LEGISLACIONES ANTIGUAS COMENTADAS. Código de las Siete Partidas. Primera y segunda partidas (2 de 21)
Acerca del Código de las Siete Partidas, en la obra Legislaciones antiguas comentadas el Dr. Potentini expresa que la misma es la obra considerada como la compilación de legislación bajo-medieval más importante del mundo. Su composición se atribuye al rey de Castilla y León Alfonso X el Sabio, y de ella se conservan más de un centenar de manuscritos de finales del siglo XIII, siendo la edición renacentista más conocida la de Gregorio López.
Según Francisco Xavier Martínez Marina, quien prologó la edición de la Real Academia de Historia (1807), el Código fue efectivamente redactado por la cancillería de Alfonso X, bajo su supervisión directa, entre 1256 y 1265. García Gallo y otros lo consideran obra posterior a la muerte del rey en 1290, como refundición y ampliación de copistas anónimos. También se discute su objeto, y mientras para unos es una monumental enciclopedia del saber jurídico de la época, otros opinan que estaba destinada a su promulgación efectiva, o incluso que era un proyecto de legislación universal, ligado a la aspiración de Alfonso X de convertirse en emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. En cualquier caso, su amplia repercusión y su vigencia posterior en los reinos hispánicos hasta el final del Antiguo Régimen la convierten en la obra legislativa más importante de la historia del derecho español.
La elaboración de las Siete Partidas reúne elementos del derecho natural y del de gentes, del derecho Canónico, de las Pandectas, del Código de Justiniano, así como de los derechos germánico, musulmán y hebreo… (sic) en el ordenamiento de Alcalá, Alfonso XI dispuso que las Partidas constituyeran un cuerpo de derecho supletorio, destinado a cubrir las omisiones del derecho vigente, uniformando así la legislación de recopilaciones anteriores. El trabajo de las Partidas continuó con un proceso recopilador que intentó superar el agobio de la acumulación legislativa y el problema de la ignorancia de la vigencia normativa y fruto de esta obra fueron:
· Las Ordenanzas de Castilla, en 1484;
· El Libro de las Bulas y Pragmáticas, en 1503;
· Las Leyes de Toro, en 1505;
· La Nueva Recopilación de Castilla, en 1567;
· La Novísima Recopilación, en 1805;
El Ordenamiento de Montalvo, llamado también Ordenamiento real, fue un código publicado en época de los Reyes Católicos, realizado por Alfonso Montalvo y sancionado por los Reyes Católicos. Las Siete Partidas constituye el Código español más importante, junto a otras disposiciones legales. Algunas de ellas también ordenadas por Alfonso X, tales como:
· Los Fueros, documentos concedidos por el Rey y posteriormente por la nobleza, los cuales contenían privilegios, mediante los cuales se eximían de tributos, servicios, gravámenes, se regulaban las relaciones de quien los concedía a los habitantes;
· El Fuero Viejo, con unas 240 leyes divididas en cinco libros y 33 títulos, incluyendo material propio del Derecho público y del Derecho privado;
· El Fuero Real promulgado en 1255 por el Rey Alfonso X, también conocido como Fuero del Libro de los Consejos de Castilla, abarcando temas sobre el oficio del rey, la ley, el Derecho penal, etc;
· Las Leyes de Estilo, un compendio de las decisiones originadas el Fuero Real; y
· El Espéculo, una especie de anteproyecto de Las Partidas.
El nombre oficial de la Partidas es el Libro de las leyes o Fuero de las leyes, recibiendo el nombre de la Siete Partidas por estar su composición temática dividida en siete partes, de cuyo contenido presentamos en esta entrega las dos primeras partidas.
Primera partida: sobre las fuentes de Derecho, del Derecho eclesiástico y del dogma.
Título 1. Ley 2, que habla de las leyes.
Sobre las fuentes del derecho, señala esta ley al Ius naturalis o derecho natural como el que tienen los humanos y otros animales en cuanto seres vivos, como Ius gentum al derecho de gentes, es decir, de los humanos como entes sociales, el cual debe hacer valer como persona. Sobre el dogma, la disposición de todos los hombres para loar a Dios y obedecer a padres y madres y a su tierra, que en latín significa patria. Sobre el Derecho eclesiástico, cómo el señor Dios ordenó la iglesia en nueve órdenes de ángeles, dando a cada uno una primacía a unos sobre otros y poniéndoles nombres según su oficio. Así ordenaron los santos padres en la iglesia terrenal a nueve órdenes de clérigos, llamando a los grados: corona, ostiario, lector, exorcista, acólito, subdiácono, preste y obispo, en ese orden, desde el primero hasta el noveno.
También impuso esta ley responsabilidad sobre quienes hacen la iglesia, quien como su patrón, tiene el derecho o poder por los bienes que por ella hace, ganando ese derecho por tres razones: por el suelo en el cual se haga la iglesia, por hacerla y por la herencia que le da, la cual es llamada dote, de la cual han de vivir los clérigos que la sirven y cubrir otras necesidades. Compara así la carga de quien hace la iglesia con la de quien cría a un hijo, la de cuidarle y procurarle todo cuanto le haga falta, aun después de hecha. A esto se llamó Derecho de Patronazgo.
Título 2. Leyes 1, 2 y 4. Que habla del uso y de la costumbre, en qué manera debe ser.
Uso es lo que nace de aquellas cosas que el hombre dice o hace y que siguen en el tiempo y sin ningún problema. Se debe hacer el uso de manera que a pro comunal y sin daño y no a escondidas, sino de manera que se sepa y se satisfagan de ellos los conocedores de derecho y razón. Se llama costumbre al derecho o fuero no escrito, el cual han usado los hombres largo tiempo ayudándose de él en las cosas y en las razones por las que lo usaron. Tres son las costumbres:
· Aquella que es sobre el lugar o con personas ciertas;
· Tanto en personas como en lugares;
· Sobre hechos señalados que hacen los hombres que se hallan bien y que están firmes.
Segunda partida, que incluye aspectos políticos y administrativos, tales como sucesión de la corona, funcionarios reales y aspectos similares. En ella Alfonso X, el Sabio, habla de los emperadores, reyes y grandes señores en cuyo poder está la justicia temporal. Cuáles deben ser, como enderezar sus vidas y sus reinos, y los pueblos, cómo deben temer a Dios y a ellos.
Título 29. Leyes 1 y 3.
Estas leyes establecen una diferencia entre quienes han perdido su libertad, llamando cautivos a quienes, después de ser apresados, padecen tormentos, pueden ser vendidos y hasta morir en cautiverio, y presos, aquellos que solo pierden la libertad y sus cuerpos no reciben otro mal.
Los cautivos deben ser sacados por quienes puedan hacerlo, lo que constituye obra de piedad y de merced que agrada a Dios, siendo cinco los motivos por los cuales los hombres podrían socorrerse unos a otros en tales circunstancias:
· Ayuntamiento de fe;
· Ayuntamiento de linaje;
· Postura;
· Señorío o vasallaje; y
· Por de voluntad.
En caso de que algún cautivo muriera en cautiverio porque alguien no lo sacare, el rey debe inventariar sus bienes ante escribano y con consejo del obispo, venderlos y utilizar lo producido en liberar a otros cautivos, para que los mismos no sean heredados por quienes, pudiendo sacarlos, los dejaron morir en cautiverio.
ÁGUEDA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ
19 de junio del 2017