LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL. Las rectificaciones de las actas del estado civil (9 de 9)


Sobre las rectificaciones de las actas del estado civil, la Dra. Eusebio Gautreaux nos explica que la existencia de errores técnicos, materiales de escritura del o la Oficial del estado Civil o sus auxiliares y hasta de los declarantes que ocurren en las actas el estado civil, obligan a agotar un procedimiento denominado rectificación.

La parte interesada en una rectificación de acta del estado civil  deberá solicitarla por ante la Sala Civil y Comercial de la jurisdicción en la que se encuentre  la Oficialía del Estado Civil en la cual se ha registrado la misma, contenida en una instancia dirigida al juez presidente de la Sala Civil del Juzgado de Primera Instancia correspondiente, explicando las razones de la diligencia y el establecimiento del error que se pretende rectificar, acompañada por el acta sobre la cual se ha cometido la falta, más las actas de nacimiento de los padres y la de matrimonio si fueren casados.

Los funcionarios señalados por la ley para intervenir en los casos de rectificación de actas del estado civil son los siguientes:

•    El o la directora/a de la Oficina Central del Estado Civil, quien podrá interponer recursos de apelación contra los fallos que se dicten dentro de un plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de la sentencia.
 
•    El presidente de la Junta Central Electoral, quien también podrá apelar la sentencia en un plazo de quince días a partir de su recepción.
 
•    El Procurador Fiscal, quien por propia iniciativa (de oficio) entregará o comunicará copia de la instancia al oficial donde esté inscrita el acta  y al secretario de la Junta Municipal Electoral de la jurisdicción, de manera que la hagan llegar inmediatamente  a sus respectivos superiores.

El procurador fiscal podrá promover la rectificación de las actas el estado civil en interés de personas que no puedan pagar, siempre que las mismas se lo soliciten directamente.  La ley 821 establece  el requerimiento de una certificación  para la concesión de asistencia judicial de oficio en materia civil o comercial. Es obligatorio para el juez ordenar que una copia  certificada de la sentencia sea comunicada por secretaría a ambos  funcionarios tan pronto  sea dictada, independientemente  de que la parte interesada también comunique una copia certificada de la sentencia.

Son competentes para conocer los casos de rectificación de actas del estado civil recibidas de personas extranjeras los tribunales civiles, siempre que las mismas hayan sido transcritas en los registros del Estado.

Una vez que el juez del tribunal competente haya dictado sentencia y se cumplan los requisitos ya señalados y para los fines de dar ejecución al dictamen, la persona interesada deberá presentarse por ante la Oficialía del Estado Civil competente en cuyo registro esté el acta ya rectificada, depositando una copia auténtica de la sentencia.

El Oficial del Estado Civil transcribirá en los registros correspondientes el dispositivo de la sentencia y en los registros oportunos que forman el archivo de la Oficina Central del Estado Civil. La rectificación será inscrita  en el acta contentiva del error por el o la Oficial del Estado Civil en los registros en curso, es decir, aquellos que aún están abiertos y en los depositados en su archivo. En la mencionada transcripción  se recoge la fecha y el número de la sentencia, el nombre del juez y la identificación del tribunal, así como la fecha de la anotación de la transcripción.

Cuando se trate de registros abiertos o en curso, el Oficial del Estado Civil puede ejecutar la sentencia sin ninguna otra formalidad. Si se trata de registros cerrados y depositados en la Oficina Central del Estado Civil, el o la Oficial del Estado Civil debe comunicar  a su director la anotación autorizada  por sentencia. En todo caso, debe atenderse a la similitud de los datos,  es decir, la uniformidad en los dos originales de los registros.

Obtenida la sentencia de rectificación en el tribunal civil, la persona interesada proseguirá diligenciando el otorgamiento oficial del documento por ante consultoría Jurídica de la Junta Central Electoral, donde le será exigida la siguiente documentación:
 
•    Instancia del interesado o del Oficial del Estado Civil dirigida al presidente de la Junta Central Electoral, vía Consultoría Jurídica.
 
•    Sentencia reciente registrada.
 
•    Actas recientes legalizadas de las personas que hayan tomado parte en el procedimiento.
 
•    Otros documentos que deben requerirse dependiendo del caso, tales como: constancia de nacimiento, certificación del alcalde, actas de nacimiento de los padres, actas de matrimonio, acta de defunción, fe de bautismo, acta de reconocimiento, acta inextensa, cédula de identidad y electoral, acta de divorcio entre otras


ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ
6 de marzo, 2017
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