EDITORIAL DE DIARIO LIBRE: El ejemplo de Barahona
(Magistrado Máximo Matos), impuso la condena).
Un tribunal de la provincia de Barahona impuso el pago de cincuenta mil pesos por cada día de clase
que no se imparta en ese distrito escolar a causa de paros ordenados por la Asociación Dominicana de Profesores.
Es una medida ejemplarizadora que hacía falta en ese y otros servicios de gran utilidad pública.
El derecho a huelga es reconocido en todas las legislaciones, pero sujeto a la ley que establece las condiciones para que se lleven a cabo.
La Constitución dominicana en su artículo 62, acápite 6 establece que para “resolver conflictos laborales y pacíficos se reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga... siempre que se ejerzan con arreglo a la ley, la cual dispondrá las medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos o los de utilidad pública” y el artículo 63 establece en su acápite 4 que el Estado tiene “la obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales”.
Por tanto, El tribunal ha reconocido correctamente que los maestros han violado la ley y la Constitución y, en consecuencia, merecen una sanción.
El presidente de la Asociación Dominicana de Profesores puede protestar lo que quiera, pero sin bravuconadas poco académicas y utilizando los procedimientos legales.
Felicitamos a los jueces de Barahona que nos han dado este ejemplo.
25 MARZO, 2017.-