LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL. Las Oficialías del Estado Civil (2 de 9)
Sobre la Oficialías del Estado Civil, sus funcionarios y sus funciones, la Dra. Eusebio Gautreaux nos informa lo siguiente: Cada Oficialía del Estado Civil deberá estar dirigida por un o una Oficial del Estado Civil bajo las instrucciones que reciban de la Junta Central Electoral y de la Oficina Central de Estado Civil, bajo la vigilancia inmediata y directa de los procuradores fiscales y se les encomienda actuar solamente en su jurisdicción.
Si un Oficial de Estado Civil realiza un acto fuera de su jurisdicción será castigado con una multa y deberá devolver los honorarios recibidos al oficial competente. Para que un Oficial de Estado Civil pueda ausentarse de su jurisdicción deberá contar con permiso previo de su superior, el presidente de la Junta Central Electoral. De igual manera se procederá cuando necesite una licencia por enfermedad. En caso de licencia por impedimento o razón justificada o por muerte, desempeñará las funciones el o la primera suplente o si es necesario, el o la segunda.
En un principio, las Oficialías del Estado Civil estaban distribuidas o asentadas por municipio. En la actualidad, están organizadas por demarcaciones territoriales, electorales, administrativas o judiciales que persiguen un ordenamiento determinado, llamadas circunscripciones. Las leyes 84 del 1965, 675 del 1982, 207 y 824 del 1966 y 406 del 1982 dispusieron los límites de las circunscripciones de las Oficialías del Estado Civil del Distrito Nacional, Santiago, San Francisco de Macorís, La Vega, san Cristóbal, Bani, Moca y La Romana. Actualmente existen 161 Oficialías del Estado Civil esparcidas por todo el territorio nacional.
En virtud de cambios introducidos, la creación de oficialías y de circunscripciones no se hacen por ley, sino por resoluciones. En el Distrito Nacional existe una Delegación del Estado Civil con el encargo exclusivo de registrar las defunciones que ocurran en las circunscripciones propias y las de la provincia Santo Domingo, la cual opera en su propia edificación, no en el cementerio Nacional donde antes se hacía.
Son funciones de los y las Oficiales del Estado Civil:
Recibir e instrumentar todo acto concerniente al estado civil, con facultad de oficializar los actos, algunos de ellos solemnes, como el matrimonio, sin cuya presencia y firma resultan nulos.
Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los actos, tanto de los realizados antes de ocupar el cargo como de los por él o ella instrumentados, debiendo responder por la desaparición, alteración, anulación de uno o de varios documentos del estado civil como de aquellos que les acompañen.
Expedir copias de los actos del estado civil y de cualquier documento que se encuentre en su archivo, actividad que más tiempo ocupa a las oficialías del Estado Civil, ya que a menudo ciudadanos y ciudadanas requieren el servicio para fines personales o de sus hijos.
Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al estado civil.
ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ.
16 de enero, 2017
