OPINIÓN: DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. Prevención y protección legal por el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) (11 de 15)
Nuevas epidemias infecciosas han sido descubiertas a finales del siglo XX, de las cuales son las más reconocidas y peligrosas el VIH y el SIDA, ya que su abundancia y gravedad afectan a millones de personas. En este punto, la Dra. Eusebio Gautreaux aclara que, el VIH y el SIDA no son lo mismo y que aun estando contagiada una persona con el VIH puede no desarrollar el SIDA, pudiendo subsistir sin sus síntomas, ser una persona portadora asintomática, más aun cuando con el avance de los nuevos medicamentos y buena alimentación se vive saludable con VIH toda la vida.
El temor que provocó la extensión de la epidemia del SIDA entre la población, hecho que se tradujo en el aislamiento de la persona afectada y en la negación de la atención médica, se convirtió en violación a los derechos de las personas, por lo que fue necesario que el Estado legislara para garantizar la armonía entre el derecho de la población a encontrar protección contra la enfermedad y el derecho de los afectados de no ser obstaculizados con restricciones innecesarias por padecerla. Es así como, partiendo del deber del Estado de proteger adecuadamente los derechos humanos, se conjugaron la autonomía de la voluntad para someterse a las pruebas de detección del virus, el derecho a la confidencialidad, el derecho a la salud y la no discriminación de derechos humanos violados con la aparición del SIDA.
El temor que provocó la extensión de la epidemia del SIDA entre la población, hecho que se tradujo en el aislamiento de la persona afectada y en la negación de la atención médica, se convirtió en violación a los derechos de las personas, por lo que fue necesario que el Estado legislara para garantizar la armonía entre el derecho de la población a encontrar protección contra la enfermedad y el derecho de los afectados de no ser obstaculizados con restricciones innecesarias por padecerla. Es así como, partiendo del deber del Estado de proteger adecuadamente los derechos humanos, se conjugaron la autonomía de la voluntad para someterse a las pruebas de detección del virus, el derecho a la confidencialidad, el derecho a la salud y la no discriminación de derechos humanos violados con la aparición del SIDA.
Para proteger a los ciudadanos y ciudadanas de un posible contagio, se instruye a quienes deben manejar a los pacientes afectados, con las siguientes recomendaciones:
* Notificar, con carácter de obligatoriedad, el diagnóstico o el fallecimiento de una persona con presencia de VIH y SIDA a las autoridades de Salud Pública.
* Prohibir la transfusión de sangre sin el debido tamizaje para el VIH, el SIDA y la Hepatitis viral.
* Laboratorios o bancos de sangre que realicen pruebas de VIH y SIDA y cualquier otra en que se detecte y compruebe su presencia, deberán notificar los resultados al Ministerio de Salud Pública.
* Prohibición del re-uso de jeringas, agujas, equipos y otros materiales desechables o descartables en los establecimientos de salud, ya sea públicos o privados.
* Los laboratorios, centros de atención y bancos de sangre deben ofrecer condiciones de operación y capacitación del personal para que se manejen los desperdicios sanitarios, a fin de proteger al personal de un posible contagio.
* Los establecimientos con servicio de camas como hoteles, moteles, reservados, deberán ofrecer a los clientes, sin solicitud previa, dos preservativos.
Para proteger los derechos de las personas con infección por VIH y SIDA, se garantiza la confidencialidad mediante la no divulgación de su condición con el objetivo de evitar su exclusión. En tal sentido, no se permite la exigencia de la prueba, salvo en los casos siguientes:
* Cuando existe en el médico o médica sospecha clínica o epidemiológica de infección de VIH, con la autorización previa del o de la paciente.
* Cuando el interesado lo solicita con prescripción médica, para los casos de donación de sangre u órganos.
* En los casos de estudios de investigación epidemiológica de carácter voluntario autorizado por el o la paciente o anónimos, siempre que no estuvieren ligados a datos de identificación personal.
* Tampoco deberán realizarse las pruebas de diagnóstico para fines laborales como requisito de ingreso a un trabajo o como condición para la permanencia.
* No estarán igualmente permitidas como requisito previo para brindarle atención al paciente.
+Las personas seropositivas tienen derecho a las siguientes consideraciones:
* Servicios médicos en la institución donde lo requiera de acuerdo a sus necesidades con el respeto a su dignidad sin discrimen y la debida atención a las normas éticas, jurídicas y técnico administrativas.
* La no obligación de empleados y trabajadores de informar a sus empleadores sus seropositividad.
* A los reclusos, ser tratados como a los demás sin obligárseles a tomarse la prueba.
* A niños y adolescentes infectados o hijos de madre y/o padre infectados, no les será negado el derecho al ingreso ni a permanecer en cualquier centro educativo.
Son obligaciones de las personas infectadas:
* Comunicar al médico que les atiende su condición.
* Informar a sus antiguas parejas sexuales y a una posible pareja.
* Negarse a donar sangre o semen, amamantar, donar órganos u otros componentes anatómicos.
Se considera tentativa de homicidio que las personas infectadas con VIH donen sangre, órganos, etc. deliberada o premeditadamente o en caso de que pretendan infectar con su sangre, jeringa o aguja o intenten violar sexualmente y las sanciones a la inobservancia de la ley sobre la materia son las siguientes:
* Multa de cinco mil pesos a las personas que reutilicen jeringas desechables en otras personas o que no coloquen los preservativos en moteles y hoteles.
* Multa de diez mil pesos, sin interferencia de demandas en daños y perjuicios, sanción que se aplicaría de pleno derecho sin intervención judicial, a quienes dieren trato discriminatorio a personas privadas de su libertad.
* Multa de trescientos a cien mil pesos, sin perjuicio de otra demanda en reclamación de daños, a quienes negaren la atención a enfermos de VIH y SIDA debido a su condición de seropositividad.
* Multa de treinta a cien milpesos por la exigencia de examen para permitir la permanencia en el empleo.
* Clausura del establecimiento por seis meses y multa por comercializar la leche materna, sangre, semen u órgano sin la debida tamización.
ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ
5 de diciembre, 2016