LAS RELACIONES DE PAREJA. Las uniones consensuales II (8 de 8)


La Dra. Eusebio Gautreaux señala en esta parte de su obra las diversas calidades que tuvo que adoptar la mujer conviviente antes de la existencia de la ley que crea el Código de Niñas, niños y adolescentes: compañera, enfermera, socia del marido o asalariada, ya que la Suprema Corte de Justicia en repetidas ocasiones dictaminó, mediante dispositivos, la negación de derechos a las concubinas en condición de tales.

Manteniendo por muchos años el criterio de que solo alrededor del matrimonio pueden encontrarse los valores de moralidad, la Suprema Corte de Justicia rechazó, por considerarla irregular, inmoral e ilícito la reparación de daños o la solución de conflictos jurídicos tendentes a mantener o reanudar relaciones entre concubinos y solo admitió la indemnización o liberación si se considera que no ha sido esa la intención. En consecuencia, la jurisprudencia dominicana desconoció la unión consensual como generadora de derechos a favor de la pareja de convivientes.

En la actualidad, la ley que crea el Código de Niñas, niños y adolescentes y su jurisdicción especializada, acepta como familia protegida por la ley a la natural y su descendencia, de modo que todos los hijos e hijas nacidos de una relación consensual, de un matrimonio o adoptados gozarán de iguales derechos y calidades, incluyendo los de orden sucesoral.

Además de prever la unión consensual como aceptada con  sus propias disposiciones, el Código de Niñas, niños y adolescentes presenta su entrada al mundo del derecho positivo cuando entiende por familia, además de la basada en el matrimonio,  la comunidad formada por un padre y una madre o por uno de ellos y sus descendientes nacidos de una unión consensual o de hecho.

En cuanto a la prueba de la unión consensual para los fines que le sea útil, la misma consistirá en una declaración jurada o acto notarial auténtico que incluya la declaración de testigos. Una decisión de la Suprema Corte de Justicia del 17 de octubre del 2001 reconoce las prerrogativas presentes en la ley 136-03 que coloca en el mismo nivel a los hijos de uniones naturales con los legítimos.

La jurisprudencia actual admite la unión consensual como parte de la realidad nacional cuando la identifica como “una manifestación  innegable de las posibilidades de la constitución de un grupo familiar y la reunión de un potencial con trascendencia jurídica”, al tiempo de declarar que la Constitución, aunque reconoce al matrimonio como modo de constitución de la familia, una consideración contraria expresa “una vulneración al principio de igualdad que la misma carta magna garantiza”.

Si bien como Corte de Casación la Suprema Corte de Justicia había sostenido el criterio de que las uniones consensuales no podían presentar el derecho a un interés legítimo en razón de su propia irregularidad, ahora, con un cambio de orientación, la unión consensual se encuentra prevista, considerada y aceptada por el legislador y el ordenamiento legal como una modalidad familiar.

La Suprema Corte de Justicia sitúa las características que debe reunir la unión para que sus reclamos sean admitidos y son las siguientes:

    Una convivencia “more uxorio”, es decir, identificada con el modelo desarrollado con familias unidas por el matrimonio, pública y notoria, excluyéndose las basadas en relaciones secretas y ocultas.
    La no existencia de unión legal  entre sus miembros.

    La presencia de una comunidad de vida en la familia, con lazos de afectividad duraderos y estables.
    Ausencia de otros lazos o nexos formales de matrimonio entre las partes que conforman la unión.
    Existencia de pareja heterosexual, o sea, formada por personas de distintos sexos.

En cuanto a la comunidad de bienes, las salas civiles de los Tribunales de Primera Instancia han emitido sentencias admitiendo su existencia entre la pareja unida.

Datos facilitados por la Oficina Nacional de Estadísticas dan cuenta de la preferencia de la población dominicana por la unión consensual entre los modos de unión sexual.

ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ

8 de mayo, 2017
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