DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. Las personas morales II (4 de 15)


Más adelante, la Dra. Eusebio Gautreaux señala que será permitida como fines de la ley de asociaciones sin fines de lucro, la asociación de dos o más personas físicas o morales para reunirse con propósitos lícitos pero sin incluir interés de obtener beneficios pecuniarios apreciables en dinero a ser repartido entre ellos. La ley 122-05 inviste a las personas morales con capacidades para:

* Comparecer ante los tribunales.

* Celebración de contratos de venta o de arrendamiento, de adquisición a título oneroso de bienes muebles e inmuebles, enajenar, hipotecar, traspasar o cualquier otra forma de enajenación, dar en prenda, constituir en anticresis.

* Tomar préstamos, siempre y cuando éstos sean para los fines de la institución, para lo que podrán también emitir bonos.

* Ejercer de facultades y actos para lograr los fines antes enumerados.

* Prestar servicios técnicos y de asesoría al Estado o al sector privado mediante contratos, concursos o concesiones otorgadas en licitación pública. Los beneficios serán destinados a los objetivos de la institución.

Para operar adecuadamente, la entidad requerirá de un decreto que emitirá el Poder Ejecutivo, canalizado a través de la Procuraduría General de la República en el Distrito Nacional y de la Procuraduría General de la Corte de Apelación en las provincias, a solicitud de la persona que ocupe la presidencia, acompañada de los documentos constitutivos rubricados en los márgenes y que contengan las siguientes informaciones:

* El nombre de la asociación y el lugar de domicilio.

* La indicación de los fines a que se dedicará la asociación.

* Los/as funcionarios/as que según los estatutos la personifican ante terceros, así como las responsabilidades de los mismos.

* Indicación de la duración de la asociación o de que es de carácter indefinido.

Debido a que la ley ordena al Poder Ejecutivo negar la incorporación o decreto facultativo de la personería jurídica cuando no se tiene en cuenta su aplicación, se hace obligatorio:

* La firma de los estatutos por los socios directores.

* La garantía de un fin lícito para la institución.

* La indicación del quórum para las sesiones de la Junta Directiva como de las asambleas y del número de socios que en una y otra forma constituyen la mayoría para decidir.

* La indicación de la designación oficial del funcionario/a autorizado/a para representar la asociación en justicia y para firmar en nombre de la asociación toda clase de documentos.

* El señalamiento del plazo de duración o la indicación de que será por tiempo indefinido

* Indicación del domicilio de la asociación.

Para los fines de incorporación, las asociaciones deberán tener nombre o título que las distinga de las demás, diferentes al que haya sido autorizado a otra entidad incorporada y que no sea tan parecido a otro que pueda inducir a error o ser motivo de fraude. Los fines y alcances deben estar bien precisados de modo que no den lugar a malos entendidos, engaños o errores. El Código Penal sanciona a quienes, valiéndose de nombres falsos y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, dé por cierta la existencia de empresas falsas.

Las asociaciones constituidas conforme a la ley 122-05 pueden obtener y disponer de sus fondos para cumplir los objetivos expresados en sus estatutos. Para los casos de muerte de uno de sus miembros, la asociación deberá estar bien organizada, llevando un registro en el cual estarán bien precisados nombres, apellidos y domicilio de cada uno. Igualmente deberá organizar adecuadamente sus finanzas y contabilidad, llevando libros e inventarios de todos los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

La contabilidad llevada ordenadamente hará figurar los ingresos y egresos, con indicación exacta de la procedencia de los fondos y la inversión. Anualmente deberá practicarse una auditoria por una firma de contadores reconocida y realizar una asamblea en la que presenten a sus miembros informes financieros y de actividades. Los libros que lleve la asociación deberán estar foliados y rubricados en la primera página y en la última por el Juez de Paz de la circunscripción del domicilio de la asociación.

Los funcionarios/as de la asociación y de la junta directiva son responsables y responderán por todos los actos que realicen y los daños y perjuicios que ocasionen.

ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ.

18 OCTUBRE, 2016..-

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