LEGISLACIONES ANTIGUAS COMENTADAS. El Código de Hammurabi (1 de 21)



En la obra Legislaciones antiguas comentadas, escrita por el Dr. Trajano Vidal Potentini Adames, su autor presenta y valora el contenido de legislaciones que datan de la época pre cristiana. Iniciando su exposición con el Código de Hammurabi, describe el contexto histórico, geográfico y jurídico en el cual surge la figura del monarca Hammurabi y más adelante hace lo mismo con otras piezas legislativas. De todo el contenido de la obra presentamos un extracto.


Ubicada en la Mesopotamia o media luna fértil, entre los ríos Tigris y Éufrates, a unos 90 kilómetros de Bagdag, actual capital de Irak, fue Babilonia una próspera ciudad, capital del imperio babilónico. Hammurabi quien, según la cronología más aceptada, ascendió al trono en el 1792 antes de Cristo, cuando contaba entre los veinte y los treinta años de edad y, habiendo derrotado a Rim-Sim, pasado el tiempo expandió su influencia, aunque no fue considerado un gran guerrero, sino como un excelente administrador, político, diplomático y jurista, ya que desde los inicios de su reinado desarrolló una obra que le permitió recomponer económica y socialmente su reino en base a medidas como las siguientes:
· Impuso el sistema centralizado para la administración del Estado, de la cual encargó a un primer ministro;
· Amplió la burocracia;
· Unificó el idioma, declarando oficial la lengua acadia; y
· Fundó una nueva religión, elevando un dios secundario del panteón semita (Marduk) al más alto grado de adoración, obligando a sus ministros religiosos a propagarla por todos los medios a su alcance y haciendo de la misma un arma ideológica al servicio de sus pretensiones políticas.

Con sus acciones, Hammurabi logró unificar toda la región, desde el Golfo Pérsico hasta el Mar Mediterráneo, y su arribo al poder dio inicio a un período de extraordinaria importancia para la historia jurídica y política del mundo. El gobierno de Hammurabi se extendió 1792 hasta 1750 antes de Cristo y fue cuando los babilonios alcanzaron su más alto grado de desarrollo.

Bajo el régimen de Hammurabi, la ley y la justicia fueron consideradas elementos de fundamental importancia para un mejor modo de vida. 

La administración de justicia estuvo a cargo de tribunales compuestos por uno a cuatro jueces, generalmente ancianos de la comunidad, quienes no podían revocar sus decisiones por ninguna razón, a pesar de existir la posibilidad de interponerse apelaciones contra sus veredictos por ante el rey. Las pruebas consistían usualmente en informaciones de testigos o, preferentemente, en documentos escritos. Al asumir la forma escrita, la ley supuso un compromiso de respeto mutuo y de igualdad ciudadana, imponiendo límites a la arbitrariedad, toda vez que el derecho babilónico fue esencialmente contractual. Tres tipos de juramento se conocieron para entonces: los de promesa, los de declaración y los exculpatorios.

Los castigos aplicados en materia penal fueron: el azote, la degradación civil, la degradación a la esclavitud, el destierro y la muerte. De forma paralela a este régimen, uno de compensación civil 
se expresó en reparaciones pecuniarias ascendientes desde tres hasta treinta veces el valor original de la cosa desaparecida por negligencia o robada.

A juicio del Dr. Potentini, la importancia del Código de Hammurabi radica en que puede demostrarnos la importancia de contar con una legislación propia, condicionada exclusivamente al conocimiento de la realidad nacional, como un elemento de primer orden en la conservación de la unidad social, como un elemento de aglutinación y compactación.

