DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. Las personas morales (3 de 15)


Además de las personas físicas, existen otras sobre las cuales nos habla en su obra Derechos de familia y de la personalidad, la Dra. Eusebio Gautreaux. Son las personas morales, las cuales contribuyen con el acercamiento de los seres humanos y la realización de obras o creación de empresas que ninguno por sí solo podría realizar.

Se trata de grupos de personas que se forman dentro de la sociedad con carácter de permanencia y diversos fines, a los que se hace necesario reconocer con una personalidad diferente a la que se atribuye a la de sus miembros, personas físicas, pero que a la vez conservan algunos de sus rasgos. Gracias al apoyo de la ley, esta cooperación de fuerzas existe y sus actuaciones tienen efecto jurídico.

Como primera persona moral del Derecho público se conoce el Estado, y junto al él el municipio y las universidades, entre otras. Todas ellas persiguen objetivos de carácter e interés público, están reguladas por el

Derecho administrativo y su contabilidad organizada de acuerdo a las finanzas públicas, lo que hace inadmisible cualquier ejecución forzosa como el embargo, secuestro o venta de bienes en su contra.

Algunas personas morales tienen fines y propósitos de carácter privado, las cuales se dividen en dos grupos:

* Aquellas sin fines de lucro, con fines y carácter privado muy distintos a los de las entidades públicas, cuyos objetivos están dirigidos a la superación de dificultades de un grupo de personas que son beneficiarios, a intereses de orden reivindicativos de sus miembros. Son fundaciones, sindicatos, patronatos, gremios, organizaciones no gubernamentales, etc., cuyas actividades en ocasiones coinciden con las del Estado y son regidas por el Derecho privado.

* Las que tienen un fin exclusivamente privado y pecuniario, como son las compañías de explotación mercantil o industrial, las cuales persiguen un beneficio y provecho individual a sus miembros, agregado a la fortuna de sus socios y se expresa en la partición de beneficios.

Las personas morales surgen por vez primera como una instancia intermedia entre los individuos y el Estado, representado en un principio por la familia, más tarde por el agrupamiento de organizaciones mayores, los clanes, que diluyeron el efecto de la dirección política. Se organizaron y subsistieron en el imperio romano, sin que ninguna autoridad les exigiera reglamentación, extendiéndose a colegios y agrupamientos de sacerdotes y de artesanos.

Cuando la República llega a su fin, el Estado romano comienza a desconfiar de tales agrupaciones y se inician las redefiniciones de la personalidad moral e hicieron titular al Estado, que contaba con patrimonio e instituciones pertenecientes al derecho público. Más tarde, la ley Julia de Collegíís vino a reglamentarlas, prohibiendo toda colectividad si no contaba con autorización del senado o del príncipe, la cual concedía la personalidad automáticamente, así conoció el antiguo derecho romano a las personas morales. La personalidad moral se concibe como extensión del Estado, consideración que se ajusta solo a las que no tienen fin de lucro, de modo que las primeras ideas sobre personalidad moral surgen lejos de las sociedades con fin lucrativo.

La revolución suprimió la personalidad moral de las colectividades, dado que el poderío acumulado por muchas de ellas era propiedad de la iglesia católica, aunque aparecían como congregaciones, recuperando el Estado el poder perdido y encontrándose el individuo más directamente frente a él. Napoleón negó la libertad de asociación y ni siquiera los sindicatos podían constituirse o al menos declarar públicamente su existencia. Esta situación comenzó a desaparecer con la ley que autorizó su creación hacia 1884.

La organización de nuestras instituciones sin fines de lucro y su regulación legal estuvo concebida bajo la influencia del derecho anglosajón, ya que la ley que las reglamentó durante muchos años fue la 520 que tuvo su origen en la Orden Ejecutiva del 26 de julio de 1920 dictada por el Brigadier General Logan Feland, gobernador militar interino de Santo Domingo durante la intervención norteamericana en nuestro país. Esta ley ha sido derogada por la 122-05 del 8 de abril del 2005. Dotadas de personalidad jurídica por la ley y facultadas de capacidad legal para el disfrute, es decir, para realizar todos los actos de la vida jurídica, sus actos deben guardar relación con el fin que se les ha asignado.

Las personas morales con fines lucrativos son importantes para el desarrollo de una nación determinada, ya que contribuyen con la producción de beneficios y riquezas como la creación de empleos, se proyectan como entidades que contribuyen a distribuir el poder político y económico y constituyen un objeto de estudio del Derecho comercial.

Para autorizar el nombre de una nueva persona moral la ley vigente, la 122-05, exige la certificación del Ministerio de Industria y Comercio en su departamento de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica y, para regular la igualdad de derechos entre sus miembros sin distinción de sexo o edad, se exige la inclusión de normativas estatutarias.

Son competentes para recibir y decidir sobre la solicitud de incorporación, la Procuraduría General de la República en el Distrito Nacional y/o la Procuraduría General de la Corte de Apelación en las provincias, las cuales comunicarán la decisión dentro de los sesenta días siguientes a la solicitud.

Si dentro del plazo no se recibe contestación, los interesados pueden poner a la procuraduría correspondiente en mora para que en el término de quince días dicte el registro de incorporación y, si no lo hace, se tendrá por registrada la asociación sin fines de lucro y podrá procederse al cumplimiento de las medidas de publicidad.

La Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación del departamento en el cual se realiza la solicitud, entregará a las personas interesadas las copias certificadas del registro de incorporación necesarias para ser depositadas en las Secretarías de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia y del Juzgado de Paz de su jurisdicción, las cuales deberán estar acompañadas de un ejemplar de los estatutos y demás documentos constitutivos de la asociación. Sin en el término de un mes de la expedición del registro de incorporación la asociación no cumple con los requisitos de publicidad, el mismo no tendrá efecto y la asociación no será considerada como una persona jurídica

La ley 122-05 permite a las asociaciones sin fines de lucro prestar sus servicios técnicos y de asesoría a organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros mediante contratos, concursos o concesiones otorgadas en licitación pública, siempre que los beneficios obtenidos de tales servicios se destinen a los propósitos de la institución. En cada caso de prestaciones de servicios contratados, la asociación sin fines de lucro debe presentar a la institución contratante un presupuesto que especifique las inversiones, los gastos operacionales y los aportes recibidos y, posteriormente, rendirle cuenta a la misma del uso de los recursos recibidos.

ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ

10 OCTUBRE, 2016.-


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