LAS RELACIONES DE PAREJA. El matrimonio (4 de 8)
Sobre el matrimonio religioso, la Dra. Eusebio nos informa que la ley 3931 del 21 de septiembre de 1954 contiene las disposiciones relativas al matrimonio canónico, efectos del convenio celebrado entre el gobierno de Trujillo y la iglesia católica.
El matrimonio celebrado de acuerdo a las reglas del derecho canónico tendrá los mismos efectos que el civil, siempre que el acta de celebración sea transcrita en el registro civil correspondiente.
El cura párroco tramitará en los tres días siguientes a la celebración del matrimonio en su parroquia la copia textual del acta de celebración al Oficial del Estado Civil de la circunscripción correspondiente, para que éste proceda a realizar la debida transcripción en un plazo de dos días, debiendo informar al cura párroco el cumplimiento de la formalidad a los tres días siguientes, añadiendo todos los datos de lugar. Si la transcripción es solicitada cinco días después de la celebración, la transcripción no afecta los derechos adquiridos por terceras personas.
El o la Oficial del Estado Civil que no cumpla con la obligación de la transcripción del acta del matrimonio canónico, es pasible de ser procesado correccionalmente por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, pudiendo ser condenado a tres meses de prisión y cien pesos de multa.
Las copias y extractos de las actas del matrimonio canónico estarán sujetas a las mismas normas que asigna la ley 659 a las demás, lo que quiere decir que su cuerpo y su forma de obtención serán idénticos a los de los matrimonios civiles.
La documentación de los matrimonios canónicos está protegida por el artículo 1317 del Código Civil, que establece como auténtico el que ha sido otorgado ante oficiales públicos con derecho a actuar en el lugar donde se otorgó el acto y con las solemnidades de ley.
Para que las iglesias protestantes puedan celebrar matrimonios válidos, existe la ley 198-2011, la cual establece que los mismos deben ser celebrados bajo condiciones tales como:
El matrimonio religioso debe ser celebrado por pastores, sacerdotes o ministros de tales iglesias debidamente autorizados por la entidad de que se trate y provistos de la licencia otorgada.
Las entidades religiosas deben notificar a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil cualquier adición, sustitución o eliminación de pastores, sacerdotes o ministros autorizados.
Responsabilidad de las entidades religiosas sobre la custodia de los Libros Registro de Matrimonios, debiendo seguir las instrucciones de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil para el llenado y conservación física de los mismos en un archivo destinado para tales fines que garantice la seguridad e integridad de las informaciones registradas
Copias, extractos y certificados y otros documentos de cualquier naturaleza sustanciados o autorizados que sean expedidos por las autoridades, tribunales, órganos eclesiásticos de un matrimonio canónico o que se le vincule, o los que sean con respecto a la transcripción en los registros civiles que traten la disolución, la dispensa, la declaración de nulidad o dispensa del matrimonio no consumado, se tendrán por auténticos.
ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ.
10 de abril, 2017