OPINION: DERECHOS DE FAMILIA: la familia en la legislación dominicana (9 de 9)


DERECHOS DE FAMILIA: la familia en la legislación dominicana (9 de 9)

Entre las obligaciones que se contraen a consecuencia del matrimonio, la Dra. Eusebio señala la de alimentar y educar a los hijos como una de primer orden y corresponde a marido y a mujer en la misma proporción, así lo ordena el Código Civil en su artículo 203. Cuando el padre o la madre abandonan a sus hijos e hijas, abandonan tal responsabilidad. La ley 24-97 que sanciona la violencia intrafamiliar establece las sanciones a tales faltas.

La problemática de la familia se caracteriza por una competencia diseminada en tres legislaciones: la civil, la penal y la laboral, lo que dificulta su aplicación y por consiguiente la obtención del objetivo deseado, que se mantenga la unidad familiar. Asegura la Dra. Eusebio que, además de las normas, se hace necesario educar a la población mediante tendencias infractoras y rodeadas de garantías sociales y económicas. Las sanciones al abandono a la familia son las siguientes:

* Prisión de tres meses y multa de quince mil pesos al padre o a la madre que abandone la residencia familiar sustrayéndose de todas sus responsabilidades y obligaciones, así como de sus deberes de autoridad, guarda y tutela sin un motivo grave o una excusa importante por un período mayor de dos meses, de acuerdo al Código Penal modificado por la ley 24-97.

* De acuerdo al mismo cuerpo normativo señalado, también será sancionado el cónyuge que, conociendo el estado de gravidez de la cónyuge o conviviente y sin motivo grave la abandone de manera voluntaria por el período de dos meses.

* Prisión de tres meses a un año y multa de quinientos a quince mil pesos al padre o a la madre que comprometa la salud física y mental, la seguridad o la moralidad de sus hijos de manera grave, debido a malos tratos o ejemplos perniciosos, embriaguez habitual o mala conducta notoria, por una falta de atención o dirección, descuidando de esta manera su autoridad, para lo que no importará si ha sido pronunciada sobre él o ella alguna sentencia.

En el caso de abandono del cónyuge durante el matrimonio, la querella sólo tendrá efecto en persecución cuando haya sido interpuesta por aquel o aquella que haya permanecido en el lugar.

Los hijos también tienen obligación para con sus padres, madres y ascendientes cuando estuvieran en necesidad de ello, responsabilidad que se extiende a yernos y nueras frente a suegros y suegras. Esta obligación cesa cuando el suegro o la suegra contraen nuevo matrimonio o cuando muere el cónyuge que producía la afinidad.

La ley 24-97 impone como sanciones penales prisión de tres meses a un año y multa de quinientos a quince mil pesos a quienes desconozcan una ordenanza o una sentencia en los siguientes casos:

* Sentencia que ordene pagar una pensión alimenticia a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes en virtud del artículo 214 del Código Civil, párrafo 4to.

* Sentencia que ordene pagar prestaciones o pensiones a un hijo o hija y haya desoído intencionalmente y voluntariamente por un período de más de dos meses.

Otra sanción contra los delitos antes mencionados son las previstas por el artículo 42 del Código penal, de cinco a diez años de interdicción de derechos tales como:


* Votación y elección.

* Elegibilidad.

* Ser jurado nombrado para ejercer otras funciones públicas o para los empleos de la administración.

* Porte de armas.

* Votación o sufragio en las deliberaciones de familia.

* Ser tutor o curador de otras personas que no sean sus propios hijos y con el consentimiento de la familia.

* Ser experto o servir de testigo en los actos públicos.

* Prestar declaración en juicio, a no ser que se reciba como simple noticia.

Aquellas personas obligadas a cumplir las disposiciones de una sentencia de divorcio, separación de cuerpos o anulación del matrimonio, pago de pensión o de una convención judicialmente homologada que trasladen su residencia mientras dure la obligación respecto a su cónyuge, conviviente o ex conviviente o de sus hijos e hijas y no lo notifique al acreedor o acreedores en un plazo de un mes mediante acto de alguacil serán castigadas con prisión de uno a seis meses y multa de quinientos a quince mil pesos. El tribunal competente será el del domicilio de la persona que deba recibir la pensión o beneficiarse de los recursos económicos (ley 24-97). El Código Civil, en su artículo 214, faculta los jueces y a las Juezas de Paz a conocer de las autorizaciones para embargar retentivamente y cobrar los salarios del producto del trabajo o de las rentas de su cónyuge, una parte proporcionada a sus necesidades.

La Suprema Corte de Justicia por su parte, otorgó competencia a los Juzgados de Paz para conocer de todos los asuntos relativos a demandas de alimentos a menores de 18 años (1999), medida considerada provisional en tanto se crearan los tribunales que la ley ordena, jurisdicción especializada, uno de los principios esenciales del derecho de los menores. Mediante ley 52-07 de abril del 2007, es competencia de los Juzgados de Paz en atribuciones especiales de niñas, niños y adolescentes, conocer todo lo relativo a alimentos de menores, rigiéndose por lo establecido en la ley 136-03.

Con respecto a la atención de la familia por parte del Estado, la autora cita como males que afectan a la familia dominicana, los cuales amenazan su funcionalidad, los siguientes: violencia social y sexual, desintegración, consumo y venta de estupefacientes, migración, la integración de la mujer al trabajo fuera del hogar entre otros, situaciones que provocan una pérdida de muchos valores, por lo que resulta necesaria la existencia de un mecanismo público que vele por la familia y por sus necesidades básicas, que pueda contribuir a suplir carencias como empleos dignos y salarios competitivos, viviendas adecuadas, salud, seguridad social, educación, etc., por lo que propone crear una Secretaría de Estado (hoy Ministerio) de la Familia como protección al cuidado y demás necesidades de los menores.

POR ÁGUEDA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ

12 de septiembre, 2016
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