El país requiere una Ley de seguridad en playas


Cuando se transita por la costa de Barahona, la playa San Rafael luce maravillosa y con el golpe de calor en la zona a cualquier mortal se le presenta unas ganas incontrolables de darse un agradable y refrescante baño, pero lo que desconocen la mayoría de los visitantes es que  esa playa, así de bella, tiene fama de peligrosa  por su fuerte marea y olas traicioneras.

Eso era lo que no sabía Yeison Madé al entrar confiado en ella y luego morir por ahogamiento. El joven estudiante, oriundo de San Juan de la Maguana, formaba parte de una excursión cuyos integrantes no tenía ni idea de cuan peligroso podía ser bañarse en esa playa, ya que en el lugar no había letreros o señalización que les advirtieran del peligro y peor aún, ni siquiera había un  salvavidas ni nada parecido tendente a brindarle primeros auxilio a los bañistas.

En mi opinión la muerte de Yeisón Madé pudo haberse evitado si en ese balneario se hubiese implementado con antelación unas mínimas normas de seguridad. Entonces cabe preguntarnos, como es posible que siendo nuestro país un destino turístico y ecológico internacional no tengamos una Ley de seguridad en playas, ríos y piscinas como las que tienen otros países de América Latina y el Caribe.

Sin una Ley que los proteja, el Estado, para poner un ejemplo, deja a los bañistas en playas como San Rafael, Los patos, Boca Chica, Juan Dolio o Guibia,  a su suerte. Todo aquel que entra a bañarse  en esas playas desconoce que está jugando a la ruleta rusa ya que, por falta de información sobre las corrientes que existen en sus aguas,  puede  morir ahogado.

Los únicos días que el Estado se acuerda que en nuestras costas abundan playas peligrosas para los bañistas es en la Semana Santa o algún día feriado. Para prohibir su uso por parte de los bañistas, el Estado, a través de sus organismos de Defensa Civil o de catástrofes como el COE, para emitir resoluciones utilizan unas leyes que no tienen nada que ver con la seguridad en las playas como son la Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos o la Ley orgánica de turismo.

 Estas leyes son bien claras y especificas en cuanto a su alcance y delimitación, como es el caso de Turismo, que sólo puede planear, programar, organizar, dirigir, fomentar, coordinar y evaluar las actividades turísticas del país, no establecer normas o emitir resoluciones para el uso, prohibición, cuidado y seguridad de nuestras playa públicas o las llamadas “privadas”, que se encuentran ubicadas en zonas hoteleras.

Por la ausencia de una Ley es que estos organismos, al no tener una herramienta legal, transparente y especifica, utilizan la Ley 147-02 o  la Ley 84-79 para emitir prohibiciones y avisos para los bañistas que en algunos casos entran en franca contradicción con los ministerios locales de Turismo y los ayuntamientos que cuentan con esos balnearios como punta de lanza para  dinamizar sus economía locales.

En estos momentos la  limpieza, seguridad  y señalización de nuestras playas es asumida por  los ayuntamientos locales en coordinación con Turismo y Politur, por lo que, cuando el COE o la Defensa Civil emiten resoluciones prohibiendo a los bañistas el uso de cualquier playa,  muchas veces sin consultarlos, genera confusión en los ciudadanos y la sensación de que las instituciones del Estado andan manga por hombro, cada uno con una política diferente, como ocurrió con la playa  Saladillas en Semana Santa, un balnearios que ya estaba remozado y no ofrecía peligro alguno para los bañistas, pero el COE la clausuró basándose en criterios obsoletos.

¿Qué se busca con la aprobación de una Ley de seguridad en playas? Con esta Ley, el Estado asume el compromiso de adoptar una política que ayude a proteger  la vida e  integridad de los bañistas, especialmente la de los niños, también definirá la responsabilidad territorial, y los recursos destinados para crear el servicio público de salvavidas en todas las provincias.

Con esta Ley se establecerá un sistema de banderas de diferentes colores (rojo, amarillo y verde), y  carteles visibles que, de acuerdo al tipo de playa, definirá la peligrosidad y el riesgo que podrían correr los bañistas al entrar en ella.

Una  Ley como la que proponemos también hará obligatorio que los ayuntamientos locales  tengan disponible en los balnearios ubicados en  su territorio un servicio de ambulancia o primeros auxilios para prestar atención a los bañistas en caso de inmersión u otro tipo de lesión física.

La ley también delimitará qué organismo estará  facultado para prohibir el uso de una playa o rio y cuáles serían los procedimientos y normas que debe seguir para establecer su prohibición, basándose siempre en la responsabilidad territorial podrán establecer sanciones para aquellos ayuntamientos que incumplan la Ley.

En un país donde ocurren cada año más de 300 muertes por ahogamiento, todavía tenemos políticos que  subestiman la magnitud real del problema, pero las estadísticas nos indican que la mayoría de las personas que fallecen ahogadas  forman  parte del segmento económicamente más activo de la población.

Estamos seguros que una Ley como la de seguridad en playas, ríos  y prevención de accidentes en piscinas ayudará a disminuir las muertes por ahogamiento, siempre y cuando también los organismos  encargados de  velar por el debido cumplimiento de la misma desempeñen con eficacia su rol.

POR DAVID RAMÍREZ,
14 MARZO, 2017.-

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