La UASD, acuerdo preliminar y seguridad jurídica


La Asamblea de Profesores  de FAPROUASD, salvó la UASD de una intervención mimetizada de comisión,  que pudo haber puesto en riesgo su autonomía. La penetración y vulneración intentada por el decreto 259-96 del antiguo CONES de supervisar, administrar y  desmembrar la Universidad Autónoma de Santo, estableciendo entonces  en su artículo 17, en el que se indicaba que  la razón de ser del CONES es regular y supervisar las universidades públicas y privadas, pudo ser posible 20 años después,  gracias a la torpeza y falta de visión de los negociadores de FAPROUASD. A estas pretensiones, de la entonces presidenta del otrora organismo, respondimos con dos trabajos en el suplemento dominical del Nacional de Ahora, los días 1 y 15 de Septiembre de 1996, titulados en el mismo orden: “El decreto 259-96 y la UASD, y segundo, EL CONES y la UASD”.

Aquella vez, una razón de jerarquización de la norma, en el sentido de que entonces un Organismo creado por decreto como lo era el CONES, no podía regular otro Constituido  por ley, como  lo es  UASD,   frustró las pretensiones de Alejandrina Germán otrora  presidenta  y sus asesores, que son los mismos de hoy con más poderes, de intervenir la UASD y desmembrarla.

Los negociadores leyeron  en la asamblea el llamado acuerdo ideal no reflejado en lo pactado de la llamada comisión de seguimiento y entusiastamente avalado por el MESCyT.  La suerte de este acuerdo no podía ser otra que la que produjo, su rechazo. No sólo  por sus imprecisiones, ambigüedades  y ligerezas, sino;  por lo que establecía en su numeral tercero: “La Comisión de seguimiento asume el compromiso de  revisar y adecuar la nómina, a fin de garantizar la pertinencia y eficacia de la estructura del personal docente y administrativo, fijo y contratado”. Estas atribuciones autoimpuesta  asimismo por la comisión, sin una reacción de rechazo de los negociadores de FAPROUASD,  es preocupante, porque constituye una vulneración  monstruosa de todo el ordenamiento jurídico institucional de la UASD: Estatuto  Orgánico, Reglamentos en todos los órdenes y resoluciones que constituyen su jurisprudencia universitaria.

Hasta la ley 5778,  se la llevaron  de encuentro con este protocolo preliminar, de manera específica, que cito, su  Artículo.3.- “El Estado dedicará anualmente para el financiamiento de la Universidad Autónoma de Santo Domingo un subsidio que no será inferior al cinco por ciento del Presupuesto Nacional. Este subsidio será considerado como parte del patrimonio de la Universidad y solo ella tendrá derecho a administrarlo. También integrará a su patrimonio otros fondos que por cualesquiera otros medios que procure debidamente la Universidad”. El Claustro Mayor,  el Menor, el Consejo Universitario y los organismos de cogobierno de facultades, escuelas, recintos y centros son los investidos por la ley 5778  para actuar en la dirección que pretendía  hacerlo la llamada comisión de seguimiento.

La ley 139-01, sufre una violación aún más deplorable del referido acuerdo en sus artículos 3,10 y 33; el 3 establece las funciones de la MESCyT, usurpado por esta comisión; el 10, la libertad académica de las instituciones universitaria pisoteada en el mismo, y,  el 33 la autonomía institucional, académica y administrativa de las instituciones del sistema, desconocida de forma irresponsable por los negociadores. Todas estas razones de orden jurídico e institucional fue lo que provocó el rechazo del espíritu de lo pactado y un reclamo de recorrer  con el acuerdo el camino legal institucional de sus organismos de gobierno en la UASD.

Los profesores que intervinieron,  que convencieron a los asambleístas, de que el  convencimiento que había logrado la Comisión para su aprobación por parte de la asamblea, era un peligro  y que su modificación y tratamiento era un imperativo, entre otros,  Pastor de la Rosa y varios más; probaron que el mismo constituía de ser aprobado como fue planteado, una vulneración a la autonomía, seguridad jurídica y un desconocimiento a todo el estado de derecho que ampara la UASD  en su ley 5778 y la Ley General de Educación Superior 139-01.

Salvó la Asamblea constituida legalmente la UASD de un Liberalismo de izquierda irresponsable, de un  clientelismo académico electoral  y de un vanguardismo gremial que ignora las esencias de la institución que representa y mantiene cerrada la universidad de manera absurda.  Pueden molestar estas reflexiones; pero he asumido en la vida, y pago el precio por ello, la Sentencia Aristotélica: “Soy amigo de Platón; pero, más amigo de la verdad”

JUAN TOMÁS OLIVERO

19 FEBRERO, 2017.-
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