La UASD, en la mira del proyecto de destrucción de Danilo

 

“Sapere Aude”: locución latina  que  significa “atrévete a saber”, “atrévete a pensar” o “ten el valor de usar tu propia razón”. El autor de este pensamiento, es el poeta lírico y satírico romano Quinto Horacio Flaco, fue autor de sátiras, épodos, odas y epístolas. En sus Sátiras trata sobre la ambición, la estupidez y la codicia. Posteriormente Immanuel Kant la divulga en su célebre ensayo “Qué es la ilustración”.

El trípode en que se apoya el plan concebido por este gobierno, que tiene como estrategas, asesores  y mentores, a quienes ya en el diálogo nacional de 1997 como Fundación Siglo 21, presentaron  como propuestas   acciones para estrangular y acorralar la  UASD, acciones que hoy acomete el presidente Medina. Esta vez, desde el gobierno, estos estrategas no sólo tienen la posibilidad de proponer, sino,  la capacidad de actuar, ejecutar y manipular su acción anti UASD.  El Pensamiento de izquierda revolucionaria neo neoliberal de Isidoro Santana y  Ramón Flores, uno, Ministro y el otro, principal asesor de educación superior de Danilo Medina, enarbolaron y siguen levantando la tesis de que las instituciones públicas se reforma y transforman, haciendo cambios profundos y radicales en sus bases legales.

¿Por qué tanto empeño en hacernos creer la no vigencia de la ley 5778?   ¿Por qué tantas quejas y resistencias contra el fuero y la autonomía?

La evolución normativa de la educación superior dominicana moderna, que se inicia  con las leyes  5778 de 1961, 6550 de1961, 273 de1966 y 236 de 1967, siguiendo con los decretos: 499 de 1978, 861 de 1983,  259 y 517 de julio y octubre d 1996 y el reglamento 1255 de 1983, constituyeron el fundamento jurídico legal que regían la educación superior en lo concerniente a su naturaleza, función y gobierno hasta el 2001. La ley 139-01 produce el gran salto de una comunidad de instituciones universitarias débiles y  dispersas, a un sistema más organizado y normativamente mejor regulado, que alcanza su consolidación con la Constitución de 2010(15) en su artículo 63.

Esta ley, la 139-01, establece en el Art. 33.-“Las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, tendrán autonomía académica, administrativa e institucional, lo cual comprende las siguientes atribuciones, conforme a su naturaleza”; y, entre las atribuciones  dice en su literal b) “Definir sus órganos de gobierno, establecer su misión y elegir sus autoridades, de acuerdo a los mecanismos establecidos en sus estatutos.  Esta es la visión con que el Ministerio de Educación Superior  rige y regula  el  Sistema”.

En la Constitución de 2010(15) en su artículo 63, la educación alcanza rango constitucional para los ciudadanos y las instituciones, al tutelar la educación como un derecho y una prerrogativa constitucional atribuida a sus instituciones. En el numeral 8 de este mismo artículo se ratifica la autonomía de las instituciones públicas y privadas cuando indica: “Las universidades escogerán sus directivas y se regirán por sus propios estatutos, de conformidad con la ley”.

Hay que destacar que está cultura normativa, expresada en la constitución de 2010(15),  como tendencia moderna de la educación superior dominicana,   tiene su origen  en la UASD y  los aportes del Movimiento Renovador Universitario, cuando éste, perfila como principios  nueve (9) ejes fundamentales para la renovación,  modernización y cualificación  de la educación universitaria y de la universidad Estatal, cito: 1) Democratización en la forma de gobierno y elección de sus autoridades. 2)  Masificación como forma de acceso de mayor número a la educación superior y método  de eliminar el elitismo. 3)  Expansión de la UASD hacia el interior del país, con sus centros regionales. 4) Ampliación de los horizontes académicos de la enseñanza con la departamentalización de la institución. 5) Aumento del Rendimiento Académico. 6) Control financiero estricto. 7) Resistencia al asedio económico y político de los gobiernos a la universidad. 8) Desplazamiento de los sectores más reaccionarios de la Burguesía de la dirección  universitaria.  Y 9), Surgimiento de un Nuevo Estatuto Orgánico.

El asedio económico, el acoso y descrédito, sumado a un ejercicio gubernamental irresponsable, como el que lacera la UASD,  no serán suficientes para liquidar y producir la extinción de la UASD como espacio público de servicio,  mediante  el colapso institucional políticamente inducido.  La autonomía universitaria es consustancial, hoy, a las instituciones universitarias y un bien jurídico constitucional.  Las sátiras del poeta romano lírico Quinto Horacio, que cité al inicio de este trabajo, tenían tres actos de la razón humana dañada: la ambición, la estupidez y la codicia.

La estupidez, la ambición y la codicia del gobierno de perpetuarse y articular una nueva reelección, tiene en la mira como proyecto, la destrucción de la UASD como bien jurídico público en una posible reforma constitucional.   La estrategia de Danilo y sus asesores, supone una reforma constitucional en este  sentido  y, cuya coyuntura, abra una brecha para la reforma constitucional y la reelección que es el objetivo real.

POR JUAN TOMÁS OLIVERO,
21 mayo, 2017.-

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