EL DIVORCIO. Consecuencias (4 de 4)


Una vez concluida la demanda de divorcio produce sus propios efectos, los cuales nos presenta la Dra. Eusebio Gautreaux, y son los siguientes:

· El matrimonio resulta disuelto, quedando el hombre y la mujer en estado de soltería.

· Con respecto a los hijos, tanto el padre como la madre quedan obligados a su manutención, educación, salud y vigilancia, aunque le será fijado un monto a quien no conviva con los y las menores.

· El padre o la madre que el o la juez ordene tendrá la guarda, la autoridad sobre el niño o la niña, deberes y/o derechos que pueden ser válidamente compartidos.

· El o la cónyuge que ha sido objeto de ventajas las conservará, aunque en principio las mismas se hayan supuesto para ambos y no se hubiese dado la reciprocidad.

· Aquel o aquella contra quien se haya pronunciado el divorcio por abandono voluntario del hogar, sevicias o injurias graves, condenación a una pena criminal o adulterio, perderá las ventajas otorgadas mediante contrato realizado durante la convivencia o por el acto mismo del matrimonio.

· Impedimento de contraer matrimonio durante el plazo que transcurre en los diez meses siguientes, luego que el divorcio se haya hecho definitivo, a menos que se contrajere matrimonio con el mismo del que la mujer resultare divorciada. El propósito de este mandamiento es evitar confusión de paternidad.

· El esposo y la esposa divorciados que vuelvan a casarse, deberán adoptar el mismo régimen sobre los bienes que anteriormente los regía.

La reconciliación del esposo y la esposa va a extinguir la acción iniciada y, en consecuencia, la demanda interpuesta será declarada no admisible. Para que pueda ser probada, la reconciliación deberá hacerse por escrito mediante acta frente a notario o notaria o recurrir a la mediación privada, de manera que resulte un documento del advenimiento en torno a las disputas.

El o la demandante podrá negar que haya habido reconciliación, por lo que la persona objeto de la demanda deberá probar la reconciliación hecha, ya sea por escrito o por testigos y quien demanda podrá igualmente intentar de nuevo la acción por una causa acaecida luego de la reconciliación, pudiendo hacer uso de las razones y causas que dieron motivo a su demanda inicial, lo que le permitirá apoyar sus nuevas mociones.

ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ

5 de junio, 2017
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