OPINION: Trama, Complot o conspiración en Barahona
El pasado viernes 22 del mes de julio, un contingente de más de 70 abusadores conformados por policías de todos los rangos, entre ellos varios coroneles y un fiscal, armados hasta los dientes, varios vehículos de trasporte militar y policial, acordonaron la vivienda y realizaron un allanamiento, pasando como hordas bárbaras por encima de la Constitución de la República y las leyes, que garantizan un Estado Derecho, Seguridad Jurídica de la familia y de su la vivienda y, libertad personal.
Estos individuos con alma salvaje y despiadada se presentaron a la casa de mi madre una señora de 87 años (anciana) que comparte con un adolescente 12 años, un joven de 18 años y una mujer de 48 años y 120 libras, a buscar esta última presa, por una deuda. La secuestraron y la llevaron sin respetar su dignidad como persona y mujer en la guagua del DICAN a la fiscalía, y allí, retenida y en calidad de arresto, se entera de que el asunto es por estafa y que en las próximas horas se le conocerá medida de coerción.
Volvamos atrás, cuando la policía sin orden judicial invade la morada de mi madre, me llaman por teléfono y le pido a una sobrina que me ponga el oficial que había penetrado a la casa de mi madre. Le pido que si él tenía una orden de un juez para allanar y penetrar a la vivienda, y me dijo que además de oficial era abogado, -le dije- que si eso hacía legal su actuación y lo conminé, dándole un minuto, a salir de la casa y alejarse de la misma, su respuesta fue que yo era un loco- eso lo veremos en su momento.
Tan pronto terminé de hablar con uno de los jefes de la turba policial, llamé al titular y Coordinador del Ministerio Público en Barahona, para pedir una explicación y justificación legal de la actuación de la fiscalía y me remitió dándome su número de teléfono al fiscal actuante en el allanamiento y abuso de poder. Lo llamé y no recibí ninguna respuesta, sólo les advertir a ambos, qué su actuación ilegal, abusiva y desproporcionada tendría una respuesta amparada en la Constitución, el Código Penal, el código Civil y el Código Procesal Penal, que en sus 28 principios rectores de toda regla procesal, establece con claridad que a todo ciudadano hay que preservar como norma de derecho de forma inequívoca lo que dice la siguiente norma: Art. 19.- Formulación precisa de cargos. Desde que se señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible, toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra.
De todo es conocido en Barahona que la pretendida medida de coerción resultó ser una trama perversa carente de base legal y de verdad procesal, que devino en una querella sin querellantes y sin actores civiles con interés en la misma, dando lugar a una falsa imputación.
Esta trama del Ministerio Público en una actuación vil, ilegal y conspiradora contra los sagrados derechos de los ciudadanos, quedó desenmascarada cuando el Juez de la Atención Permanente en su resolución pronunció un desistimiento, con lo que declara como injusta y antijurídica las pretensiones abusivas del Ministerio Público y los que se cobijan en maniobras ilícitas procesales dañando el autentico ejercicio del derecho en Barahona.
Ante la gravedad de las consecuencias que se derivan de una conducta ilícita y reprochable como quedó demostrado el pasado 22 de agosto en el cocimiento de la medida de coerción, procedí el pasado 25 de Agosto a hacer una denuncia ante la Procuraduría General de la República, vía el Procurador de la Corte de Apelación de Barahona, amparada en los derechos conferidos por la Constitución, el Código Penal, y las leyes garantistas de ser resarcido por actuaciones ilegales y el ejercicio abusivo de poder de funcionarios públicos, como lo establece la siguiente norma de Código Procesal Penal en su Art. 257.- Medidas de coerción.
También corresponde esta indemnización cuando se declare que el hecho no existe, no reviste carácter penal o no se compruebe la participación del imputado, y éste ha sufrido prisión preventiva o arresto domiciliario durante el proceso.
Si hay Complot, Trama y conspiración contra el Titular del Ministerio público, quiero confesar, que ese concierto, grupo o equipo está constituido por un conjunto de un solo elemento, que tiene un nombre y un apellido que nació en la Calle Mella # 7 a las 12:00 pm. un jueves 20 de Enero en Barahona,en la casa de doña Aceite y Chirím. Hijo de Abraham Olivero Salomón y Tomasina Figuereo, reconocido y declarado en la oficialía del Municipio Santa Cruz de Barahona. Yo asumo solo, la responsabilidad iniciada en la Procuraduría de la Corte de Apelación de Barahona y que irá a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, si es necesario.
