Aborto: debate inagotable
Siempre repetiré que la profusión, encapsulamiento, mediatización y ligereza de la información en nuestros días es un fenómeno propio del estadio histórico que vive el mundo, convertido en torre de babel en la que no sin teledirección, en general, todos somos comunicadores condicionados. Esta realidad impacta a casi todos, incluso a quienes se les supone un nivel de especialización tal, que estarían sujetos a distinguir conceptos propios de sus ámbitos del saber, deslindando los campos en el análisis de realidades objetivas, que dependiendo desde qué disciplinas científicas sean vistas, se definen y abordan de modos diferentes.
Eso acontece con el falso e interminable debate del aborto. En general, uno y otro bando argumentan sin que intervenga la pregunta seria de qué diferencias existen entre el aborto y la suspensión de embarazo, así como el dilema de la protección parcial o total de la vida.
La suspensión de embarazo es un concepto propio del ámbito de la medicina, no del derecho; consiste en detener el embarazo en todos aquellos cuadros clínicos en que los protocolos indican que resulta absolutamente necesario para la preservación de la vida de la madre y del feto, como por ejemplo ocurre en la insuficiencia renal grave o el embarazo ectópico.
Por su parte, el aborto es un tipo estrictamente jurídico, de naturaleza penal, que no es otra cosa que la suspensión del embarazo ejecutada con el objetivo de matar el feto. De eso y no de ninguna otra cosa versa el tipo penal del aborto, cuyo término resulta ajeno al ámbito de la medicina. Como se puede apreciar, ambos versan sobre un mismo elemento material, suspender un embarazo, pero difieren en los elementos legales e intencionales. A través del tratamiento de cuadros clínicos, los médicos ocasionalmente matan a sus pacientes sin que en ello intervenga el concepto jurídico del homicidio, toda vez que en su intervención como causa eficiente de la muerte, lejos de existir el elemento sustantivo del crimen que es la intención de matar, existe el fundamento de ser un profesional científica y legalmente facultado para actuar en procedimientos que, aunque ponen en riesgo la vida, pretenden salvarla; como ocurre con el policía, al cual se le da un arma no para matar, sino para preservar el orden y la vida, aunque en ello ocurra por efecto indirecto la muerte, así acontece normalmente en el ámbito médico y del orden público.
Mientras el infractor penal, médico o no, al interrumpir el embarazo para matar el feto, configura de este modo la confluencia de los elementos material, legal e intencional necesarios para el establecimiento de la responsabilidad penal; el médico, aun incurriendo en el mismo elemento material, porque interrumpe el embarazo con efecto de extracción, tiene fundamento legal para hacerlo, toda vez que cumple con ello un mandato científico y legal de su estricta competencia.
En este sentido, la última versión del manual sobre Protocolos de Atención para Obstetricia y Ginecología del Ministerio de Salud Pública, aprobado mediante Resolución No. 000010 del 30 de marzo de este año, votado en virtud de sus facultades legales como órgano rector del Sistema Nacional de Salud, por mandato de los artículos 8 y 14 de la Ley 42-01, establece todos los casos en que frente a esas urgencias procederá la suspensión del embarazo. Por ejemplo, en el caso del embarazo ectópico: ¿quién puede actuar? El médico y sus auxiliares naturales. (Ordinal 4 de dicho protocolo, Pág. 24). Tratamiento: Farmacológico o quirúrgico. (Idem. Ord. 8, Pág. 25-27). Manejo quirúrgico: Laparotomía y extracción del feto. (Idem. Ord. 8.2-a, Pág. 27).
¿De dónde se saca entonces que los médicos corren riesgo penal en estos casos? Simple, el abordaje superficial de los temas lleva al estereotipo, por lo que tanto médicos como abogados abordamos la suspensión de embarazo como si se tratara de un aborto, definiéndolo como aborto terapéutico, definición en sí misma contradictoria, generalizando una lamentable confusión y desorientación a toda la sociedad, a la que se supone que debemos edificar.
Reconozco que detrás de cada embarazo por violación, incesto o inviabilidad del feto hay un verdadero desafío de conciencia, sin embargo, el Estado dominicano, hasta tanto se produzca una nueva reforma constitucional en contrario, ha estatuido definitivamente sobre este tema al prescribir en el artículo 37 de la Constitución que el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. Una vez consagrada la vida como bien jurídico a ser protegido, la protección no puede ser parcial y mucho menos en el momento en que, científicamente reconocida, resulta ser más indefensa.
El Poder Ejecutivo ha decidido vetar el nuevo Código Penal procurando el establecimiento de las excepciones en esos casos y para ello se ha sustentado en el artículo 42 de la Constitución aduciendo que la excepción del aborto en esos casos incumbe al derecho de “toda persona” a que se “respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia.”
El Presidente no es abogado y parece que en su entorno nadie le advirtió que el casi universal criterio de los científicos del área asume la existencia de la vida desde la concepción y que suscribía un veto contradictorio al no comprender que el feto, antes y después de las 12 semanas es también una persona en su estadio de gestación, igualmente cubierta por el artículo 42 en la protección de su integridad física, entre otras cuestiones, por lo que más allá de las concepciones que individualmente podamos tener todos al respecto, se trata de un tema de respeto a la ley.
Desgraciadamente, se condena a la sociedad dominicana a la que le urge ese instrumento en sus aspiraciones de lucha contra toda clase de crímenes. Terminaremos en todo caso innecesariamente frente al Tribunal Constitucional, con la incertidumbre de su posible silencio. ¡Que pena!
POR JOSÉ RICARDO TAVERAS BLANCO
21 DICIEMBRE, 2016.-