OPINION: DERECHOS DE FAMILIA: origen y evolución de la familia (1 de 8).
Para ilustrar la importancia del estudio evolutivo de la familia, la Dra. Evangelina Eusebio Gautreaux, en su obra Derechos de familia y de la personalidad, sitúa el interés por conocer la naturaleza y la vida de la familia citando a Engels y a Marx, quienes en 1844 destacaron las investigaciones de Johann Jakof Bachofen, antes de las cuales sólo se conocían las ideas presentadas por algunos libros de la Biblia, específicamente en los cinco libros de Moisés, con pasajes que permiten comprender la importancia asignada por grupos humanos, como el pueblo hebreo, a la familia reflejados en aspectos tales como: la virginidad, la descendencia, el divorcio, el adulterio y las relaciones sexuales entre parientes carnales y políticos próximos. Distintos modos de organización y agrupaciones sociales se han producido en la familia durante su evolución: el clan, la sib, la fratría y el linaje, denominaciones que se corresponden con las primeras agrupaciones familiares.
En 1861, Bachofen produce mediante su estudio de la historia de la familia su “derecho materno”. Mediante tal estudio, Bachofen descubrió que en los primeros tiempos los seres humanos vivieron en promiscuidad sexual o hetairismo, hecho que impedía el establecimiento de la paternidad y que la filiación fuera distinguible solo a través de la línea materna dando así preponderancia y respeto a las mujeres. Para Bachofen, el paso a la monogamia se da entre los griegos, pasando la mujer a pertenecer a un solo hombre, con lo cual se transgredía la ley religiosa que otorgaba a los hombres el derecho de los demás hombres sobre aquella mujer.
Otros estudios, como los de Lewis Morgan y su obra La sociedad antigua, publicada en 1877, y Federico Engels a partir de Morgan y Bachofen fueron igual de importantes y dejaron establecida una clasificación de la familia primitiva que, aunque criticada, no ha sido superada, a saber:
· La familia consanguínea, primera etapa registrada de la familia en la cual matrimonios o grupos conyugales empezaron a organizarse de acuerdo a la generación. Desaparecido totalmente este tipo de familia, excluía de la relación sexual a ascendientes y descendientes, pero permitía la relación sexual entre hermanos y hermanas.
· La familia pinalúa, la cual excluye a hermanos y hermanas de la relación sexual, lo que representó un progreso considerable para la evolución humana. Teniendo todos los miembros de la familia por tronco común a una madre, son las reglas vigentes las del derecho materno.
· La familia sindiásmica. Proveniente del régimen del matrimonio por grupos, se constituía con una pareja en la cual la mujer tenía un solo hombre y éste una mujer, siendo la poligamia y la infidelidad ocasional un derecho para los hombres, mientras la mujer era cruelmente castigada por el adulterio durante la vida en común. La relación se disolvía con facilidad y los hijos pertenecían a la madre.
Investigaciones antropológicas posteriores al estudio que establece la clasificación antes citada sobre la familia primitiva y la sexualidad la critican y descalifican bajo los siguientes argumentos:
· Falta de pruebas sobre la existencia de matrimonios grupales y de promiscuidad generalizada.
· La familia sindiásmica. Proveniente del régimen del matrimonio por grupos, se constituía con una pareja en la cual la mujer tenía un solo hombre y éste una mujer, siendo la poligamia y la infidelidad ocasional un derecho para los hombres, mientras la mujer era cruelmente castigada por el adulterio durante la vida en común. La relación se disolvía con facilidad y los hijos pertenecían a la madre.
Investigaciones antropológicas posteriores al estudio que establece la clasificación antes citada sobre la familia primitiva y la sexualidad la critican y descalifican bajo los siguientes argumentos:
· Falta de pruebas sobre la existencia de matrimonios grupales y de promiscuidad generalizada.
· Más que un estado de promiscuidad sexual generalizada, tal clasificación revela la existencia de prácticas endogámicas y exogámicas en las cuales se llamaría esposas a las mujeres con las cuales puede tenerse relación sexual y hermanas a las que lo impide la consanguinidad.
· La promiscuidad o libertinaje periódico no es incompatible con alguna forma de matrimonio no grupal.·
No hay razón para suponer, aun desde un punto de vista lineal, que en la evolución social del matrimonio grupal tenga que ser forzosamente anterior al matrimonio monogámico, al poligénico o al poliándrico.
Los mismos críticos de la clasificación tipificadora afirman que, atendiendo a ese orden numérico y dependiendo de la cantidad de personas envueltas en la relación, las uniones se clasificarían en:
· Poligámica, si uno de los esposos tiene uno o más cónyuges, que a su vez se llamaría poligínica si es el hombre o poliándrico cuando se trata de una mujer.
·rupal, cuando se establecen relaciones parcialmente indiscriminadas entre varios hombres y varias mujeres.
POR ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ.
18 DE JULIO, 2O16.-
Los mismos críticos de la clasificación tipificadora afirman que, atendiendo a ese orden numérico y dependiendo de la cantidad de personas envueltas en la relación, las uniones se clasificarían en:
· Poligámica, si uno de los esposos tiene uno o más cónyuges, que a su vez se llamaría poligínica si es el hombre o poliándrico cuando se trata de una mujer.
·rupal, cuando se establecen relaciones parcialmente indiscriminadas entre varios hombres y varias mujeres.
POR ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ.
18 DE JULIO, 2O16.-