OPINION: LA IRRENUNCIABILIDAD A LOS DERECHOS HUMANOS.‏

 
Frente a un cuestionamiento interesado de una estudiante que trabajaba la Eutanasia;  sobre si los derechos humanos son o no irrenunciables. La distinguida facilitadora Alicia Sangro, ni corta, ni perezosa como dice la expresión popular quiso involucrarnos a todos en la discusión que de inicio, lucia interesante.
    
A seguida la facilitadora  sugirió  realizar un breve ensayo sobre el tema   que hoy tiene a todos los participantes de la Especialidad de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario del  Instituto Superior Para la Defensa General Juan Pablo Duarte y Díez (INSUDE)  involucrados en el tema.
        

Resulta interesante el ensayo; sobre todo cuando partimos del hecho de que  si puede o no una persona renunciar a la vida, por ejemplo cuando ésta le resulta pesada y lastimosa.
      
Cuando  alguien toma  una decisión como esa ¿está renunciando a un derecho humano tan esencial¨?  o por el contrario está haciendo uso del derecho de su libre  autodeterminación o su libre albedrío como se diría en ámbitos cristianos.¿Pueden ser objeto de renuncia los denominados Derechos Humanos?
     
Esta es la respuesta que buscamos más adelante. Nuestra respuesta al ensayo es que los denominados derechos humanos son más que derechos, son atributos inherentes, consubstancial a la estructura humana, sine qua non para su existencia o categorización como tal. En ese sentido es indisoluble a la condición, por lo  tanto, irrenunciable por imposibilidad. Entendemos que esa condición es mucho más que un derecho es parte de la esencia humana.
    
Para el desarrollo del breve ensayo nos auxiliamos del concepto de derecho humano elaborado por Pedro Nikken en el título  “El Concepto Derechos Humanos”, pero finalizo discrepando en parte con su concepción, pues  concebimos la cuestión más allá de la titularidad de derechos.
     
Para recordar lo que buscamos responder debemos preguntarnos nuevamente: ¿Son irrenunciables los Derechos Humanos? Para responder al cuestionamiento debemos primero hacernos otros dos.  1.- ¿Que son los Derechos Humanos? 2. Que débenos entender por irrenunciabilidad de los mismos.

Como lo primero ha de ser lo primero, se impone discutir aquí el concepto Derechos Humanos. Para responderlo buscamos el concepto que   el  ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pedro Nikken plasmada en el Titulo Nociones de Derechos Humanos. Según él la Noción de Derechos Humanos se corresponde  con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado.

La sociedad contemporánea reconoce, según él  que todo ser humano, por el hecho de serlo, tienen derechos frente al Estado, derechos que este, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización.
    
De lo anterior se desprende que este concepto se compone de dos aspectos claves: En primer lugar, se trata de derechos inherentes a la persona humana; en segundo lugar, son derechos que se afirman frente al poder público.  Nikken Pedro  El concepto de Derechos Humanos. Publicado en: Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, San José, 1994.

Continuando con el interés de puntualizar el concepto se impone un análisis un poco más profundo y para intentar  producirlo, cabe preguntarnos qué es eso de inherente a la persona humana. A este cuestionamiento contesta el mismo Nikken diciendo que :”Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente” Misma fuente anterior.

Siendo así las cosas, debemos colegir que los denominados Derechos Humanos existen independientemente de que el Estado los reconozca, por lo que el ordenamiento  estatal  no es quien lo concede, estos derechos están por encima de su capacidad reguladora
      
Para continuar discutiendo lo de inherencia, es necesario apuntar que si los derechos humanos son consubstancial a la persona por el hecho de ser persona entonces estos existen al margen de la condición social de la nacionalidad,  de la cultura a la cual pertenezca la persona; por lo tanto, estos derechos son universales y sus titulares son todos los seres humano de este planeta. Y agrego, que más que ser titular, porque a mi modo de ver las cosas, un título es un instrumento que otorga un derecho y lo que denominamos derechos humanos, en la forma y dimensión que lo hemos tratado es mucho más que un título, es una condición de existencia , no desprendible o adherible sino consubstancial , ligada  como un requisito sine qua non, a la existencia misma , por lo tanto, decir que se es titular es caer en el reconocimiento implícito de que depende  de que algo o alguien los otorgue o reconozca.
     
Cuando en nuestra vida de estudiante de secundaria queríamos distinguir los fenómenos físico de los químicos nos basábamos en su posibilidad de descomposición posterior al fenómenos, si era posible retrotraer los elementos a su estado inicial como por ejemplo descomponer una   solución salina, entonces estábamos frente a un fenómeno químico,  pero si no; como  cuando quemábamos  un papel, estábamos frente a un fenómenos físico. Los  ejemplos aunque lejos en la esencia,  cercano en la intención  para apuntalar que así como  el fenómeno fisco era irreversible, la condición de ser humano es consubstancial a la propia condición humana, por lo tanto, estos no pueden disgregarse, ya que el generador de eso que llamamos derechos humano es la dignidad humana que es el ADN  nuclear que le da vida a la célula, que no se podría  extraer sin destruir y que no puede existir  como tal sin la existencia de ésta.

Siendo así las cosas, no habría ni siquiera que abordar el apartado 2 sobre qué debemos entender por irrenunciabilidad.  Porque la irrenunciabilidad  o renuncia se hace a algo que se posee, no a lo que se es, porque es tu propia esencia.. Jamás podría un Ser Humano  renunciar a ser humano o a pertenecer a su especie porque no está en  él esa capacidad.

Más aún,  podemos ver que esta condición trasciende a la existencia o vida de la propia persona, pues por ejemplo,  aunque muera un individuo “socialmente insignificante” sin méritos adicionales y sin familia, su condición humana impone el trato respetuoso a sus restos por la dignidad que por ser humano eso despojos  constituyen.

Hasta la próxima.

Darío Nin

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