Legisladores 2012-2016 deben excusarse ante el país
Los legisladores dominicanos del período 2012 al 2016, deberían pedirle excusa al país por haber aprobado el contrato que avaló la licitación con la empresa brasileña Odebrecht y la Ley 544 del 2014.
El primer poder del Estado se coloca en manos del Congreso, porque se entiende que los legisladores representan como nadie los intereses de la dominicanidad.
Con el Contrato de Odebrecht se pone en entredicho a quién representan nuestros legisladores del citado período. Es inconcebible que para sobrevaluar la obra Punta Catalina se hayan aprobado salarios que sobre pasan mil veces el salario mínimo del país.
El primer poder del Estado se coloca en manos del Congreso, porque se entiende que los legisladores representan como nadie los intereses de la dominicanidad.
Con el Contrato de Odebrecht se pone en entredicho a quién representan nuestros legisladores del citado período. Es inconcebible que para sobrevaluar la obra Punta Catalina se hayan aprobado salarios que sobre pasan mil veces el salario mínimo del país.
Un soldador, por ejemplo, figura con un salarios de 99.96 dólares la hora, si se le cotizaban 10 horas al día habría de percibir RD$41,283.48 pesos dominicanos por día. Este salario no lo percibe un médico en un mes en un hospital público ni un maestro en una escuela.
El soldador estaba llamado a ganar tres veces en un mes, por lo menos, el salario de un senador o de un diputado y duplicar casi el salario del Presidente de la República.
La prensa internacional ha hecho burla de nuestro Congreso, al resaltar que Odebrecht obtuvo una licitación que el Congreso dominicano avaló, acogiendo salarios para obreros que sobrepasaban los mil salarios mínimos de los que una persona ordinaria percibía en el país realizando las mismas labores, como reporta el comunicador Antonio María Delgado en el Nuevo Herald, en fecha 10 de mayo del 2017, bajo el título “Corrupción y Favoritismo en Proyecto de Odebrecht en Dominicana.”
Estos dineros no iban a los bolsillos de los obreros, se quedaban en las arcas de un sistema corrupto. Estos números eran solo la cortina para justificar gastos que dieran con el presupuesto elaborado para la obra. En el contrato hay prueba evidente de la afectación a las Finanzas Públicas.
Los senadores y diputados no están ligados a “mandato imperativo” y deben dar cuentas al país de sus actuaciones y “actuar siempre con apego al sagrado de deber de representación del pueblo que los eligió (Art. 77.4 Constitución), de ahí que deberían los que aprobaron esas partidas inconcebibles en la realidad dominicana, pero concebibles en un esquema de corrupción, pedirle excusa a la Nación por haber aprobado un instrumento legislativo que facilitó la desviación de los fondos públicos de manera indebida.
Los legisladores votaron por la resolución que aprobó la licitación de Odebrecht, hicieron pruebas con las partidas que figuran a título de salario, que dentro del Estado se facilitó el desvío y, por lo tanto, la sustracción de fondos públicos a favor de terceros, lo que en si mismo constituye una violación al artículo 146 de la Constitución, que sanciona a quienes que ocupando funciones públicas, otorgan provecho a terceros desde el órgano del Estado al que se sirve.
Esas partidas comprometen la responsabilidad penal de todo el que haya actuado desde una entidad pública para que figuraran en el Contrato. Sin embargo, el propósito de este trabajo no es, precisamente, llamar la atención sobre aspectos penales, sino sobre el sagrado deber de legislar, que en el periodo 2012- 2016 fue pasado por alto por el Congreso de turno.
El Legislador dominicano del mismo período aprobó la Ley 544-14, que es la Ley de Derecho Internacional Privado. El Art. 5 de esta ley, para regular el domicilio que en el país se le reconoce a los extranjeros, el legislador señaló lo siguiente: “El domicilio es el lugar de residencia habitual de las personas. Párrafo. Ninguna persona física puede tener dos o más domicilios. Art. 6. Residencia habitual. Se considera residencia habitual: 1) El lugar donde una persona física esté establecida a título principal, aunque no figure en registro alguno y aunque carezca de autorización de residencia.
Para determinar ese lugar se tendrá en cuenta las circunstancias de carácter personal o profesional que demuestren vínculos duraderos con dicho lugar; 2) El lugar donde una persona jurídica o moral tenga su sede social, administración central o su centro de actividad principal.
Para determinar ese lugar se observará lo establecido en la Ley N°479-08. Párrafo. A los efectos de la determinación de la residencia habitual de las personas, no serán aplicables las disposiciones establecidas en el Código Civil de la República Dominicana.”
En otras palabras, un extranjero, según esta Ley, tiene domicilio y reside legalmente en el país, aunque no figure registrado, aunque no tenga permiso de residencia.
