OPINION: DERECHOS DE FAMILIA: la familia y el Derecho de familia (5 de 9)
La familia se constituirá siempre con respecto a los parientes que la componen, alcanzando diversos grados, ascendientes y descendientes, que incluye a los padres, madres, hijos e hijas, abuelos, abuelas, nietos y nietas, y por último, la bisabuela bisabuelo, nietos y nietas, biznieto y biznieta. También se incluyen los colaterales, hermanos y hermanas y los parientes afines, vinculando la afinidad solo a los parientes carnales al o la cónyuge con los parientes del otro.
Una noción más estricta de la familia, prevista en la ley 136-03, incluye como miembros de la familia:
* El padre y la madre, ya sea unidos por el matrimonio o por unión consensual y sus hijos e hijas.
* La formada por la madre o por el padre y sus hijos e hijas.
* La constituida por los cónyuges o unidos sin hijos e hijas.
* La formada por parientes ascendientes y descendientes y colaterales hasta un cuarto grado.
El Código Civil, aunque no incluye título, sección o capítulo dedicado a la familia, sí es garante de los derechos particulares de sus miembros, tales como: el matrimonio, la filiación, la patria potestad, etc., desde el punto de vista individual, como si se tratara de particulares, confiriendo a la institución familia poca importancia.
La necesaria inclusión del tratamiento de la violencia intrafamiliar, el carácter correccional que incluye alimentos, más el tratamiento de la conducta transgresora del menor, divorcian el Derecho de familia del derecho civil, creándose una jurisdicción especializada con total independencia y autonomía de las ordenaciones tradicionales.
Desde mediados del siglo XX, entendida la importancia jurídica de la familia, surge el Derecho de familia, asegurando su existencia, tanto como los derechos de sus integrantes.
Precisa la Dra. Eusebio que, reconocida la institución familiar y valorada en su justa dimensión, hace necesaria una legislación ordenada para la familia o un Código de familia.
Paralelamente al Derecho de familia, ha venido desarrollándose el Derecho procesal familiar, con principios propios y procedimientos diferenciados de los del Derecho común, con lo que queda definitivamente conformada la jurisdicción especializada del Derecho de familia.
POR ÁGUEDA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ.
15 de agosto, 2016