EL DIVORCIO. Terminación del matrimonio por mutuo consentimiento (1de 4)


EL DIVORCIO. Terminación del matrimonio por mutuo consentimiento (1de 4)

El matrimonio puede terminar de forma voluntaria o involuntaria. Sobre la forma voluntaria, la Dra. Eusebio Gautreaux enumera y explica las formas en las cuales puede efectuarse, y al efecto lo define como sigue: se denomina divorcio a la acción civil que pone fin al matrimonio voluntariamente. En una primera clasificación, el divorcio puede ser:

    Por mutuo consentimiento, acción emprendida recíprocamente por la pareja, de instancia única, que se inicia con la comparecencia de las partes por ante notario público.

    Por causa determinada, demanda contenciosa que puede iniciar una de las partes.

El divorcio por mutuo consentimiento se inicia cuando la pareja comparece ante notario público para que redacte el acuerdo de separación legal, cuyo asentimiento recíproco y persistente expresado adecuadamente como la ley lo expresa, bastará para finalizar el matrimonio. Este acuerdo constituye un acto auténtico y recibe el nombre de Acta de Estipulaciones. Sobre el divorcio por mutuo consentimiento, la ley obliga atender los siguientes requisitos:

    Será inadmisible cuando la pareja de esposos no tenga dos años casados.
    Excluye por igual a aquellas parejas que llevan treinta años o más de vida en común.
    Será negado cuando el esposo haya cumplido 60 años y la esposa 50.

Son elementos constitutivos del Acta de Estipulaciones:

    La identificación del notario o la notaria que certificará el acto y dará fe.

    Los datos de identidad personal del esposo y de la esposa.

    La razón de la comparecencia con el acuerdo que han alcanzado, el cual deberá incluir: a cargo de quién quedará la guarda de los hijos nacidos de la unión durante el proceso de divorcio y su pronunciamiento.

    Domicilio y residencia de la esposa mientras dure el proceso de la separación legal, el monto de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiere y el monto de la pensión alimenticia que deberá suministrar el esposo a la esposa durante el desarrollo del proceso y hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. En caso de que la mujer renuncie a la pensión, debe indicarse al notario y recogerse su decisión en el acta de estipulaciones.

    Nombres y datos personales de los testigos que les acompañan.

    Firmas de los esposos comparecientes, de los testigos y del o la notario/a que certifica y da fe.
    Sello y firma del o la notario/a que certifica y da fe.

Cuando el matrimonio haya creado un patrimonio común, el mismo debe ser distribuido a partes iguales, para lo que deberá formalizarse un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles en un acta de partición.

El procedimiento para que se efectúe el divorcio por mutuo consentimiento es el siguiente:

    Una vez cumplidas las formalidades antes dichas, ambos cónyuges se harán representar mediante abogados o abogadas o comparecer personalmente.

    Se solicitará por instancia una audiencia a los fines de conocer del divorcio por mutuo consentimiento, para lo que las partes solicitarán proveimiento para establecer su demanda.

    Al documento introductivo de la demanda acompaña el acta de estipulaciones, el acto de partición de bienes si los hubiere, copia certificada de matrimonio y de las actas de nacimiento de los hijos, los cuales serán depositados en la secretaría del tribunal que va a conocer la demanda, previo requisito de fecha cierta.
    La solicitud será formulada por ante el juez presidente de la Sala de familia o civil de Primera Instancia correspondiente al domicilio de los cónyuges.

    A un término no mayor re sesenta días ni menor de treinta, deben los esposos asistir a la audiencia o hacerse representar.

    En la audiencia, el abogado o la abogada que represente, procederá a leer las conclusiones contenidas en el acta de estipulaciones y documentos que, adjuntos a los demás ya mencionados, serán vistos por el juez, quien procederá a dictar sentencia ocho días después de la audiencia, la cual debe ajustarse al contenido de la solicitud hecha por los esposos contenida en el acta de estipulaciones,  en las conclusiones y en el acta de inventario de bienes, y solo deben recibir modificaciones que quieran introducir los esposos el día de la audiencia, por mutuo acuerdo anterior.

Siendo el esposo y la esposa quienes comparecen y estipulan ante notario la disolución de su unión sin debida explicación que tampoco exige la ley, la sentencia que se produce es inapelable y definitiva, contra ella no se puede ejercer ningún recurso de apelación ni de oposición, por lo que es también llamada de instancia única.

Ocho días francos después de emitida la sentencia de divorcio por mutuo consentimiento,  por diligencia del esposo o de la esposa o por sus respectivos representantes, se procede a pronunciar la sentencia que haya admitido el divorcio, es decir, a su inscripción en el registro civil en cualquier Oficialía del Estado Civil.

Por mandato de la ley 136-03, la cual modifica la 1306-bis, cada uno de los esposos tiene la obligación de publicar en uno de los periódicos de la localidad o del municipio más próximo, el dispositivo de la sentencia dentro de los ocho días después del pronunciamiento del divorcio. Si no hay periódicos locales, la publicación se hará en la cabecera de la provincia más cercana. En la publicación se incluirán las menciones relativas al pronunciamiento y en la secretaría del tribunal se depositará un ejemplar del periódico dentro de los ocho días siguientes a la publicación, so pena de multa de cien pesos.

ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ

15 de mayo, 2017
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