LA EPIDEMIA MUNDIAL DE FIEBRE ESPAÑOLA DE 1918 Y SU IMPACTO EN REPUBLICA DOMINICANA

 
La epidemia de Influenza denominada por la prensa internacional como fiebre española, era una fuerte gripe que atacó la humanidad a escala mundial, a consecuencia de la cual murieron entre 50 y 100 millones de personas entre 1918 y 1920. Gran cantidad de los fallecidos eran niños y ancianos, pero también un considerable número de víctimas fueron jóvenes y adultos saludables de ambos sexos.

Esta enfermedad atacó una Europa que terminaba una terrible guerra con todavía miles de personas convalecientes, millones de desplazados y con parte importante de los sistemas sanitarios, productivos y de servicios seriamente afectados o colapsados, lo que facilitó la expansión del mal.

El retorno de combatientes a sus países de origen, diseminó la epidemia a escala mundial con gran rapidez, desbordando las estructuras de salud de las naciones. El intercambio comercial por vía marítima se convirtió en una correa de transmisión del virus, el cual se expandió rápidamente castigando a casi todos los pobres del mundo.

España no participó en la Primera Guerra Mundial y su prensa no censuraba las informaciones sobre la epidemia, razón por la cual en otras naciones lectores ávidos de noticias sobre la fiebre en los periódicos españoles le pegaron al flagelo el nombre de fiebre española.

                      
La Influenza se expandió rápidamente por Estados Unidos, Centroamérica y América del Sur. Colombia, Cuba, Haití, Jamaica y Puerto Rico. Las pequeñas islas antillanas fueron copadas por la epidemia. En Camaguey y Bogotá la dureza del mal causó muchas víctimas.

2-La Fiebre Española en la República Dominicana

En nuestro país ante el peligro de contagio se tomaron las precauciones pertinentes contempladas en la Ley de Sanidad vigente y se aplicaron los protocolos de cuarentena a las embarcaciones provenientes de lugares atacados por el flagelo. Se aplicaron controles a las mercancías y personas provenientes de Haití, sin embargo la llegada de contingentes de braceros haitianos e isleños, trajeron la enfermedad al país, primeramente por los puntos de entrada de braceros, particularmente Dajabón. Posteriormente también llegó por Barahona, Azua, Puerto Plata, Montecristi y el puerto de Santo Domingo.

A pesar de las medidas extremas de cuarentena adoptadas contra buques que provenían de lugares sospechosos, no fue posible evadirla. A esto se sumaba el hecho de que los soldados norteamericanos que ocupaban nuestro país, se movilizaban continuamente dentro y fuera del territorio nacional, por lo que no debe descartarse que también la soldadesca invasora fuera un factor de contagio. Hay que tener presente que fue en barracas militares yanquis de Kansas City donde se inició la epidemia. Seguir esta última pista es tarea de médicos y especialistas del ramo, no de Economistas.

La pandemia encontró nuestro territorio con un “sistema” de salud bastante precario, especialmente por la inestabilidad política, económica y social que habíamos experimentado desde la muerte violenta del Presidente Ramón Cáceres en Noviembre de 1911. Las constantes acciones bélicas repercutían desfavorablemente sobre la producción, el comercio exterior y las recaudaciones fiscales. La institucionalidad del estado, era la principal víctima de la inestabilidad político-militar reinante.

Con su percepción muy arraigada sobre las fallas que percibían del Sector Salud dominicano, los ocupantes militares promulgaron la Orden Ejecutiva No 196 de fecha 9 de agosto de 1918 (GO 2935), mediante la cual se creaba la Junta Superior de Sanidad, encabezada por un oficial del cuerpo médico estadounidense. El dispositivo también contemplaba la supresión de las Juntas Provinciales de Salud y otras categorías, contando además el Jefe de Sanidad con la atribución de nombrar funcionarios médicos, previamente aprobados por las altas autoridades invasoras.

