LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL. Actas del estado civil (1 de 9)
En el capítulo IX de la obra Derechos de familia y de la personalidad su autora,
la Dra. Dora Evangelina Eusebio Gautreaux nos presenta todo lo concerniente
a las actas del estado civil: su origen, utilidad, el organismo y los funcionarios
que los emiten, los procedimientos para su reconstrucción en caso de pérdidas
y otras informaciones no menos importantes.
El registro de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción tuvo su origen
en las prácticas de la iglesia católica durante la edad media, cuando los
párrocos llevaban libros de cuentas en los cuales anotaban los donativos de los
feligreses, siendo los bautismos, entierros y matrimonios los más habituales. La
tradición fue organizando el sistema, hasta que el Concilio de Trento en 1553
dispuso el registro obligatorio de los bautismos y los matrimonios en las
parroquias.
Cuando surgió la reforma protestante en Europa se prohibieron las
inscripciones de no católicos en tales registros. La solución a los conflictos que
se generaron se produjo con la resolución del rey Luis XVI en Francia, quien
secularizó el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones en 1787. En
1792, la oficialización de los actos del estado civil se generalizó.
La ley dominicana nos ha provisto de documentos de gran utilidad, los cuales
nos sirven para el establecimiento de la identidad personal por ante
administraciones públicas, universidades, centros privados, escuelas públicas,
centros médicos o por ante un tribunal frente a algún asunto del estado civil o
cualquier otra circunstancia, son las actas del estado civil. Esta ley es la 659
del 17 de julio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial No. 6114, la cual conoce
de los actos del estado civil. Otras leyes han introducido variantes de
consideración, tales como la 8-92 que unifica las instituciones públicas de
identidad civil y electoral y la 275-97, que dio continuidad al proceso
centralizador.
El nacimiento, el matrimonio, el divorcio y la defunción son acontecimientos que
ameritan registro. Sin embargo, alrededor de los dos primeros ocurren
situaciones que deben ser integradas de nuevo a los registros. Para cada
acontecimiento se ha dispuesto de un documento probatorio distinto, así
contamos con tres tipos de actas del estado civil: de nacimiento, de matrimonio
y de defunción, más los pronunciamientos de divorcios, los cuales también se
recogen en actas.
El sistema de dotación de los documentos de identidad personal en nuestro
país está regido por la Junta Central Electoral, organismo oficial que, según las
leyes, goza de independencia y autonomía con respecto a los tres poderes del
Estado.
Además de organizar las elecciones nacionales y municipales, la Junta Central
Electoral tiene como atribución dirigir todas las actividades relativas al proceso
de dotación de documentos de identidad personal, las actas del estado civil y la
cedula de identidad y electoral, sistema renovado en 1992 por la ley 8-92 o ley
de unificación de las instituciones públicas de identidad civil y electoral,
disposición que eliminó la duplicidad de documentos de identidad personal con
iguales fines. Recordemos que anteriormente se contaba con una cédula de
identidad personal y un carné electoral. Integrarlos en uno solo vino a
simplificar la problemática.
Luego de la mencionada ley se unificaron la Dirección General de Cédula de
Identidad Personal, las oficinas y agencias expedidoras de cédulas, la Oficina
Central del Estado Civil y la Oficialías del Estado Civil, bajo la dirección y
dependencia de la Junta Central Electoral, la cual, con los asuntos de orden
administrativo a su cargo, ha creado dependencias para cuestiones
administrativas, entre ellas la de la función de Director/a Nacional del Registro
Civil, a la cual se le atribuyen los servicios del estado civil.
De acuerdo al artículo 6 de la ley 659, se constituyó una Oficina Central del
Estado Civil con asiento en la ciudad de Santo Domingo y adscrita a la Junta
Central Electoral, cuyo propósito fundamental es el de guardar y tener a su
cargo uno de los registros que llevan los oficiales del estado civil y, de acuerdo
al artículo 2 de la ley 8-92, su director o directora, así como funcionarios y
empleados bajo su mando, son nombrados por la Junta Central Electoral y
están autorizados a expedir extractos, certificados y copias de los actos
contenidos en los registros.
Las actas del estado civil de dominicanos y dominicanas con extranjeros
hechos en un país extranjero serán depositadas en las Oficialías del Estado
Civil bajo la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre
que hayan sido realizados y formalizados con las formalidades y
requerimientos de ese país, solo así se tendrán como válidas y fehacientes por
las autoridades nacionales. Lo mismo ocurre con las actas que han de
depositarse en la Oficina Central del Estado Civil, siendo los agentes
consulares y diplomáticos competentes para celebrarlos. Esta oficina
conservará y expedirá copia de tales actas, siempre a solicitud de parte
interesada.
ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ
BARAHONA, 9 de enero, 2017