DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. Las personas morales III (5 de 15)


Finalizando el tema relativo a las personas y específicamente las personas morales, la Dra. Eusebio Gautreaux nos explica lo siguiente: dada la necesidad de un ordenamiento legal que regulara la actuación de las ONGs que reciben fondos del Estado y de la cooperación internacional, fue creado el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, organismo destinado a atender todo lo relativo a aspectos de carácter económico relacionado con las mismas.


Tal organismo encomienda al Poder Ejecutivo la inserción en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos cada una de las solicitudes de contribuciones de las asociaciones bajo las modalidades de contratos de servicios, convenios de gestión, apoyos a programas y proyectos, siempre que hubieren cumplido con los requisitos establecidos por la Ley 122-05.


Las solicitudes de contribuciones deberán ser sometidas a más tardar el 16 de mayo del año en que será sometido el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, y la fiscalización de estas actividades está bajo la responsabilidad del Ministerio Técnico de la Presidencia. Las entidades en cuestión deberán cumplir además con la presentación de informes sobre las actividades que han desarrollado en ese período, los programas que han aplicado, planes operativos, identificación de sus otras fuentes de financiamiento y estados financieros auditados.

Las organizaciones sin fines de lucro que cumplan con la ley 122-05 gozarán de la exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales de carácter nacional o municipal vigentes o futuros. Así mismo, estarán exentas de todos los impuestos que graven las donaciones y legados, cuando reputen como donatarias o legatarias de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, organismos internacionales y gobiernos.

En el país pueden establecerse asociaciones sin fines de lucro constituidas bajo las leyes de cualquier nación extranjera, siempre que cumplan requisitos tales como los siguientes:

* Presentar a la Procuraduría General de la República o a la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Distrito Judicial correspondiente una copia auténtica en idioma castellano de su decreto de incorporación y todas las enmiendas y modificaciones que se hubieren hecho a los documentos hasta la fecha de la solicitud.
* Presentación de una instancia firmada por su presidente o presidenta, por la persona que ocupe la secretaría y por la Junta Directiva en la que se presente y apruebe el nombre o título por el cual será reconocida la asociación.
* El domicilio de la entidad en el lugar de la república en que tendrá su asiento principal.
* Los nombres de sus funcionarios y funcionarias, así como los de los miembros de la Junta Directiva y el tiempo que ocuparán sus funciones.
* El consentimiento de la persona que actúe como representante de la entidad.
* El inventario de todos sus bienes, correctamente estimados.
* Detalle de sus cuentas activas y pasivas.
* Documento auténtico en el cual se presente la constancia de que la asociación consiente en ser demandada ante los tribunales de la república, indicándose el representante ante quien se presentará la demanda, persona que deberá tener su domicilio en la misma jurisdicción de la asociación.

Tanto las asociaciones dominicanas como las constituidas por extranjeros son referidas al Poder Ejecutivo por intermedio de la Procuraduría General de la República en el Distrito Nacional y de la Procuraduría General de la Corte de Apelación en los departamentos judiciales, siempre que hayan sido cubiertos todos los requisitos de la ley 122-05, previo examen del expediente por parte de funcionarios(as) asistentes de la Procuraduría, quienes emitirán la opinión que las solicitudes les merezcan. El Poder Ejecutivo, si lo estima de lugar, dictará la resolución autorizando por medio de un decreto a la asociación su funcionamiento en la República Dominicana.

Para dar cumplimiento a la resolución, la procuraduría General de la República hará entrega de las copias certificadas de las mismas para hacer los depósitos en la Secretaría del Juzgado de Paz y en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial correspondiente al domicilio de la asociación, más una para los archivos de la institución. La inobservancia de la publicación de la resolución de incorporación en un plazo de un mes produce la pérdida de los efectos jurídicos de la misma, de acuerdo al artículo 42 del Código de Comercio y al 6 de la ley 122-05.

POR ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ
24 OCTUBRE, 2016.
Con tecnología de Blogger.