El país que tuvo en el 2013, una situación tan incómoda, que se generó con la sentencia 168 del 2013 emanada del Tribunal Constitucional, órgano superior que consideró que los hijos de extranjeros que no residieran legalmente en el país no serían considerados como dominicanos, deviene inconcebible que el Congreso dominicano, un año después aprobara una ley que les da domicilio y les reconoce residencia a las personas físicas, por el sólo hecho de estar viviendo en una habitación en la República Dominicana.
Un país fronterizo, como el nuestro y con un flujo tan alto de inmigración, no puede por imperio de su propia legislación, considerar que al extranjero se le considere residente legal sin estar registrado, sin permiso de las autoridades de migración.
Creo, para ser honesto con los amigos legisladores de dicho periodo, que ellos aprobaron ese artículo sin leerlo, que ese proyecto alguien lo sometió al Congreso para favorecer a los hijos de inmigrantes ilegales y que nuestro Congreso lo convirtió en Ley sin entender lo que esto está llamado a significar para el país en los próximos años, porque de seguir vigente todos los hijos de extranjeros que vivan en el país podrían considerarse dominicanos, por el sólo hecho de que sus padres prueben que viven en la República Dominicana.
El artículo 18.3 de la Constitución dominicana no salva el entuerto legislativo, es decir, no tiene la fuerza de impedir que los hijos de estos extranjeros sean considerados dominicanos, porque dicho texto declara que todos los nacidos en el territorio nacional, son dominicanos, con excepción de los “hijos e hijas de extranjeros miembros de delegaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.
Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas”.
Como puede verse, si en nuestras leyes reconocemos domicilio y residencia por el vivir en el país, al margen de registro y de permiso de residencia, resultará cuesta arriba, decir que alguien domiciliado y residente de conformidad con esta Ley, es un extranjero de Transito o un residente ilegal, dado que es la propia ley la que regulariza su situación de residente y domiciliado en el Territorio Nacional.
El legislador derogó la Ley de Migración y el Código Civil en materia de domicilio y de residencia, y con ello influye en la nacionalidad dominicana, dado que la Constitución en su artículo 18 consagra que los hijos de extranjeros que residen legalmente en el país son dominicanos.
Los criterios de legalidad que establece el Legislador en esta Ley comprometen el futuro de la nacionalidad dominicana. No es posible que el hecho de vivir en el país sea suficiente para otorgar domicilio y residencia a los extranjeros, al margen de todo registro, al margen de toda autorización, y que la prueba de la residencia se deduzca de las circunstancias personales y profesionales del extranjero.
Si bien, el vocablo residencia tiene varios significados en el Derecho, no cabe dudas de que el concepto empleado en la Ley 544-14 hace referencia a la residencia de los extranjeros en el país, y, que si se plantea que estos adquieren domicilio por la residencia habitual, y que a la vez son residentes habituales por tener una habitación permanente en la República Dominicana, aunque no tengan registros ni autorización, será cuesta arriba establecer que esas personas son ilegales cuando estén probando que no sólo son residentes al amparo de una Ley, sino que también su domicilio está situado en la República Dominicana.
Considero que el actual Congreso debe, en atención al futuro de la nacionalidad dominicana, abocarse a una pronta reforma de la Ley 544.14, en su artículo 5, que concede domicilio y residencia por el sólo hecho de vivir en el país. Es necesario evitar contratiempos futuros, especialmente por el alto flujo migratorio al que está expuesto el país.
Aprobar una Ley de este alcance, cuando en mayo del mismo 2014, se aprobó una Ley especial de naturalización para paliar los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de Juliana Deguis Pierre, denota falta de coherencia en la Política legislativa del Estado dominicano.
El Congreso aprobó la Ley 14 en mayo del 2014 y, sin tomarla en cuenta, aprueba la 544 en octubre del 2014. El artículo 5 y 6, como ya se ha citado, desconoce todos los precedentes migratorios en el País.
Será, me pregunto, que ciertamente, como dicen muchas personas, que nuestros legisladores aprueban los proyectos de ley y los contratos, sin previamente leerlos?
Estos dos ejemplos de trascendencia nacional, de asuntos conocidos por los diputados y senadores del período 2012-2016 nos deben mover a reflexión.
Ese poder del Estado es el más representativo, el primero en el orden constitucional, de sus decisiones depende en gran medida el futuro del país, por lo que entiendo, que sí bien las faltas como las que se aprecian en este trabajo, podrían justificar la renuncia de los mismos legisladores, su periodo ya se agotó, aunque muchos siguen como legisladores, de ahí que lo sensato es que quienes votaron por las referidas disposiciones normativas, por lo menos, tenga la fuerza de carácter suficiente, para excusarse ante sus electores, a quienes representan en el Congreso Nacional.
Dr. Julio Féliz Vidal
El autor es doctor en Derecho y docente de Derecho Internacional Privado en la UASD.
17 Mayo, 2017.-