Conforme a datos de las tropas yanquis, la epidemia de Influenza o Fiebre Española contagió en República Dominicana 96,828 personas, de las cuales fallecieron 1,654. Esta cantidad de muertes fue considerada notablemente baja por las autoridades sanitarias de ocupación (1.7%). Sin embargo, en realidad atacó aproximadamente el 10% de la población nacional. Además el hecho de que estas muertes se produjeran en muy pocos meses, hizo cundir el pánico, especialmente entre las clases más desfavorecidas económicamente.

En el período que va desde el 31 de Agosto de 1918 hasta 26 de Noviembre de 1919 fueron emitidos 39 Reglamentos Sanitarios. En adición a estos dispositivos, se promulgaron también algunas Órdenes Ejecutivas para fortalecer y modernizar el sistema sanitario nacional. Todo el nuevo ordenamiento perseguía enfrentar la Fiebre Española; la prevención de enfermedades infecto-contagiosas; normativas sobre manipulación de alimentos y bebidas; higiene de los mercados y hoteles; control de mosquitos y otras plagas; extracción, manejo y almacenamiento de agua; precios de los medicamentos; lineamientos para panaderías-reposterías; la venta de leche; aportes de los Ayuntamientos a la salud;   procedimientos de cuarentena; fórmulas y modo de preparación-almacenamiento de alimentos y bebidas. También sobre notificación obligatoria de enfermedades transmisibles. Todo este andamiaje sanitario se cierra con la promulgación de una nueva Ley de Sanidad de fecha 13 de Octubre de 1919.

Tanto los Reglamentos Sanitarios, las Órdenes Ejecutivas vinculadas a la Salud, así como la Ley Sanitaria antes mencionada, contemplaban un conjunto de penas de prisión y multas, así como el cierre de negocios y otros establecimientos, contra quienes violaran sus disposiciones.

Volviendo a la trayectoria de la epidemia y su cronología, se observa que el ascenso de los casos de Fiebre Española en el país, motivaron que las autoridades sanitarias promulgaran del Reglamento Sanitario No 5 de fecha 15 de Octubre de 1918, que establecía controles, medidas de higiene y prevención, que debía adoptar las personas que atienden afectados por la epidemia, a la vez que contemplaba una cuarentena de 5 días para los curados. También se prohibía que niños enfermos acudieran a la escuela.

Ante la persistencia de la Influenza en Haití, el 5 de Noviembre de 1918, fue dictado el Reglamento Sanitario No 8 mediante el cual se estableció una rigurosa cuarentena terrestre y marítima entre ambas naciones. Cualquier tráfico a través de la frontera, debía ser autorizado por la Guardia Nacional y el Jefe superior de Sanidad.

El artículo 3 de este Reglamento establecía que todo buque procedente de Barahona y Azua que arribara a cualquier puerto del país, será puesto en cuarentena a no menos de 200 metros de la costa, hasta que fuera examinado o hasta que transcurran 7 días sin novedad, luego del período de cuarentena.

El auge de la terrible epidemia en la provincia de Azua informado por el Listín Diario del 11 de Noviembre, menciona centenares de casos de la enfermedad y el cierre de las escuelas. Esto obliga el establecimiento de una absoluta cuarentena terrestre entre Azua, Barahona y la provincia de Santo Domingo.

Con el Reglamento Sanitario No 9 promulgado el 11 de Noviembre de 1918, todo tránsito entre esas provincias debe ser por vía marítima. De igual modo, los buques procedentes de Azua y Barahona sólo podían tomar puerto en Santo Domingo y San Pedro de Macorís. Al arribar a los puertos autorizados debía respetar la distancia establecida y observarían una cuarentena de 5 días.

 En caso de que existiera un caso de Influenza, la cuarentena se extendería por 5 días adicionales luego de curado el enfermo. Los pasajeros de esta nave-luego de cumplida esta cuarentena-deberían ser examinados rigurosamente antes de desembarcar. Este Reglamento ante el incremento de la Fiebre Española en puerto Rico, establecía procedimientos similares a los barcos provenientes de esa isla.

