OPINIÓN: LAS RELACIONES DE PAREJA. El matrimonio, causas de prohibición (5 de 8)

 

Existen condiciones que determinan la prohibición del matrimonio, las cuales enumera la Dra. Eusebio Gautreaux:

* La minoridad, por entenderse que los cuerpos de los menores de 18 años no se encuentran totalmente aptos para la vida sexual, amén de que se considera que el sexo entre adolescentes les desorienta y distrae de su objetivo central básico, la preparación educativa, profesional, emocional y biológica para la vida futura.

* Parientes próximos: hermanos, ascendientes y descendientes afines en la misma línea; el padre y la madre adoptivos, padres y madres adoptantes y el cónyuge viudo del hijo adoptivo.

* La demencia, porque supone incapacidad.

* Dos personas que hubiesen sido condenadas como autor o cómplice de la muerte de uno de sus respectivos cónyuges.

La oposición a la celebración de un matrimonio es un derecho conferido a determinadas personas para que mediante demanda se ordene la prohibición al o la Oficial del Estado Civil supuesto/a celebrar el enlace. Dado que el propósito de la ley es sancionar el quebrantamiento de los requisitos de forma y de fondo del matrimonio, cuando se quiere prevenir la celebración de aquellos en los que no se han observado las reglas, se han estructurado normas preventivas que la oposición al matrimonio organiza.

La acción en oposición es reservada por la ley a determinadas personas que recibirán un efecto directo de la celebración y a otras estrechamente vinculadas, como son:

* El marido o la mujer de una de las partes contrayentes, frente a un intento de bigamia.

* El padre y la madre de la persona contrayente, cuando sea menor de edad.

* Los abuelos y las abuelas cuando falten el padre y la madre de quien sea menor de 18 años.

* Los hermanos, hermanas, tíos y tías de menores de edad, cuando no haya ascendientes, cuando no se haya obtenido el consentimiento del consejo de familia y en caso de demencia.

Son formalidades de la acción en oposición al matrimonio:

* Notificada por acto de alguacil, haciéndose costar la calidad de las personas para formularla. A la notificación deberá agregarse copias de poder auténtico a las partes en su persona o a su domicilio y al oficial que ha hecho la proclama, quien también deberá firmarla y agregar la copia a los demás documentos del expediente.

* Elección de domicilio, el lugar donde debe celebrarse el matrimonio y hacer constar los motivos de la oposición al matrimonio, quedando librados de esta formalidad los y las ascendientes.

* Firmas en original y copias por los y las opositores/as o sus representantes.

Ante la acción en oposición al matrimonio, la celebración quedará suspendida hasta tanto sea notificado el fallo definitivo desestimando la demanda y, cuando el o la Oficial del Estado Civil

violente estas disposiciones, será condenado a una pena de seis meses a dos años de prisión correccional.

El tribunal de Niñas, niños y adolescentes a cargo de la demanda en oposición al matrimonio pronunciará el fallo en diez días de su apoderamiento. En caso de que la sentencia fuere apelada, deberá decidirse en los diez días del emplazamiento.

Si el tribunal no encontrare razón para la demanda y desestima la oposición, las personas que intentaron la prohibición del matrimonio podrán ser condenadas al pago de una indemnización por daños y perjuicios. En tal caso deberá notificarse el fallo definitivo de la desestimación y se procederá a la celebración del matrimonio. Si la oposición fuese admitida, el matrimonio no podrá llevarse a cabo.

ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ

17 de abril, 2017
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