LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL. Las actas de defunción (8 de 9)
Sobre las actas de defunción, la Dra. Eusebio Gautreaux nos informa lo siguiente: las actas de defunción son documentos de carácter público en los cuales se declara la muerte de una persona por ante el o la Oficial del Estado Civil. Dependiendo de las circunstancias en las cuales ocurra la muerte de una persona, los asientos de las actas de defunción se realizarán en impreso o en blanco.
En los registros de los folios impresos se inscribirán las defunciones hechas por ante el Oficial del Estado Civil del municipio o circunscripción correspondiente dentro de la 24 horas del deceso por un pariente o cualquier persona que tenga los datos del estado civil del fallecido más los de la ocurrencia de la muerte.
En los registros de folios en blanco, serán inscritas las actas de defunción que, por su particularidad, no se adapten a las fórmulas impresas, como son:
Las defunciones recibidas del extranjero.
Actas de defunción recibidas durante un viaje por mar.
Actas de defunción de muertes violentas y de cadáver de identidad no reconocida.
Declaraciones auténticas de autoridades marítimas por muerte violenta y cadáver no reconocible.
Sentencias de rectificación con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.
Sentencia de muerte presunta.
Sentencias que declaran la existencia de personas cuya muerte había sido declarada.
En el Distrito Nacional existe una delegación bajo la dirección de la Oficina Central del Estado Civil y, cuando la declaración no se haga en el plazo establecido por la ley, el o la Oficial del Estado Civil deberá inscribir la defunción en el registro en blanco, previa presentación de las pruebas justificativas del retardo, no pudiendo expedir las copias del acta declarada hasta tanto no sea ratificada por el tribunal competente, siguiendo el procedimiento aplicado a las declaraciones de nacimiento tardías establecidas en el artículo 41 de la ley 659.
La muerte sorpresiva ocurrida en escuelas, colegios, universidades, centros de trabajo, hospitales o cualquier otro establecimiento debe ser declarada por directores, jefes, administradores o propietarios por ante el o la Oficial del Estado Civil. La ley prohíbe la inhumación de cadáveres sin la previa declaración de defunción, y las personas que incurran en tal delito serán condenadas con penas de prisión de seis días a dos meses, más una multa.
La ley autoriza a empleados y empleadas de los cementerios encargados/as de llevar todos los trámites relativos a la inhumación de cadáveres a comunicar al o la Oficial del Estado Civil competente dentro de los tres días de recibir la declaración para que la misma sea inscrita en los registros cuyos datos hayan dejado los parientes del fallecido, quienes deberán presentarse a la delegación correspondiente a diligenciar el acta de defunción.
Cuando el funcionario tenga alguna duda sobre la declaración, podrá dirigirse a la morada de la persona fallecida. El acta de defunción debe contener los siguientes elementos:
Día, hora y lugar de la defunción.
Nombres y apellidos de la persona fallecida, su lugar de nacimiento y profesión.
Circunstancias en las que ha ocurrido la muerte, es decir, si ha sido accidental o natural y la identificación de la enfermedad si fuere el caso.
Nombres, apellidos, profesión de sus padres y su domicilio en caso de que aún vivan.
Nombres, apellidos y profesión del esposo o esposa.
Nombres y apellidos de la persona declarante y su grado de parentesco o relación con la persona fallecida.
En las zonas rurales, los alcaldes pedáneos están autorizados por la ley para recibir declaraciones de defunción y en caso de duda podrán trasladarse a la residencia de la persona fallecida. Para este trabajo, recibirán formularios especiales de los ayuntamientos de los municipios correspondientes. La inobservancia de estas responsabilidades puede acarrear a alcaldes y alcaldesas una multa y su reincidencia la separación del cargo.
En casos de muertes violentas, el o la Oficial del Estado Civil que advierta cualquier indicio de crimen en la muerte de una persona, deberá informarlo inmediatamente al Procurador Fiscal e impartir instrucciones para que no sea movilizado el cadáver del lugar en que se encuentra. El oficial policial del lugar no permitirá la inhumación hasta tanto el Procurador Fiscal o el alcalde pedáneo, en compañía del médico legista, levanten el acta de las circunstancias de la muerte y del caso, junto a los demás informes, como la identidad de la persona fallecida. Todos los funcionarios involucrados en el caso estarán obligados a remitir inmediatamente al o la Oficial del Estado Civil del municipio una copia del acta levantada para que la asiente en el registro correspondiente.
Si ha podido encontrarse o reconocerse el cadáver, el oficial o cualquier otra persona redactará el acta y la transmitirá al Procurador Fiscal, quien a su vez, cuando obtenga la autorización del tribunal, procederá a hacer transcribir el acta en el registro correspondiente. El acta debe recoger la descripción del lugar y del tiempo del hecho, además de las señales encontradas sobre las que se evidencia la muerte, así como las declaraciones o informaciones que contribuyan a indagar la identidad de la persona fallecida.
ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ
27 de febrero, 2017