En los inicios del mes Diciembre de 1918, las autoridades sanitarias de ocupación, confiando en que lo peor había pasado, dictan el Reglamento Sanitario No 11, en el cual suspenden la cuarentena contra la Influenza en las provincias de Azua, Santo Domingo, La Vega, Santiago y Monte Cristi. Sin embargo, se mantiene estricta cuarentena marítima y terrestre entre Azua y Barahona. Estas medidas se extienden a la parte suroeste de Azua y a lo largo del río Yaque del Sur.

Se mantienen para los buques de ambas demarcaciones, las restricciones contempladas en los Reglamentos 8 y 9. También se elimina la cuarentena a los buques procedentes de Haití que arriben a los puertos de Barahona y Monte Cristi. No obstante, los mismos debían acogerse a los procedimientos ordinarios de cuarentena cuando lleguen a otros puertos. Para los navíos del país vecino, se mantenían limitaciones para entrar al puerto de Azua. Con este Reglamento, se eliminan las restricciones sobre la frontera terrestre.

Para la segunda semana de Diciembre del 1918, se produce en la ciudad capital un incremento notable de los casos de Fiebre Española, lo que obliga a la rápida promulgación el día 14 de ese mismo mes del Reglamento Sanitario No 12, mediante el cual quedaron suspendidas las reuniones públicas en teatros,casinos, clubes, centros de recreo y otros establecimientos similares. Se suprimen los bailes, fiestas y espectáculos públicos en esos lugares.

En el Artículo 2 de este Reglamento se clausuran las escuelas públicas y los colegios. Las actividades al aire libre como reuniones públicas, paradas o espectáculos,   estaban autorizadas. También se permitían las actividades religiosas. Otro de sus dispositivos prohibía asistir a los velorios de fallecidos por la epidemia o reuniones en la vivienda de las víctimas. Los familiares al producirse el deceso, debían colocar los cadáveres en un ataúd y sepultarlos a la brevedad posible.

Días tétricos y de terror vivía la población de Santo Domingo y del resto del país. El médico y catedrático universitario Dr Rafael Miranda en su libro “Historia de la Medicina” (Edición de 1960), destaca que en la ciudad capital se vivían momentos dramáticos.

Apunta que las campanadas de las iglesias anunciaban los fallecimientos y no dejaban de repicar. El carro fúnebre recorría las calles a toda hora deteniéndose en todo tipo de vivienda sin importar su condición social. Tan grande era el abatimiento de la población que “las campanas han quedado silenciosas pues son tantas las víctimas, que se opta por no anunciar la cantidad de muertes ocurridas, para no aumentar el pavor que ya se había generalizado”.

Más adelante dice Miranda que ante tantos fallecimientos “era tal el desconcierto, que se dice que se llegó a enterrar personas vivas y aún se comenta que el célebre poeta Apolinar Perdomo fue una de estas víctimas”. El autor cita el caso de una “resucitada” que despertó de su letargo en horas de la medianoche, rodeada de ataúdes depositados en la puerta del cementerio, por lo que salió huyendo despavorida con su blanca bata mortuoria por calles desoladas. Imagino [VGP] que más corrieron los familiares al verla !!

La expansión de la pandemia y las necesidades en aumento de medicamentos por parte de la población, motivó que se dictara el Reglamento Sanitario No 13 el 18 de Diciembre de 1918, en el cual se establecían precios de control a los productos farmacéuticos que se empleaban para el tratamiento de la Influenza, la gripe, enfermedades análogas y cualquiera de sus complicaciones. Un pormenorizado listado de fármacos acompañaba el dispositivo, destacando además, que los mismos sólo podían ser vendidos con un beneficio máximo de 15%. Esta disposición estaría vigente mientras persistiera la enfermedad en el país o en una región.

Más adelante, mediante el Reglamento Sanitario No 14 de fecha 21 de Diciembre, se modifica el Reglamento 13 estableciendo nuevos precios a ciertas medicinas que se utilizaban para combatir la Influenza y otras enfermedades similares.