Acerca de la composición temática del Código de Hammurabi, el Dr. Potentini comenta que el mismo parece una colección de reglas que pretende contribuir a la mejor solución de los casos futuros por el análisis de los acontecimientos pasados, carente de la técnica jurídica imprescindible para este tipo de obra que se requiere en la actualidad, a pesar de lo cual exhibe un espíritu de plenitud innegable, es decir, parece muy completo. Diversos autores han tratado de presentar la composición temática de este código y, basados en diferentes criterios, proponen los siguientes:

Instrucciones sobre procedimientos legales, tales como:
· Acusaciones injustas, falso testimonio;
· Propiedad;
· Feudos militares;
· Reclamos de posesión, préstamos, depósitos, deudas y otros negocios mercantiles;
· Matrimonio y derecho de familia;
· Sacerdotisas;
· Adopción;
· Lesiones corporales y aborto, responsabilidad de médicos, arquitectos y armadores de barcos, materias agrícolas y ganaderas, salarios y alquileres y compraventa de esclavos.
Otra clasificación propone:
· Artículos 1 al 5: la pena capital;
· Artículos 6 al 25: sobre el sistema fiscal;
· Artículos 42 al 126: sobre el patrimonio;
· Artículos 128 al 193: sobre familia y sucesión;
· Artículos 196 al 240: sobre lesiones y daños;
· Artículos 241 al 277: sobre el trabajo;
· Artículos 278 al 282: sobre los esclavos.
Otros autores consideran:
· Delitos de brujería;
· Delitos de orden judicial;
· Conflictos sobre la propiedad;
· La familia;
· Delitos contra las personas, golpes y heridas;
· Honorarios y responsabilidad de los profesionales;
· Sobre animales dados en garantía y alquilados y sobre los que causan la muerte a personas;
· Obreros agrícolas;
· Jornales;
· Pastores;
· Tarifas de jornales y alquileres;
· Esclavos.

A juicio del autor citado, el Código de Hammurabi contiene disposiciones legales, las cuales califica como brillantes, a favor de determinados grupos sociales, tales como:

· Auxilio social a cargo del Estado en favor de quienes sufren pérdidas materiales por causa de saqueos, reparándoles lo que hayan perdido (Art. 23);
· Disposiciones civiles a favor de la mujer entre ellas la que acuerda la del contrato de matrimonio para que la mujer pudiera considerarse casada, la cual incluía la situación de la dote, que quedaría en manos de la mujer si el matrimonio se resolvía sin su responsabilidad o si por causa de enfermedad debía regresar a su casa paterna (Art. 149);
· Restricciones sobre la prueba del adulterio y posible perdón, negativa de la mujer a continuar el matrimonio si el marido era desconsiderado y acostumbraba salir de viaje y desatender el hogar, y reparación pecuniaria para la mujer bajo diferentes formas de separación (Art. 142);
· Acerca de los hijos adoptados, quienes podían retirarse de la casa del padre adoptante en caso de que no fueran tratados como hijos verdaderos y si no se les enseñaba un oficio, así como la obligación de indemnizarlos con una tercera parte de la herencia si el padre decidía despacharlos de su casa (Arts. 186 a 194);
· Establecimiento de la figura de la muerte accidental, así como una clasificación pecuniaria para regular la indemnización correspondiente (Arts. 207 en adelante);
· Establecimiento de responsabilidades de sectores económicos: de los médicos por mala práctica, tarifa legal por intervenciones quirúrgicas (Art. 25); de los albañiles, quienes debían reconstruir a su solo costo las edificaciones mal hechas y, si a causa de ello el dueño de la misma moría, la pena del albañil era la muerte; si los barberos afeitaban esclavos de forma que los podía hacer pasar por hombres libres, eliminando la señal que los identificaba como ajenos; los armadores de barcos, estableciendo una tarifa por servicios prestados y sus responsabilidades si dejaba perder la carga por mala fe o impericia o si el barco estaba mal construido.

En este código se regulan: el comercio, los préstamos, los alquileres, las herencias, los divorcios, las propiedades, las penas por delitos de robo, asesinatos, etc. No se distingue entre derecho civil y penal, sino que se regulan los casos de la vida cotidiana y las leyes castigan los delitos más frecuentes en la época. En las penas aplicadas a cada delito se distingue si en el mismo hubo o no intencionalidad, si fue adrede o si fue accidental y cuál es la categoría de la víctima y la del agresor: mayor si la víctima es un hombre libre y menor si es un esclavo. La mayoría de las penas fueron pecuniarias, aunque también existió la mutilación y hasta la pena de muerte. También fue aplicado el talión, haciendo al agresor lo mismo que hizo a su víctima, siempre que ambos fueran de la misma categoría social.


 ÁGUEDA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ,
12 JUNIO, 2027.-

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