DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. Los derechos Intelectuales (13 de 15)


En República Dominicana, el disfrute de los derechos intelectuales está asegurado por la ley 32-86 del 4 de julio de 1986 y por la 65-00 de posterior modificación, cuya reforma tuvo más razones externas que internas, resultado de la aplicación a escala internacional de las reformas estructurales de orden económico que puso en marcha la escuela de Chicago en Estados Unidos y constituye la última medida de las reformas estructurales que dan pautas a la globalización, afirma la Dra. Eusebio Gautreaux.

Las medidas de la norma de derechos de autor se reputan de interés público y social y persigue que los autores, autoras y titulares de obras literarias, artísticas y de la forma literaria o artística de las obras científicas, gocen de protección para su obra, y el derecho de autor y autora comprende su protección. Es un derecho inmanente que nace con la creación de la obra, independiente de la propiedad y del soporte material que le sostiene.

Se define como autor o autora de una obra a la persona cuyo nombre, seudónimo o iniciales se le reconozca, o que utilice cualesquiera otras marcas o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre, y que aparezcan en la obra o en sus reproducciones. También se reconocerá como autor o autora aquella persona cuyos nombres se enuncien en la comunicación o cualquier otra forma de difusión, salvo prueba en contrario.

En principio, el autor o autora es una persona física. Sin embargo, las personas morales jurídicas y las entidades de derecho público, podrán ejercer los derechos de autor de acuerdo con esta ley y podrán por igual ejecutar los derechos derivados.

Son obras que protege la ley:

* Aquellas que fueren realizadas por un dominicano o una dominicana o residente en el país, o en la que fueren coautores.

* Las publicadas en el país, por primera vez o dentro de los treinta días que han seguido a su publicación.

* Las obras de las personas miembros de los países signatarios a los tratados internacionales, reconocidos en la nación, las obras publicadas por primera vez en los países miembros, las emisiones de radiodifusión, las interpretaciones o ejecuciones artísticas, las producciones fonográficas.

Los derechos de que dispone quien tiene la autoría de una obra pasarán a herederos y herederas y causahabientes y a su cónyuge por cincuenta años contados a partir de la muerte de aquel. En caso de que exista un coautor o coautora, comenzarán a correr a partir de su muerte. Si no existen los herederos, causahabientes o cónyuge, la obra pasa al dominio público.

El estado podrá, mediante decreto, declarar de necesidad pública la utilización de los derechos patrimoniales de cualquier obra que se considere de gran valor cultural para la república, siempre y cuando se otorgue una justa indemnización a sus autores.

Sobre el depósito legal en atención a la ley y al reglamento con carácter obligatorio el autor o autora, sus causahabientes y a falta de ellos los editores de una obra publicada en forma impresa y de producciones fonográficas deberá depositar tres ejemplares de la misma, en un plazo de sesenta días luego de la publicación, en la Biblioteca Nacional.

Para el cumplimiento de la ley de derechos de autor, existe la Unidad de Derechos de Autor, con sede en el Distrito Nacional, pero con jurisdicción en todo el territorio nacional y, como unidad en la organización administrativa del Estado, son sus atribuciones:

* Organizar y administrar el registro de autor o autora.

* Autorizar, inspeccionar y vigilar las sociedades de gestión colectivas.

* Intervención a los fines de conciliar las partes oficialmente y por arbitraje en los conflictos.

* Aplicar sanciones.

* Haciendo uso de otras funciones, homologar tarifas, autorizar funcionamientos de las sociedades de gestión colectivas.

* Emitir dictámenes, sancionar las sociedades de gestión, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles de los tribunales ordinarios.

Cuando la persona autora de una creación considere que sus derechos intelectuales les han sido violados podrá intentar una acción judicial en contra de la persona que ha ocasionado el daño. Por igual pueden hacerlo sus causahabientes y quienes tengan la representación de la obra. Puede seleccionarse la vía a aplicar la sanción entre el tribunal civil, el penal o la entidad administrativa. Las sanciones penales serán de prisión correccional de tres meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos.

Es competencia de los tribunales civiles de Primera Instancia del domicilio del demandado conocer las acciones civiles de autores y autoras por sus derechos intelectuales.

Aquellas personas que realicen actos en perjuicio de titulares de los derechos morales y patrimoniales de los autores, se hacen responsables de los daños y perjuicios ocasionados, tomándose en cuenta para los efectos si tenía o no conocimiento de la violación. Los socios, representantes, propietarios, gerentes y directores de los lugares donde se realice la piratería serán responsables solidarios.

El derecho de autor y autora está protegido por una disposición especial que permite solicitar ante el juez, sin citación previa a la otra parte, el embargo conservatorio o secuestro en sus propias manos o en las de una tercera persona de los ejemplares de toda la obra, lo producido por ella, ingresos obtenidos y los dispositivos utilizados. Esto solo procederá en el caso de que la persona titular de los derechos tenga motivaciones bien fundadas para temer que se desconozca su derecho perjudicado por los elementos del acto ilícito.

El juez del tribunal, al dictar sentencia, deberá tener en cuenta que, nunca ni en ningún caso, los daños y perjuicios podrán ser inferiores a las multas establecidas como sanción penal.

No se obligará al demandante extranjero a prestar la fianza judicatum solvi que establecen los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, cambios impuestos en la ley de Derecho de Autor por la Escuela de Chicago, bajo el alegato de que las empresas productoras de películas y discos compactos en Estados Unidos resultan perjudicadas por la continua piratería que se hace sobre sus obras en otros países.

ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ

20 DICIEMBRE, 2016.-

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