LEGISLACIONES ANTIGUAS COMENTADAS. Código de las Siete Partidas. Quinta partida II (8 de 21)
Los títulos 10, 12, 13, 14 y 15 de la quinta de siete Partidas, en sus respectivas leyes, tratan de las compañías que hacen los mercaderes, de las fianzas, de los empeños, de las deudas y de los desapoderamientos. Tales asuntos son expuestos por el Dr. Potentini Adames en su obra Legislaciones antiguas comentadas.
Título 10. Ley 1. De las compañías que hacen los mercaderes y los otros hombres unos con otros por razón de ganancia. Se llama compañía al juntamiento de dos o más hombres con la intención de ganar reunidos, naciendo de ello gran provecho cuando se hace entre hombres buenos y leales, ya que se ayudan y se socorren los unos a los otros como si fueran hermanos. La compañía se hace con consentimiento y otorgamiento de quienes quieren ser compañeros, pudiendo hacerse por cierto tiempo o para toda la vida de los compañeros. Puede hacerse compañía:
· Sobre las cosas convenientes y derechas;
· En comprar y en vender;
· En cambiar, arrendar, alquilar y en otras cosas semejantes en las que puedan ganar derechamente;
Hay compañías que no pueden valer ni demandar por razón de tal:
· Para cosas inconvenientes;
· Para hurtar, robar, matar o dar logro;
· Para cosa que fuera mala o inconveniente o contra las buenas costumbres.
Los mercaderes y otros hombres acostumbran hacer compañías entre sí para poder ganar algo más ligero, juntando sus haberes en uno. En las compañías, algunos son recibidos como compañeros porque son sabedores y entendidos en comprar y vender, aunque no tengan riquezas; otros que las tienen son faltos de sabiduría para este menester. Otros que tienen las riquezas y la sabiduría, no quieren trabajar en ello por sí mismos.
Título 12. Ley 1. De las fianzas y de las cosas que los hombres hacen por mandato de otro o de su voluntad sin mandato de los dueños de ellas. Los hombres hacen fianzas entre sí porque las promesas, los otros pleitos y las posturas que hicieren sean mejor guardados. Las fianzas se hacen por razón de ellas.
(Tomado de http://ficus.pntic.mec.es/jals0026/documentos/textos/7partidas.pdf) Fiador tanto quiere decir como hombre que da su fe y promete a otro dar o hacer alguna cosa por mandato o por ruego de aquel que lo mete en la fiadura, y tiene gran provecho a aquel que la recibe, pues está por ello más seguro de aquello que le han de dar o hacer, porque quedan ambos obligados, tanto el fiador como el deudor principal. Puede ser fiador todo hombre que puede hacer promesa para quedar obligado por ella, y pueden recibir fiadores todos aquellos que pueden recibir promesa.
Título 13. Ley 1. De los empeños que son empeñados por palabra o calladamente y todas las otras cosas que pertenecen a esta razón. Empeño es propiamente aquella cosa que un hombre empeña a otro apoderándolo de ella, mayormente cuando es mueble, mas según el largo entendimiento de la ley toda cosa, sea mueble o raíz (inmueble) empeñada a otro, puede ser dicho peño, aunque no fuese entregado de ella a aquel a quien la empeñase. Hay tres maneras de empeño:
· El que los hombres hacen entre sí por su voluntad, empeñando de sus bienes unos a otros por razón de alguna cosa que deban dar o hacer;
· Cuando los jueces mandan entregar a alguna de las partes parte de los bienes de su contendor por mengua de respuesta o por razón de rebeldía o por juicio que es dado entre ellos o por cumplir mandamiento del rey, y tales empeños se hacen ya por apremio;
· Calladamente, como los bienes del marido, como son obligados, a la mujer como por empeño, en razón de la dote y de otros que son obligados al rey por razón de las rentas y los derechos que cogen por él, y de todas las razones semejantes de estas.
Título 14. Ley 1. De los pagos y de los quitamientos y de los descuentos a los que dicen en latín compensatio y de las deudas que se pagan a aquellos que no las debe haber. Paga quiere decir pagamiento que es hecho a aquel que debe recibir alguna cosa, de manera que queda pagado de ella o de lo que le debían dar o hacer. Quitamiento es cuando hacen pleito al deudor de nunca demandarle lo que él debía y le quitan el deudo (lo que debe) aquellos que lo pueden hacer (los acreedores). El quitamiento es de gran provecho para el deudor, porque cuando paga o lo liberan de la deuda, quedan libres él, los fiadores, los empeños y los herederos de la obligación en lo que debieran dar o hacer.
Título 15. Ley 1. De cómo tienen los deudores que desamparar sus bienes cuando no pueden pagar lo que deben, y de cómo debe ser revocado el enajenamiento que los deudores hacen maliciosamente de sus bienes. Todo hombre libre en poder de sí mismo o de otro, no teniendo con qué pagar lo que debe, debe desamparar sus bienes delante del juez. Este desamparo puede hacerse en dos formas:
· Por sí, por su personero (representante) por carta reconociendo las deudas o cuando fuere dictada sentencia contra él, no antes. Si de otra forma los desamparase, no valdría el desamparo;
· Debe desampararlos (entregarlos) a aquellos a quienes debiere algo, diciendo que no tiene de qué pagamiento, entonces el juez debe tomar los bienes del deudor, dejándole sino los paños de lino que vistiere (la ropa puesta) y ninguna otra cosa.
ÁGUEDA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ,
BARAHONA, 31 de julio del 2017.-