijos si son pequeños o con discapacidad, porque les den 500 mil o 600 mil pesos juntos, que se acaban de inmediato".

Pero la gente, agrega, en su idea de que sirve para algo, se pone contenta cuando le dan esos "chelitos" y por eso no luchan por las pensiones. Dice que esas son parte de las violaciones a la Ley 87-01, porque en el artículo 39 hay un párrafo que dice que si un trabajador por haber entrado tardíamente al sistema no logra completar las cotizaciones, el Gobierno debe completarle la pensión.

Hasta la fecha, señaló, les han devuelto  el dinero a más de 70 mil personas, por más de 10,000 millones de pesos.

“Eso beneficia a las AFP y a los bancos, así como al gobierno que se quita mientras tanto ese problema, aunque al final se tendrá mucha gente pobre viviendo en la calle con grandes dificultades”, vaticina el jefe del Servicio de Cardiología del hosptial Salvador B. Gautier.

Contrato Póliza

Si el cotizante se suicida; si fallece por un accidente laboral; si tiene una enfermedad pre-existente; si tras la muerte del afiliado el familiar deja pasar siete años para reclamar;  si el afiliado participa en acto delictivo, o si el fallecido había superado los 65 años de edad, se pierde el derecho de la pensión de sobrevivencia y discapacidad en el caso que corresponda.

Esas son algunas de las cláusulas de exclusión establecidas en el contrato-póliza que firman las AFP con las aseguradoras del riesgo que por ley deben contratar, documento legal que es aprobado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).

Inicialmente, el derecho se perdía si el afiliado pasaba de los 60 años y si el reclamo se hacía después de los dos años del fallecimiento, tras reclamos de la DIDA, la edad se elevó a 65 y desde el 2015 el tiempo de reclamo se subió de dos a siete años. En este caso devuelven el dinero ahorrado.

En fallecimiento por accidente laboral, pese a que el empleador paga el seguro de riesgo laboral por ese trabajador y entre ambos pagan seguro de pensiones, en el contrato póliza se establece que si el afiliado muere por esa causa, sólo se le paga la pensión establecida en el seguro de riesgos laborales  y no así el de la AFP.

Las trampas que impiden que las familias del cotizante reciban el beneficio de sus aportes en caso de muerte, fueron descritas por Nélsida Marmolejos, durante una conferencia dictada recientemente. “No nos dan dinero para que la DIDA no pueda jugar efectivamente su rol de informar a las personas, porque no les conviene que la persona conozca sus derechos y reclame”, señaló.

"La mayor frustración es que no tenemos los recursos para realizar jornadas informativas que permitan que la población pueda conocer sus derechos. No tenemos ni siquiera para tirar volantes, son dos o tres volantitos que tiramos. Tenemos seis millones de afiliados al sistema y nosotros no hemos tenido capacidad nunca de tirar un millón de volantes”, dijo Marmolejos como quien se desahoga.

Doris Pantaleón y Cándida Acosta / Listín Diario
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