Odebrecht, purgatorio de la PGR y este cuento ha comenzado
La primera patada al Código Procesal Penal fue asestada en el siguiente artículo, que cito:Art. 19.- “Formulación precisa de cargos. Desde que se señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible, toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra”.
Jean Alain Rodríguez Sánchez, Procurador General de la República, hizo gala un día antes de iniciar el Conocimiento de la Apelación a la Medida de Coerción a los llamados imputados por el caso Odebrecht, de un rol que se ha hecho costumbre de todo funcionario público de República Dominicana; denunciar los males que son propio a resolver con el cumplimiento de la obligación,de cuya autoridad se le ha confiado. El señor Procurador, frente al conocimiento de la Apelación por hechos punibles, acción impulsada por la propia Procuraduría General, y que conoce la Sala Penal de la Suprema en su rol de Corte de Apelación por razones de jurisdicción y naturaleza de la materia , a los imputados, entre los que se encuentran: Legisladores en ejercicio, exlegisladores, exfuncionarios, un notario y un empresario, acaba de despacharse diciendo; “que de dejar en libertad los imputados, se pone en peligro la investigación.
Esta es una manifestación más de las violaciones procesales de quien preside este órgano del Estado, llamado Ministerio Público, que sigue mal reproduciendo una conducta procesal en perjuicio de una sana justicia; al violentar y desconocer el alcance de la investigación definida en el art. 260 del Código Procesal Penal, que cito: .- “Alcance de la investigación. Es obligación del Ministerio Público extender la investigación a las circunstancias de cargo y también a las que sirvan para descargo del imputado, procurando recoger con urgencia los elementos probatorios y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo”.
“Están todos los que son y son todos los que están”. Fue el gran preámbulo inicial con el que aparentemente tenía elaborado el Ministerio Público su acto conclusivo de imputación listo para conocer medida de coerción por hechos punibles ciertos y precisos. Es harto conocido, hasta para el más humilde de los ciudadanos, que el Ministerio Público ha actuado con acciones procesales, que desde la gestación del procedimiento, ha violentado con ellas los más elementales derechos fundamentales que deben ser respetado a toda persona, cuanto más, a los, hoy, llamados encartados o imputados.
La primera patada al Código Procesal Penalfue asestada en el siguiente artículo, que cito:Art. 19.- “Formulación precisa de cargos. Desde que se señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible, toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra”.
El Ministerio Público con sus advertencias de terror al Tribunal que conoce el proceso, del riesgo, a su juicio, para la investigación, que en esta etapa del proceso se supone asegurada;expresa el Procurador General en estas en declaraciones hecha a la prensa, que de aplicarse el artículo 424 del Código Procesal Penal,en el que se concede libertad pura y simple desde la Sala, que con sobrada demostración y refutación a una imputación mal funda y defendida por los Fiscales desde la argumentación y sofisma más deplorable,hacen merecedoras cada una de las barras de la defensa y los imputados gananciosos , alegando, que ser así, se produce un daño a la sociedad. ¿A qué teme el Ministerio?
Víctima del propio pánico que ha querido infundir el Ministerio Publico, y conscientes de los disparates procesales, los errores infantiles, los sofismas jurídicos-procesales, imprecisiones elementales, fundamentación jalonada por una lógica condicional, inconsistencia e ilegalidades aberrantes y simplismo narrativo procesal. El Ministerio Público presiente y parece que puede ser así, que ante las debilidades enumeradas, el Tribunal recesado el pasado sábado, para dar continuidad al proceso este lunes, desanude la Medida de Coerción y declare en virtud del art. 424, la libertad pura y simple desde la misma Sala. ¿Ante la probabilidad de que fuese así, que pasaría procesalmente?
Que todos los imputados y sus barras de defensa, apelarán al siguiente artículo del Código Procesal Penal que cito:
Art. 258.- Obligación. El Estado está siempre obligado al pago de la indemnización, sin perjuicio de su derecho a repetir contra algún otro obligado. A tales fines, el juez o tribunal impone la obligación solidaria, total o parcial, a quienes hayan contribuido dolosamente o por culpa grave al error judicial. En caso de medidas de coerción sufridas injustamente, el jue o tribunal puede imponer la obligación, total o parcialmente, al denunciante o al querellante que haya falseado los hechos o litigado con temeridad.
La situación procesal antes indicada, es que tiene al Ministerio Público como Gato barcino boca arriba, defendiéndose con uñas y dientes.Hemos sido testigo de un documento judicial de una llamada investigación carente de rigor, sistematicidad y lógica investigativa; impropia de una investigación científica en el orden de la construcción del conocimiento jurídico, y más que todo, carente de ciencia y verdad procesal. La derrota por parte del Tribunal a esta acción temeraria del Ministerio Público,impedirá que una acción jurídica antinómica e inicua como la que ha presentado la Procuraduría General de la República,se imponga. Decimos que es una acción procesal antinómica en razón de que contiene contradicciones irresolubles en su fundamentación y es inicua, porque no tiene equidad y es injusta.
POR JUAN TOMÁS OLIVERO.
SANTO DOMINGO, 09 JULIO, 2017.-