Tengo claro lo que hago y asumo su responsabilidad, no necesito coger prestado cerebro ajeno y actuó con conciencia y libertad plena de mis acciones, por eso apelo a las reglas procesales y al buen derecho. El Código Penal es claro cuando dice: SECCIÓN 2DA. Atentados contra la libertad. Art. 114.- Los funcionarios, agentes o delegados del Gobierno que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la degradación cívica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden de superiores a quienes debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia, quedarán exentos de la pena, la que en este caso se aplicará a los superiores que hubieren dado la orden.
La acción bárbara de ultraje y agresión a la dignidad de Tomasina, mi mamá, no quedará impune y yo me encargaré de que este vejamen a la dignidad de la Familia Olivero Figuereo sea ejemplarmente Sancionado con todas las consecuencias que implican las violaciones practicadas. El expediente de la acción del pasado 22 de agosto, completo, está disponible para el que lo desee, y así, puedan entender nuestra indignación y repulsa, a una conducta imperdonable del Ministerio Público en Barahona.
Nos Vemos en los Tribunales
Juan Tomás Olivero Figuereo
13 AGOSTO, 2016.
Esta trama del Ministerio Público en una actuación vil, ilegal y conspiradora contra los sagrados derechos de los ciudadanos, quedó desenmascarada cuando el Juez de la Atención Permanente en su resolución pronunció un desistimiento, con lo que declara como injusta y antijurídica las pretensiones abusivas del Ministerio Público y los que se cobijan en maniobras ilícitas procesales dañando el autentico ejercicio del derecho en Barahona.
Ante la gravedad de las consecuencias que se derivan de una conducta ilícita y reprochable como quedó demostrado el pasado 22 de agosto en el cocimiento de la medida de coerción, procedí el pasado 25 de Agosto a hacer una denuncia ante la Procuraduría General de la República, vía el Procurador de la Corte de Apelación de Barahona, amparada en los derechos conferidos por la Constitución, el Código Penal, y las leyes garantistas de ser resarcido por actuaciones ilegales y el ejercicio abusivo de poder de funcionarios públicos, como lo establece la siguiente norma de Código Procesal Penal en su Art. 257.- Medidas de coerción.
También corresponde esta indemnización cuando se declare que el hecho no existe, no reviste carácter penal o no se compruebe la participación del imputado, y éste ha sufrido prisión preventiva o arresto domiciliario durante el proceso.
Si hay Complot, Trama y conspiración contra el Titular del Ministerio público, quiero confesar, que ese concierto, grupo o equipo está constituido por un conjunto de un solo elemento, que tiene un nombre y un apellido que nació en la Calle Mella # 7 a las 12:00 pm. un jueves 20 de Enero en Barahona,en la casa de doña Aceite y Chirím. Hijo de Abraham Olivero Salomón y Tomasina Figuereo, reconocido y declarado en la oficialía del Municipio Santa Cruz de Barahona. Yo asumo solo, la responsabilidad iniciada en la Procuraduría de la Corte de Apelación de Barahona y que irá a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, si es necesario.
Tengo claro lo que hago y asumo su responsabilidad, no necesito coger prestado cerebro ajeno y actuó con conciencia y libertad plena de mis acciones, por eso apelo a las reglas procesales y al buen derecho. El Código Penal es claro cuando dice: SECCIÓN 2DA. Atentados contra la libertad. Art. 114.- Los funcionarios, agentes o delegados del Gobierno que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la degradación cívica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden de superiores a quienes debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia, quedarán exentos de la pena, la que en este caso se aplicará a los superiores que hubieren dado la orden.
La acción bárbara de ultraje y agresión a la dignidad de Tomasina, mi mamá, no quedará impune y yo me encargaré de que este vejamen a la dignidad de la Familia Olivero Figuereo sea ejemplarmente Sancionado con todas las consecuencias que implican las violaciones practicadas. El expediente de la acción del pasado 22 de agosto, completo, está disponible para el que lo desee, y así, puedan entender nuestra indignación y repulsa, a una conducta imperdonable del Ministerio Público en Barahona.
Nos Vemos en los Tribunales
Juan Tomás Olivero Figuereo
13 AGOSTO, 2016.