DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. Los derechos de la personalidad II (9 de 15)


Aunque la Declaración de los Derechos Humanos los reconoce como un todo único, la Dra. Eusebio señala en su obra una aproximación a una clasificación de los mismos, la cual sería, a saber:

* Derechos individuales y a la integridad física, aquellos que recaen sobre las personas en cuya violación resulta afectada su personalidad.

* Derechos a la integridad moral y a la vida privada, el respeto a la persona que somos y a nuestra imagen, la defensa a la dignidad de las personas que constituimos. Este derecho intenta proteger la intimidad de la vida familiar, la intimidad de la vida de la persona, el honor y la reputación, la integridad moral, de revelación de hechos vergonzosos, etc.

* Derechos de familia, los que le son propios y que le aseguran su propia situación y la de cada uno de sus miembros.

* Derechos sociales, prerrogativas que le corresponden a las personas por formar parte de un conglomerado social.

* Derechos alternativos de la personalidad, aquellos cuyo ejercicio puede percibirse como un daño para otro sujeto de derecho o que resultan de un perjuicio recibido por otra persona

En el ejercicio de los Derechos Individuales se involucra sólo la personalidad humana y contra ellos se presentan restricciones, como la pena de muerte, mantenida y defendida por países que dicen defenderlos, lo mismo que la prisión para quienes cometieron crímenes, o encerramiento de las personas perturbadas mentalmente.

En algunos casos el Estado interviene con leyes, aunque esto implique un atentado a la libertad e incluyen procedimientos que implican modos de tratamientos para evitar enfermedades, como en los casos de las vacunaciones masivas y de los tratamientos a personas drogodependientes quienes, si fuere necesario, someterse obligatoriamente a tratamiento médico para salir del consumo de estupefacientes. En otros casos, la integridad física podrá verse violentada por las leyes de familia que, si no obligan, imponen a las partes la práctica de exámenes de sangre para comprobar la paternidad.

La ley 24-97 establece que todas las personas tienen derecho a defender su imagen de un montaje, ya sea de su foto o de su voz, en defensa de la dignidad de las personas que constituimos e igualmente pueden oponerse a un atentado contra su intimidad y a que le graben y capten conversaciones privadas por la vía telefónica. Asimismo, a las personas les está garantizada la inviolabilidad de la correspondencia y de cualquier documento privado, los cuales no pueden ser registrados ni tocados por particulares si no es bajo mandato y orden de un tribunal. Tampoco puede violarse la comunicación telefónica, telegráfica ni cablegráfica, delito previsto entre los atentados a la dignidad de las personas.

atentado contra su intimidad y a que le graben y capten conversaciones privadas por la vía telefónica. Asimismo, a las personas les está garantizada la inviolabilidad de la correspondencia y de cualquier documento privado, los cuales no pueden ser registrados ni tocados por particulares si no es bajo mandato y orden de un tribunal. Tampoco puede violarse la comunicación telefónica, telegráfica ni cablegráfica, delito previsto entre los atentados a la dignidad de las personas.

Cada persona ha de gozar de privacidad y decidir cuáles actos de su vida tendrán ese carácter, es decir, cuáles cosas dará a conocer y cuáles guardará en secreto, sin importar las razones, tanto en la intimidad del hogar como en conversaciones personalmente o por la vía telefónica, ya que prácticas contrarias a los derechos de la intimidad como intervenir teléfonos, constituyen una fuente de perturbación para los usuarios de tales servicios. La violación a estos derechos es castigada por le ley 24-97 con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco a cincuenta mil pesos.

La violación se define como el acto voluntario contra la intimidad de la vida privada y se hacen pasibles de sanción las personas que capten, graven o transmitan la imagen de una persona que se encuentre en un lugar privado sin su consentimiento. Cuando estos actos sean realizados bajo el conocimiento de la persona, se presumirá su consentimiento.

Otro delito muy usual previsto por esta ley es la perturbación por la vía telefónica de la paz de las personas con amenazas, palabras obscenas, difamaciones, injurias contra la persona objeto de la transgresión o contra cualquiera de sus familiares. Un procedimiento anterior a esta ley establece el procedimiento en tales casos. La persona perjudicada deberá querellarse por ante la Policía Nacional, organismo que tramita la solicitud a la compañía telefónica, la cual procederá, con la querella en su poder, a investigar las llamadas que recibe el o la querellante.

Se sancionará con las penas ya mencionadas a las personas que guarden o hagan llegar a conocimiento del público o de una tercera persona una grabación o un documento obtenido sin su consentimiento. Cuando este delito es cometido por la prensa escrita o audiovisual, se aplicará la ley 6132 de 1962 sobre expresión y difusión del pensamiento. Esta violación puede ser cometida mediante uso de un montaje realizado con la imagen o con las palabras de una persona sin contar con su conocimiento ni su consentimiento.

A estos derechos se opone el derecho a la información, consagrado por la ley 6132 de 1962 sobre expresión y difusión del pensamiento, que da a los medios de comunicación el derecho a informar a la ciudadanía sobre los distintos acontecimientos que puedan resultar de su interés, siempre que las informaciones sean reveladas voluntariamente por las personas. También la Constitución defiende la expresión libre del pensamiento y al mismo tiempo dispone que cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes.

Los derechos de familia tienen las mismas características que los de la personalidad, por lo que no hay una institución más interesada en los asuntos de la personalidad que la familia, ni siquiera el Estado.

Todas las personas tienen derecho al trabajo y a una justa retribución, a una jornada de trabajo de ocho horas diarias, a descansos y vacaciones, a organizarse en sindicatos, a la huelga, a la libertad de empresa, al derecho de propiedad, la libertad de enseñanza, la seguridad social, la protección de la familia, la maternidad, etc.

Los derechos alternativos de la personalidad tienen un interés legítimo, no pretenden ni tienen la intención de dañar, por lo que su titular no se obliga a reparar el daño causado. No siendo un acto arbitrario, abusivo ni punible, no hay en él negligencia, imprudencia, criterio de culpa, culpa delictual, no hay propósito ni intención maligna de parte de su titular, tampoco pretende el mismo intencional y directamente obtener un beneficio económico o material a costa de ocasionar un perjuicio a otra persona. Independientemente de que el resultado final de tal ejercicio propicie algún tipo de daño, la intención no está recogida en el acto.

El derecho a recibir la donación de un órgano par -con probabilidad de trasplante, como el riñón, sin perjuicio inmediato para el o la donante- por ejemplo, puede convertirse en un daño futuro si el órgano útil enfermara.

ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ

21 de noviembre 2016.

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