Muertes por accidentes con penas de 1 a 3 años de prisión
EN SANTO DOMINGO, 03 Julio, 2017: La nueva normativa establece que “ningún conductor que haya sido sancionado con el pago de una multa podrá renovar la licencia de conducir o cualquiera de sus trámites, la placa, obtener la inspección técnica vehicular o revista, los seguros de vehículos, la obtención de certificado de buena conducta o traspaso de la propiedad de un vehículo, hasta tanto realice el pago de la multa”.
Al referirse a los accidentes de tránsito, explica que la muerte involuntaria de una persona o más personas implicará una sanción de uno a tres años de prisión y multa por un monto de diez a cincuenta salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
Es precisamente el irrespeto a las señales de tránsito una de las causas más frecuentes en los accidentes de esta naturaleza.
Hacer caso omiso a los colores de los semáforos dispuestos en las vía pública, será sancionado con multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir determinado en el reglamento.
Tanto el transeúnte como conductor deberán respetar los semáforos especiales instalados para peatones. La violación a esta disposición será sancionada con multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir.
Tomando en cuenta que los motociclistas encabezan la lista de muertes por estos tipos de accidentes, la normativa contempla el uso obligatorio de casco protector para el conductor y pasajero.
En cuanto a los propietarios o conductores que conduzcan en la vía pública sin una póliza de seguro de vehículo de motor vigente, se le impondrá una multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
Acerca de la distribución de los ingresos por el cobro de multas, indica que del dinero obtenido por este concepto, el 75% irá a la Procuraduría General de la República y el 25% al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).
La nueva normativa que deroga la 241 instruye a que las personas en cuyo perjuicio se levante un acta de infracción tendrán un plazo de treinta días para el pago de la multa o impugnarla.
Amet, activa en las calles reteniendo motocicletas
Pese a ser domingo, día con baja circulación vehicular, ayer las unidades de la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) se mantuvieron muy activas en la retención de motocicletas, cuyos conductores fueron sorprendidos violando las disposiciones dispuestas en la nueva ley. Desde el pasado mes la institución fiscalizadora de tránsito dispuso de una nueva unidad de prevención y reacción denominada “Equipo Águila” apostadas en los túneles y elevados para hacer cumplir la ordenanza que prohíbe la circulación de motocicletas en estos espacios. En menos de 15 minutos al depósito de retención conocido como “El Canódromo”, entraron una grúa y dos camionetas con cama anexada cargada de motores. Las unidades motorizadas se observan en las avenidas John F. Kennedy, 27 de Febrero y Las Américas.
Sanción por tipo de infracción
No apto
El conductor que sea sorprendido bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas en la vía pública, será sancionado con una multa de cinco a diez salarios mínimos.
Competencias
Quedan prohibidas las competencias de velocidad en las vías públicas. La violación a esta disposición será sancionada con una multa de cinco a diez salarios mínimos, la pena de uno a tres meses de prisión y la reducción de los puntos en la licencia de conducir.
¡Ahí no!
El estacionamiento de vehículos en lugares no autorizados se consideran infracciones leves y se sanciona con multa administrativa equivalente de uno a cinco salarios del mínimo en el sector público centralizado.
/El Caribe/.