LEGISLACIONES ANTIGUAS COMENTADAS. Código de las Siete Partidas. Tercera partida III (5 de 21)
Con el título 20, Leyes 1 y 2 De los sellos y de los selladores de la Cancillería, continúa la presentación de la Ley de las siete partidas, parte de la obra Legislaciones antiguas comentadas, de la autoría del Dr. Trajano Vidal Potentini Adames.
El sello es la señal que el rey u otro hombre cualquiera manda hacer en metal o en piedra para firmar sus cartas y sirve como testigo de cosas que son escritas en tales cartas y tienen provecho de muchas cosas, tales como:
· Las donaciones, las tierras y las heredades que los señores dan a sus vasallos;
· Las mandaderías (mensajes) que los hombres envían por sus cartas son más guardadas y van en mejor secreto por la cerradura del sello;
· Todas las cosas que el hombre ha de librar por sus cartas líbranse mejor y son más creídas cuando su sello es puesto en testimonio de ellos.
Los selladores son una manera de oficiales, quienes conviene mucho que sean leales y muy acuciosos en guardar los sellos y en sellar las cartas, lo cual ayuda mucho para ser cumplida la prueba y la creída de la carta. El hombre que tiene en guardar un sello, débelo mucho guardar y usar de él lealmente, de manera que no pueda ser sellada con él ninguna carta falsa.
El canciller o notario, después de haber recibido los sellos de manos del rey, los entrega a los selladores, hombres leales, de buena vida, buenos y sin mala codicia. En las ciudades y en las villas, debe poner el sello el rey. Los cancilleres del rey deben ser tantos como considere el rey que serán menester para guardar las cartas que vayan derechas y sin yerros. Los de las ciudades y los de las villas deben ser dos hombres buenos y leales en cada lugar, que aumenten el provecho de su tierra y que sean sin bandería, que tengan uno una tabla y el otro otra, porque más lealmente sellen las cartas y más sin engaño.
Título 21. Ley 1. De los consejeros.
Consejo es buen entendimiento que hombre toma sobre las cosas dudosas para no caer en yerro, debiendo ser cuidadosos, observando con atención aquellos a quienes demandan consejo, que sean tales que se los sepan dar buenos y que los quieran aconsejar y que lo puedan hacer. Por ello dijeron los sabios: "Todas las cosas haz siempre con consejo, mas examina antes quién es aquel con quien te has de aconsejar".
Título 28. Leyes 1, 2, 3, 6, 8, 9, 11, 12, 22, 36, 39 y 48. De cómo gana hombre el señorío en las cosas de cualquier naturaleza que sean.
Señorío es poder que hombre tiene en cosa para hacer con ella y en ella lo que quisiere, según Dios y según fuero. Existen tres maneras de señorío:
· Poder esmerado que tienen los emperadores y los reyes para escarmentar a los malhechores y dar su derecho a cada uno en la tierra;
· El poder que tiene hombre en las cosas muebles o raíces de este mundo en su vida, el cual pasa a sus herederos después de su muerte o a quienes los enajenase mientras viviese;
· Poder que hombre tiene en fruto o en renta de algunas cosas en su vida, o a tiempo cierto, o en castillo o en tierra que hombre tuviese en feudo.
Entre las cosas de este mundo hay diferencia en cuanto a señorío:
· El aire, las aguas de la lluvia, el mar y su ribera pertenecen comúnmente a las aves y a las bestias y a todas las criaturas que viven para poder usar de ellas tanto como los hombres;
· Los ríos y los puertos y los caminos públicos pertenecen a los hombres comunalmente, en tal manera que tanto pueden usar de ellos los que son de otra tierra extraña como los que viven y moran en aquella tierra de donde son;
· Molino ni canal ni casa ni torre ni cabaña ni otro edificio puede hombre hacer nuevamente en los ríos por los cuales los hombres andan con sus navíos ni en las riberas de ellos, porque se embargase en uso comunal de los hombres. Y si alguno lo hiciese allí de nuevo o fuese hecho antiguamente de los que viniese daño al uso comunal, debe ser derribado y no sería cosa gustosa que el provecho de todos los hombres comunalmente se estorbase por el provecho de algunos;
· Las fuentes y las plazas donde hacen las ferias y los mercados y los lugares donde se juntan los consejos y los arenales que están en las riberas de los ríos y los otros ejidos y las correderas donde corren los caballos y los montes y las dehesas y todos los otros lugares semejantes de estos que son establecidos y otorgados para provecho comunal de cada ciudad o villa o castillo u otro lugar, todo hombre que fuere allí morador puede usar de todas esas cosas, comunalmente a todos, tanto a los pobres como a los ricos, más los que fuesen moradores de otro lugar no podrían usar de ellos contra voluntad y prohibición de los que morasen allí;
· Las rentas de los puertos y los portazgos (impuestos) que dan los mercaderes por razón de las cosas que sacan o meten en la tierra, y las rentas de las salinas y de las pesquerías, y de las herrerías y de los otros metales y los pechos y tributos que dan los hombres son de los emperadores y de los reyes;
· Toda cosa sagrada o religiosa o santa que es establecida en servicio de Dios no es en poder de ningún hombre el señorío de ella, ni puede ser contada entre sus bienes. Los clérigos las tienen en su poder para guardarlas y servir a Dios con ellas. Las rentas de la iglesia en manos de los clérigos han de servir para los mismos vivir mesuradamente y lo demás, porque es de Dios, que lo gasten en obras de piedad, así como dar de comer y vestir a los pobres, criar a los huérfanos, casar a las vírgenes, sacar cautivos, reparar iglesias, comprando cálices, vestimentas y libros y otras cosas que hicieran falta;
· Pavones, faisanes y gallinas de india, palomas, grullas y ánsares, así como los ciervos, los gamos y las cebras y las otras bestias salvajes son del señorío de quien las amanse, mas si las mismas por sí dejan la costumbre de ir y volver pierde el señorío quien las tiene y lo gana quien las prenda;
· Si un hombre escribe de buena fe en pergamino de otro algún libro de versos, de historia o de alguna otra cosa, el libro debe ser de aquel de quien era el pergamino pero, si aquel que lo escribió cuidó el pergamino como suyo, si el dueño del pergamino lo quiere tener debe pagar al otro por la escritura aquello que entendieren hombres sabedores que merece por ello más si tuviese mala fe escribiéndolo, sabiendo que el pergamino era ajeno, pierde la escritura y tiene que dar el libro a aquel cuyo era el pergamino, salvo de si lo hubiera hecho por precio conocido, pues entonces tanto le debe dar por él cuanto le prometió;
· Si algún hombre pinta de buena fe en tabla o en viga ajena alguna imagen de cosa cualquiera cuidando como suyo y que lo podía hacer con derecho, el pintor gana el señorío de la tabla o de la cosa en que la pinta, y es suya tanto como aquello que pinta allí, pero tiene que dar a aquel cuya era la tabla tanto cuanto valiere por ella mas, si hubo mala fe pintándola, sabiendo que era ajena aquella cosa en que la pintaba para sí, pierde la pintura, la cual debe ser de aquel cuya era la cosa en que la pintó y semeja que él sabía que la tabla era ajena, que quería dar a aquel cuya era aquello que pintaba allí;
· Quienquiera que tomase oro o plata u otras joyas cuando quienes asisten a los actos de coronación de los reyes y los emperadores reparten sea por nobleza y alegría o por facilitarse el desplazamiento en el camino por donde tienen que pasar, gana el señorío de cuanto pueda tomar.
POR ÁGUEDA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ,
BARAHONA, 10 JULIO, 2017.-