Con la Orden Ejecutiva No.243 de fecha 21 de Diciembre del 1918, establece que los exequaturs otorgados a médicos, farmacéuticos y dentistas autorizados a ejercer estas profesiones cumpliendo con los requisitos contemplados en el Art. No. 31 del Juro Médico de 1906 y sus modificaciones, serán nulos el 01 de Abril de 1919, siempre y cuando no demuestren que cumplieron cabalmente los requisitos exigidos por dicho artículo, incluyendo además el certificado expedido por la universidad de que ha superado con éxito un examen cuyo contenido y forma haya sido previamente aprobado por el Jefe de Sanidad. Los postulantes deberán justificar bajo juramento las bases para tener derecho a reclamar el ejercicio de la profesión. Luego de cumplidos los requisitos, el Consejo Superior de Juro Médico dictará su decisión.

Con el Reglamento Sanitario No.15 de fecha 23 de Diciembre, se revoca los Reglamentos Nos 8(Cuarentena marítima), 9(Cuarentena terrestre entre Azua, Barahona y Santo Domingo y sus buques) y 11(cuarentena a varias ciudades), exceptuando de esta disposición la cuarentena contra Puerto Rico. Con este dispositivo se elimina la cuarentena entre Azua, Barahona y el resto de la República. Sin embargo se mantiene la cuarentena interprovincial entre Monte Cristi, Santiago, Puerto Plata y La Vega, sujetas a las instrucciones de los Jefes Provinciales de salud.

Debido a la persistencia de la Influenza en los puertos de Santo Domingo y Puerto Plata, los puertos de San Pedro de Macorís, La Romana y Samaná, le mantendrán cuarentena marítima.

Los elevados niveles de casos de Fiebre Española, obligan a promulgar un dramático Reglamento Sanitario No 16 de fecha 24 de Diciembre de 1918 en el cual quedan terminantemente prohibidas todas las reuniones públicas de cualquier clase. También son cerradas las iglesias. Todas las reuniones del pueblo en parques, calles y en cualquier otro sitio, serán dispersadas todo cuanto sea posible por las autoridades correspondientes. Las calles de la ciudad capital y de muchas ciudades del país quedaron desoladas. Según una crónica, las pocas personas que circulaban por las calles lo hacían para procurarse alimentos.

Llevando la secuencia de las Reglamentos Sanitarios  no localizamos el No. 17, a pesar de una revisión exhaustiva tanto en la Colección de Leyes de del 1918, como en las Gacetas Oficiales individuales de dicho año.

El 27 de Diciembre de 1918 es emitida la Orden Ejecutiva No 247, la cual establece una contribución que deben aportar los Ayuntamientos del país para destinarlos a cubrir las necesidades de salud. El dispositivo contempla 4 categorías para las Comunes, a partir de su nivel de ingresos, población, etc. También se contempla la designación de funcionarios responsables de Sanidad, estableciendo sus responsabilidades, radio de acción, así como el monto de sus remuneraciones.

El primero de Enero de 1919 se promulga el Reglamento Sanitario No 18 mediante el cual queda levantada la cuarentena por Influenza en el puerto de La Romana contra los buques procedentes de Cuba y Puerto Rico. También son derogadas las restricciones sobre las embarcaciones provenientes de otros puertos del país.

Las autoridades militares de ocupación observando la atenuación de los casos de fiebre Española, dispusieron a través del Reglamento Sanitario No 19 de fecha 8 de Enero de 1919, suprimir los Reglamentos 12 y 16 que prohibían las reuniones, actos públicos, asistencia a clubes, locales gremios y otras formas de aglomeración de personas. A partir del Domingo 12 de Enero serían abiertas las iglesias y el Lunes 13, lo harían las escuelas.

Mediante el Reglamento Sanitario No. 20 del 11 de enero del 1919 se decide modificar los precios de algunos medicamentos contra la Influenza debido al incremento de precio de varios productos contra la Influenza.

Los Reglamentos Sanitarios Nos.21-25 dictados entre Enero y Marzo del1919 tratan temas de naturaleza ordinaria.

