OPINIÓN: DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. Derechos alternativos de la personalidad (10 de 15)


En cuanto a los derechos alternativos de la personalidad, la Dra. Eusebio Gautreaux nos explica que el titular de las prerrogativas que constituyen los derechos alternativos de la personalidad los ejerce conforme a la ley que los crea o, en caso contrario, comete un crimen sancionable penalmente.

El derecho alternativo de la personalidad instruye a la persona que le es titular a que lo ejerza sin salir de sus límites y condiciones. Ese interés legitimo que no se basa en el enriquecimiento ilícito sino en el aprovechamiento humano, lo convierte en un hecho útil. Los Derechos alternativos de la personalidad se presentan en cuatro grandes grupos:


* Donación y trasplante de órganos.

* Prevención y protección legal de los infectados con SIDA

* Reproducción humana artificial

* Derechos migratorios.


Una de las alternativas para enfrentar la insuficiencia orgánica parcial o total es el trasplante de órganos, cuya definición señala la autora, citando a los Dres. Alejandro Pichardo y José M. Reynoso, como “el procedimiento quirúrgico por el cual se sustituye un órgano que deja de funcionar por otro órgano sano como una alternativa para tratar la insuficiencia orgánica total o terminal”. Este procedimiento puede ser realizado tanto con órganos como con tejidos procedentes de un ser humano vivo o de un cadáver, siempre que sea donado.

La ley 328-98, aprobada el 11 de agosto de 1998, regula la donación, extracción, conservación e intercambio para trasplante de órganos y tejidos humanos y requiere atender la necesidad de muchas personas que han desarrollado enfermedades por lesión irreversible de algún órgano vital que no cede a tratamientos médicos.

Esta ley reúne en un solo texto las anteriores sobre donación y trasplante de órganos, la 60-88 y la 391 del 11 de noviembre de 1981, y parte del convencimiento de que el trasplante de órganos constituye la mejor o la única alternativa para que, personas con patologías que incluyen la destrucción de un órgano vital, puedan recuperar la salud a través de un órgano proveniente de otra persona, siendo su propósito regular y trazar las reglas de derecho que regirán la donación, extracción, conservación y trasplante de órganos y tejidos humanos con fines terapéuticos.

La misma ley prohíbe recibir remuneración alguna por la donación de un órgano y reglamenta los medios para que la realización del trasplante no sea gravosa para el donante vivo ni para la familia del fallecido, renunciándose a pedir compensación a la persona del donante, ni reembolso a la persona que va a recibir el órgano.

Los términos médicos más usuales por la ley en las prácticas de trasplante son:

* Trasplante: reemplazo con fines terapéuticos de órganos o componentes anatómicos de una persona por otros iguales o similares, provenientes del mismo receptor o de un donante vivo o muerto.

* Donante: cualquier persona que hace una donación de todo o parte de su cuerpo o que, estando autorizada de acuerdo con lo dispuesto por la ley, dona el cadáver o parte de sus órganos y/o tejidos de una persona declarada fallecida.

* Persona: todo ser humano, cualquiera que sea su edad, sexo, estado o condición.

* Testador: cualquier persona que dispone para el tiempo en que ya haya fallecido, de todos o parte de sus órganos y/o tejidos, a favor de cualquier persona física o moral.

* Cadáver: el cuerpo de una persona que ha sido declarada muerta.

* Receptor: paciente que recibe un órgano mediante trasplante.

* Parte: cualquier órgano o tejido del cuerpo humano, tales como ojos, córnea, riñón, hueso, sangre, arteria, extremidades, corazón y otros componentes anatómicos.

* Órgano: cualquiera de las partes del cuerpo del ser humano no regenerable que ejerza una función, se encuentre vascularizado y en consecuencia requiera restablecer la circulación en el momento del trasplante.

* Tejido: parte del cuerpo que da sostén y que no requiere restablecer una circulación en el momento de la cirugía. Ej. Piel, córnea, huesos, músculo, meninges, válvulas y otros componentes anatómicos que no necesitan el restablecimiento de la circulación al momento de ser trasplantado.


La ley de donación de órganos pretende y procura prolongar la vida de los pacientes que no tienen garantías o calidad de ella y también la de los posibles donantes. Es por ello que sólo podrá efectuarse la extracción de uno de dos órganos pares o de tejidos cuya remoción no implique deterioro, riesgo o pérdida que puedan arriesgar la vida y causar enfermedades, incapacidades o la muerte. La donación de órganos y tejidos de donantes vivos sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los siguientes requisitos:


* Mayoría de edad y adecuado estado de salud física y mental del donante.

* Conocimiento de las consecuencias que implica y expresión del consentimiento explícito y libre por parte del donante.

* Propósito de mejorar la esperanza o calidad de vida del paciente.

* No embarazo de la potencial donante.


La donación y trasplante de órganos y tejidos es una decisión personal que nadie puede tomar por otra persona, de modo que ambos, donante y trasplantado, han de estar bien informados sobre el beneficio y posibles perjuicios del procedimiento y haber expresado su consentimiento. Cuando se trate de menores de edad o de incapaces deberán firmar, conjuntamente con los representantes legales, el médico y el encargado de la unidad médica. La conformidad de los donantes podrá estar expresada en los documentos oficiales de identificación personal como carnet de identidad y electoral, pasaporte o licencia de conducir.


La extracción de órganos y otras piezas anatómicas provenientes de personas fallecidas siempre será posible con fines terapéuticos o científicos cuando éstos no hayan dejado constancia expresa de su negación u oposición, en cuyo caso se consultará a los disponentes secundarios certificados por escrito. Toda persona es un posible donante cuando el fin de la vida ha provenido en eventos violentos y el cuerpo esté presumiblemente sano, siempre y cuando no conste en documentación alguna su oposición. Si seis horas después de certificarse la muerte los disponentes secundarios no han hecho presencia, el médico legista autorizará la extracción de los tejidos.


Las sanciones por la práctica ilegal de extracción y trasplante de órganos consisten en penas de quince años de reclusión y multas de veinticinco mil a un millón de pesos por los siguientes crímenes:


* Trasladar de un ser humano vivo a otro un órgano no regenerable, único y esencial para la vida.

* Trasplantar órganos de personas que no lo hubiesen consentido o que fuesen jurídicamente incapaces.

* Transferir sangre humana con características o en condiciones que provoquen incapacidades, lesiones de consideración o el contagio de enfermedades de gravedad o la muerte.

Las violaciones a esta ley no sancionadas de forma expresa serán castigadas con penas de diez días a seis meses de prisión y multa de quinientos a cinco mil pesos.

Otro tipo de derechos alternativos de la personalidad lo encontramos en la inmigración, que demanda mano de obra en detrimento de la oferta laboral local generalmente mal pagada. También lo es el derecho al trabajo y a la atención médica de los pacientes de SIDA que, por un exceso de confianza, podría contagiar a otras personas. En cuanto a la reproducción asistida, sobre la cual la autora no explica cómo puede dañar a las personas, se conoce con ese nombre a un conjunto de técnicas médicas cuyo objetivo es facilitar el acercamiento entre las células sexuales, a fin de lograr el embarazo en parejas con trastornos reproductivos.


ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ

28 NOVIEMBRE, 2016:

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