EL DIVORCIO. De extranjeros y extranjeras. Separación personal (3 de 4)


Tratándose de personas que residen fuera de nuestro país, la Dra. Eusebio Gautreaux explica lo siguiente: a extranjeros y extranjeras no residentes en el país les es permitido el divorcio siempre que hayan expresado ante notario público su decisión,  redactando acta de estipulaciones y convenciones y haber atribuido competencia a un juez de Primera Instancia. Igualmente, dominicanos y dominicanas residentes en el extranjero que quieran divorciarse en el país pueden hacerlo; la ley 142 del 4 de julio del 1971 habilita un procedimiento especial que lo permite, a partir de la causal de Mutuo Acuerdo, siendo los tribunales dominicanos competentes para conocerlo.

En el acta de estipulaciones en la cual los esposos, a través de apoderados especiales y firmada por ante notario público correspondiente, los esposos otorgarán competencia al juez de Primera Instancia  de la jurisdicción ya previamente señalada en el poder para que conozca del asunto y pronuncie la sentencia, opción más beneficiosa, aunque también pueden optar por el divorcio según las leyes del país en el cual residan. El día autorizado por el tribunal para el conocimiento del asunto comparecerá uno de los cónyuges y el otro será representado por apoderado especial.

Para la separación de quienes se han unido por el derecho canónico, éste cuenta con sus propias normas, las cuales serán aplicables conforme al Concordato y al protocolo final celebrado entre la iglesia católica y el gobierno de Trujillo en 1954 a quienes renuncien al divorcio civil. La separación producirá la separación de la vida en común entre los cónyuges, más otros efectos legales que genera la propia ley.

La demanda de separación personal podrá intentarse por diversas causas, las mismas por las cuales se inicia el divorcio civil por causa determinada, salvo la  incompatibilidad de caracteres, la cual al parecer no se considera de gran importancia, aunque es la más recurrida en el derecho común. Las causas alegadas en este caso serán:

    El adulterio de uno de los cónyuges.
    La condenación del esposo o la esposa a una pena aflictiva o infamante, a excepción de que la misma provenga de crímenes políticos.

    Las sevicias o las injurias graves de uno de los cónyuges respecto del otro o de uno de los hijos.
    El abandono voluntario del hogar del esposo o de esposa sin razón alguna, siempre que durase más de un año continuo y que se le hubiere notificado.

    La embriaguez habitual de un miembro de la pareja con duración de un año o más.
    La ausencia decretada por el tribunal, de acuerdo a las leyes civiles.

En las demandas para la separación personal se implementa el mismo procedimiento que el utilizado por la ley 1306 para los divorcios por causa determinada, aunque también se faculta a las partes intentarlo por la vía del mutuo consentimiento. La sentencia que declare la separación personal puede:

    Prohibir a la mujer el uso del apellido del marido o autorizarla a no continuar llevándolo.
    Otorgar a la mujer el derecho sobre la administración de sus bienes y para su disposición a enajenarlos.
    Otorgar la guarda de los hijos al cónyuge inocente pero, si uno de los dos no es católico, quedarán bajo la guarda del que lo sea. El o la juez podrá ordenar una medida contraria en bien de los menores, pero salvando siempre la educación católica.

A diferencia del divorcio civil, la separación personal concede al esposo y a la esposa separados la reconciliación, demandando la anulación de los efectos de la anterior sentencia, siempre que el cónyuge inocente perdone la falta cometida por el otro o cuando provenga la reconciliación para hacer vida en común. En consecuencia, procederá la solicitud mediante instancia ante el o la juez que admitió la separación, indicando que se desea que la misma sea anulada para la reanudación de la unión conyugal, así el juez, mediante auto,  ordena la anulación  de la sentencia y la publicación de un extracto del referido auto en un periódico de la localidad. La propia ley autoriza al juez o la juez  de dispensar las partes peticionarias de tal formalidad.

Al oficial del Estado Civil le será enviada una copia del auto, para que inscriba al margen del acto que pronunció la separación personal, la invalidación de la misma.

ÁGUEDA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ

29 de mayo, 2017
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