OPINIÓN: Enseñanza de la Constitución .Dr. Dario Nin
ENSEÑAR LA CONSTITUCION HA DE SER MUCHO MAS QUE LEERLA.
Aunque el termino enseñar pedagógicamente va en desuso, lo utilizamos aquí para el título, porque así se ha estado manejado en los medios después que el Presidente emitiera el Decreto 310-16, que declara de alto interés nacional la promoción de los valores y principios de la Constitución en el Sistema Educativo Dominicano, con la finalidad de construir y promover una cultura constitucional. Todo en consonancia a lo que establece Nuestra Constitución sobre que somos un Estado Social y Democrático de Derecho. Para este prepósito y por esta razón, ordena la incorporación en los Currículos de Primaria y Secundaria de la promoción de la Constitución.
Aunque el termino enseñar pedagógicamente va en desuso, lo utilizamos aquí para el título, porque así se ha estado manejado en los medios después que el Presidente emitiera el Decreto 310-16, que declara de alto interés nacional la promoción de los valores y principios de la Constitución en el Sistema Educativo Dominicano, con la finalidad de construir y promover una cultura constitucional. Todo en consonancia a lo que establece Nuestra Constitución sobre que somos un Estado Social y Democrático de Derecho. Para este prepósito y por esta razón, ordena la incorporación en los Currículos de Primaria y Secundaria de la promoción de la Constitución.
No ha de perderse de vista que es el mismo artículo dos del referido decreto que establece que el objetivo de dicha enseñanza es la reflexión sobre los principios y valores fundamentales en los cuales se cimienta la Republica, el conocimiento de los derechos y los deberes constitucionales, para forjar ciudadanos más responsables y comprometidos con su Patria y Sociedad
Es el propio decreto que desde el primer considerando establece la razón de su existencia, y acude a las disposiciones de la propia Constitución de la República, cuando establece lo de la educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Y para despejar aún más las dudas sobre la finalidad del Decreto, éste transcribe literalmente las disposiciones del ordinal 13 del referido artículo precedentemente citado y que establece que con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación públicas y privadas, será obligatoria la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica.
El Decreto también alude al artículo 4, literal C de la Ley General de Educación 66-97 e igualmente al artículo 5 literal b, que disponen en síntesis el primero que la educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, al principio de convivencia democrática y a la búsqueda de la verdad y la solidaridad y el segundo tiene que ver con las bases de la educación al sentar que la misma ha de ser formar ciudadanos amantes de su familia y de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades, con un profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.
Como lo que se produce en un aula de clase no es un vaciado de contenido de un mayor (profesor) a un menor (educando), sino que en el proceso lo que sucede es una especie de simbiosis en donde se aporta y se recibe y ambos salen fortalecidos con las experiencias y los conocimientos. Ese es el proceso; por lo tanto, no es que alguien enseña, sino que el proceso es dinámico y en más de una vía. De ahí lo del desuso del termino enseñar.
Finalmente, para poner la tapa al pomo y no dejar lugar a la dudad, ahora sí, a ninguna duda, el mismo decreto en el considerando siguiente nos remite a las disposiciones del artículo 65 de la ley 66-97 que establece que
El currículo debe ser una respuesta desde el ámbito educativo al desarrollo integral del educando, a la problemática social y a la necesidad de democratización de la sociedad, formando para el ejercicio de la ciudadanía responsable. Habla de integración de valores y como estandarte principal lo relativo a la dignidad humana.
Todo lo expresado es un preámbulo que nos lleva a sentar las bases del objetivo general del Decreto; que es contribuir a desarrollar la concienciación necesaria en las futuras generaciones de dominicanos de sus deberes y derechos, y del conocimiento de las estructuras del Estado Dominicano y sus instituciones básicas. Ojalá este Decreto sea convertido en ley, para que nadie pueda cuestionar jamás la legitimidad de su alcance.
Según nuestro punto de vista, hay que lograr eso y mucho más que eso, pues aplaudimos que se piense en el futuro, aplaudimos que el currículo educativo de esos niveles se adapte y se transforme, pero entendemos que mientras eso sucede, la vida de todos, no sólo la de los escolares, debe ser tocada, es hora de que hagamos un acompañamiento al Estado en la formación ciudadanía y más que eso en la formación humana, porque lo humano trasciende al ciudadano.
Pero con la intención de que lo otorgado sea maximizado; la educación superior por concienciación y contribución debe empezar a preparar expertos en Derecho Constitucional (que no necesariamente tienen que ser abogados propiamente dicho) para la educación, personas que dominen el contenido pero también dominen las técnicas y los métodos para el empoderamiento de lo ahora abordado.
En esta etapa y para el logro de lo enunciado en el párrafo anterior, se debe procurar una alianza entre instituciones como El Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT), el ministerio de Educación de la Republica Dominicana (MINERD) y específicamente facultades de educación de las universidades públicas y privadas, entre los que se cuente a la cabeza el Instituto Superior de Formación Docente Salome Ureña (ISFODOSU), la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el Instituto Para La Defensa (INSUDE), el Instituto de Dignidad Humana de la Policía Nacional (IDIH) y por supuesto el Tribunal Constitucional ( TC) El Defensor del Pueblo (DP) y un pilar en la formación continua de los maestros como lo es el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM). Todo precedido de un estudio de prioridades en ese sentido y quien mejor que Instituto Dominicano para la Evaluación e Investigación de la Calidad Educativa (IDEICE), para llevarlo a efecto.
Desde Centro Persona (Cpersona) lanzamos el llamado y nos ponemos a la disposición para la colaboración en la elaboración de los programas y su posible implementación a nivel nacional.
Hasta la Próxima.
Dr. Darío Nin.
15 NOVIEMBRE, 2016.-