Debido a las condiciones precarias de sanidad, la existencia de charcos, lagunas, cañadas de aguas negras, así como malezas por doquier, se emite el Reglamento Sanitario No 26 (sin fecha), el cual contiene un conjunto de disposiciones para eliminar focos de mosquitos y otros insectos transmisores de enfermedades. En efecto, se dictan normas sobre el agua almacenada, su transporte, algibes, así como el manejo de equipos de extracción del líquido. Se dispone también el desague de pantanos y charcos en las zonas urbanas y cañeras. La Secretaría de Justicia e Instrucción Pública dictó la Orden General No 2 de fecha 24 de Abril de 1919 a los fines de que en las escuelas y en las oficinas escolares se diese fiel cumplimiento a los mandatos de este Reglamento.

En el mes de Abril de 1919 se promulga el Reglamento sobre Cuarentena, definiendo como cuarentenables el Cólera Asiático, Viruela, Fiebre Amarilla, Tifus, Peste Bubónica y Lepra. El texto contempla acciones previsoras contra los buques en los casos de Sarampión, varicela, difteria, así como enfermedades venéreas, de la piel y escarlatina, entre otras. En algunos casos, los buques norteamericanos disfrutan de privilegios y dispensas, en desmedro de embarcaciones de otras naciones. Este dispositivo entraría en vigor el 1ro de Julio del citado año.

Brechas en el ordenamiento sanitario nacional, impulsaron que probablemente a finales de Abril de 1919 se emitiera el Reglamento Sanitario No 27, en el cual se identifican 40 enfermedades transmisibles y 11 contagiosas. A los médicos les correspondía notificar su presencia. El artículo 4 del texto estipula que maestros, hoteleros y jefes de hogar, deben notificar casos, en aquellos lugares donde no existan responsables de sanidad. También se explican los procedimientos y avisos en caso de enfermedad, así como períodos de aislamiento según padecimiento (Varicela 12 días, Escarlatina 30, Tifus 12, etc.).

A partir de las atribuciones que le confiere la Orden Ejecutiva No 247 fecha 29 de Abril de 1919, el Jefe de Sanidad dispuso transferir las funciones de fiscales ante los tribunales de higiene, a los oficiales de sanidad de Distrito o sus subordinados en varias demarcaciones del país.

En los meses siguientes del año 1919 fueron promulgados varios Reglamentos Sanitarios regulando hoteles, bares y restaurantes (RS No 31); alimentos, bebidas, sus fórmulas y modo de preparación (RS No 32); manejo de carnes y mariscos, su conservación, higiene e infraestructuras-equipos (RS No.34); normas para panaderías y reposterías(RS No 35), etc.

Ante el aumento de los casos de Viruela en Cuba, el 24 de Octubre de ese mismo año 1919, fue emitido el Reglamento de Cuarentena No 8, estableciendo los procedimientos y requisitos sanitarios sobre personas, objetos y mercaderías contra los navíos cubanos, al momento de arribar a puertos dominicanos.

El proceso de organización del esquema sanitario nacional se fortalece cuando es promulgada el 13 de Octubre de 1919, la Ley de Sanidad. El texto de la misma estaba agrupado en 4 Capítulos. El primero tenía 27 artículos. El segundo 36, el tercero 8 y el cuarto 23. Mediante esta Ley se creaba el Secretario de Estado de Salud y Beneficiencia, cuyas principales funciones-entre otras-eran de vigilancia, administración y ejecución. El máximo organismo fijador de las políticas sanitarias, lo sería el Consejo de Salud Pública (composición). Su función era normativa, no ejecutiva. Actuaría como asesor del Poder Ejecutivo y del Secretario de Salud.

El texto de la Ley agrupa todo un conjunto de disposiciones de anteriores leyes, ordenanzas, reglamentos y cualquier otro dispositivo en materia de salud pública. Con esta consolidación quedaron anuladas todas las disposiciones que le fueren contrarias. Un Código Sanitario agruparía todos aquellos reglamentos que servirán de apoyo a las políticas de salud que se implementarían. También se incluye en una de sus partes, los aportes que realizarían los Ayuntamientos a partir de sus ingresos anuales.

