La niñez dominicana está desprotegida, pese a leyes vigentes‏


ABRIL 26, 2016: Una simple mirada a los medios de comunicación del país y al entorno que nos rodea es una muestra de que parte de la niñez no recibe los cuidados y garantías en su integridad física y emocional como está establecido en cualquier Estado de derecho, para lo cual crea leyes especiales.

Niños y niñas abusados sexualmente; pequeños muertos en condiciones que evidencian un pobre rol de la persona que se supone responsable de su seguridad, así como de las entidades a cargo de velar por ellos. Menores trabajando y hasta en horario nocturno, son ejemplos de ellos. Tampoco faltan los niños que son enviados a comprar bebidas alcohólicas y cigarrillos; otros que son llevados por sus padres o tutores a “colmadones”, quienes los sueltan a jugar y a comer “chucherías” mientras ellos toman alcohol y bailan desenfrenadamente hasta la madrugada. A esto se suman los niños que no son enviados a las escuelas y los que consumen alcohol inducidos por sus padres o a escondidas de ellos por falta de vigilancia.

En el país tenemos múltiples casos de niños que mueren durante incendios mientras sus madres, normalmente, los han dejado solos y muchas veces trancados en sus casas para trabajar o ir a realizar alguna diligencia. También están los pequeños que fallecen ahogados en cisternas, cubetas o canales de riego mientras sus papás los dejan jugando.
El panorama evidencia que hay muertes de pequeños que pudieron evitarse.

De septiembre de 2015 a la fecha, este medio ha publicado la muerte por ahogamiento en cisterna de cinco niños. El primer caso corresponde a Abraham de Jesús Domínguez Marte, de un año y ocho meses. Murió el 19 de septiembre de 2015 al caer dentro de una cisterna ubicada en la residencia donde vivía, del sector Cienfuegos, Santiago. Residía junto a su madre Angélica Mari Marte, de 38 años, en la calle 4, número 15, del referido sector. El segundo ocurrió el 27 del mismo mes en una casa en construcción en el sector El Fundo, en Baní, provincia Peravia. La víctima fue identidad como Jeison Alexander Lorenzo Valdez, de siete años.

Le siguió Víctor Creimen Rijo, de cuatro años. Se ahogó en la cisterna de la casa donde residía junto a sus padres en el sector El Milloncito, en Sabana Perdida, municipio Santo Domingo Norte. La muerte ocurrió el 29 de noviembre de 2015. En tanto, Juan Lancelot Acosta Díaz, de dos años y tres meses, falleció de la misma forma en el patio de su casa en el sector Quisqueya, de la provincia Azua. De acuerdo con la Policía, su madre Marianela Isabel Díaz se encontraba conversando con un vecino cuando notó la ausencia del niño, comenzando entonces su búsqueda con el macabro hallazgo. Esta muerte se registró el 27 de marzo de este año. A este caso le siguió la muerte de Rodalny Domínguez García, de un año, quien falleció al caer en una cisterna en el sector La Caoba, Higüey, provincia La Altagracia. Según las declaraciones de la madre, Rosa Nikaury García Mancebo, el niño se encontraba en el área donde se localiza la cisterna, la cual en ese momento estaba destapada, y tras un descuido, cayó al agua, por lo que fue sacado y trasladado a un centro de salud, donde llegó muerto.

En el caso de los niños que mueren quemados, lo único que cambia son los nombres y lugares. Son las mismas historias con protagonistas diferentes. Las muertes de niños calcinados también son comunes en el país. Es una dura realidad que muestra debilidades, como las carencias económicas, la precariedad del servicio eléctrico y, quizás en algunos casos, la falta de sanción pese a existir leyes que castigan los fallecimientos por abandono o desidia de los responsables.

Cada cierto tiempo se reporta el calcinamiento de dos hermanitos o de un niño durante el fuego de su casa mientras la madre o responsable de su cuidado salió “a comprar algo al colmado”, fue a “llevarle la cena al marido” o “tuvo que ir a trabajar” dejando los niños solos y/o encerrados en las viviendas con una vela encendida por la falta de electricidad. En otras ocasiones, los siniestros que han segado la vida de los infantes se originan por cortocircuitos o altos voltajes, lo que evidencia la falta del Estado o el sector privado en ofrecer un servicio eléctrico de calidad.

Por otro lado, en menos de un año tres niños han muerto asfixiados dentro de vehículos. Dos de ellos fueron dejados en el lugar por sus padres en un aparente olvido. El otro murió, según el reporte policial, al desaparecérsele a su familia y entrar a una camioneta a jugar, afición que tenía, de acuerdo a testimonio de sus familiares. Fue hallado después de 11 horas de desaparecido. Hace días un padre estranguló a su hija de 12 años durante una alegada “pérdida de control” de su parte. Este caso está en la fase de conocimiento de medida de coerción.

Niños intoxicados con alcohol

En el caso de los menores y el uso de alcohol, este año el Centro de Operaciones de Emergencias reportó que de 417 personas que sufrieron intoxicación alcohólica durante el asueto de Semana Santa, había 47 niños, cuyas edades oscilaron entre uno y 17 años.

Abuso sexual e incesto

En lo relativo al abuso sexual de que son objeto muchos niños, el Observatorio de Seguridad Ciudadana República Dominicana señala en su boletín enero-junio de 2015 que en el 2013- 2014 se recibieron 2,971 denuncias por delito de seducción de menores. Reporta que en 2014, 559 niños fueron objetos de incesto.

La ley lo sanciona

La ley establece responsabilidades sobre los castigos o sanciones que deberían enfrentar quien o quienes causen daño físico o la muerte a un menor. El artículo 3 del capítulo 2 del Código de Protección de Niños Niñas y Adolescentes consagra el derecho a la vida como uno de los derechos fundamentales. Plantea: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral”, explica la abogada Danyeliz Vilorio.

“Si bien, no encontramos en estos casos un tipo penal que de manera puntual describa la negligencia, torpeza e imprudencia de los padres que han debido cuidar a sus hijos y que lamentablemente han fallecido, ciertamente cabría hacerlo extensivo al tipo penal de homicidio involuntario, artículo 319 del Código Penal, en razón de que con el mismo se conjugan los elementos constitutivo que caracterizan este delito y con ello dar respuesta a esta conducta negligente”, detalla.

Explica que, de acuerdo al artículo 256 de la Ley 136-03, le corresponde al Ministerio Público el investigar si se trata de un homicidio involuntario o voluntario este tipo de muerte. “Ya que una persona que deje su niño encerrado en un automóvil a sabiendas de los casos similares que han acontecido sabría que se va a asfixiar”, aduce. Vilorio indica que ante esta situación hay que entender que la Ley 136-03 no solo es un Código del Menor, sino que también establece la creación de un sistema de protección de los niños y que habrá que verificar hasta dónde las disposiciones que hay están siendo supervisadas, verificadas y respetadas como parte esencial y fundamental de lo que es la responsabilidad del Estado.

“La ley 136-03 establece claramente que el Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos, y no podrá alegar limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas”, indica.

Agrega que, igualmente, el artículo 69 establece que el padre y la madre son responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos. Marisol Tobal, procuradora adjunta y coordinadora de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortó a los padres que se enteren de que sus hijos son amenazados o maltratados a denunciarlo ante las fiscalías.
/EL CARIBE/.
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