En el cuerpo de esta Ley de Sanidad, son reguladas la cuarentena, las farmacias, la aplicación de vacunas, la prostitución, los puertos, las mercados, los mataderos, la construcción de edificios, la venta de alimentos y bebidas, las normas aplicables a enfermedades infecto-contagiosas, permisos para ejercer funciones médicas y manejo de agua, entre otras. Esta Ley tiene 22 artículos dedicados a la aplicación de sanciones y fija los procedimientos para determinar las violaciones.

En las notas sociales y en breves cintillo del Listín Diario en los meses de Noviembre y Diciembre de 1918 se insertaban informaciones sobre el estado de salud de personas de ambos sexos de la ciudad capital. Entre las familias afectadas estaban las de Luis C. Del Castillo, Federico Velázquez y Alberto Fiallo, entre otros.

El día 29 de Diciembre entre los fallecimientos del día, el de mayor impacto fue el del poeta oriundo de Neyba, Apolinar Perdomo, hecho éste que causó profundo pesar en la población del país, especialmente entre los intelectuales y la juventud. Revistas, periódicos, connotados articulistas, diferentes clubes y sociedades culturales se pronunciaron ante la pérdida. Diferentes medios destacaron su trayectoria como declamador y algunos de sus poemas preferidos. La Sala Capitular del Ayuntamiento de Santo Domingo lamentó sinceramente la muerte del que fuera su empleado.

Al enterarse de tan infausta nueva, el crítico literario Federico García Godoy publicó en el periódico vegano el Progreso de fecha 30 de Diciembre unas notas sobre Perdomo, al final de las cuales expresaba:

“Ha muerto en la triste sala de un Hospital, en medio de los rumores dolientes de la ciudad consternada, dejando sólo de su paso por la vida, la vibración romántica de las bellas estrofas en que puso la savia más íntima de su alma generosa y soñadora……”

El Listín insertó en sus páginas diferentes expresiones de intelectuales ponderando las condiciones del neybero  Apolinar Perdomo, entre los cuales encontramos a Juan Tomás Mejía, Federico Antonio García, Luis E. Lavandier y Germán Soriano. Mediante telegrama publicado en Listín dirigido a Logroño y Durán, García Godoy desde La Vega, expresaba su pesar por muerte del intelectual y poeta

Al mismo tiempo, el rotativo publicaba diariamente defunciones de personas de todas las edades en la ciudad capital, atacadas por el flagelo. Una información del mismo 30 de diciembre da cuenta que la Influenza estaba presente en Manoguayabo, Hato Nuevo y en Los Alcarrizos. Citaba que en Boca Chica había más de cien casos. Que por esos lados las labores de molienda de caña resultaron afectadas por la cantidad de empleados que habían enfermado.

En medio del drama de enfermos y muertos por doquier, el Sr Noel Enríquez dirige una comunicación al Sr. Logroño-Jefe de redacción del Listín-en la que luego de motivar su propuesta, sugiere que el rotativo capitalino indague a cual de los médicos de la capital se le han muerto menos pacientes y qué medicamento ha demostrado su eficiencia para enfrentar la epidemia. Talvez en respuesta a esta inquietud, el Decano de la prensa nacional cita en su edición del 30 de Diciembre que el Dr Medrano sigue inyectando el suero anti-influenza “lo que parece como positivo pues no ha caído hasta ahora víctima de la epidemia ninguno de los inyectados”. Señala más adelante en una corta nota que los doctores Arístides Fiallo Cabral y Elio A. Fiallo, habían preparado un famoso medicamento para enfrentar la enfermedad.

Al mismo tiempo, en los medios de comunicación aparecían muchos anuncios de medicamentos para prevenir-enfrentar la epidemia. De igual modo, se insertaban fórmulas y preparados locales ideados por personas de la capital y de pueblos del interior.

La Fiebre Española en relativamente pocos días había dejado una estela de muerte, familias destruidas, negocios afectados financieramente y productores quebrados en campos y ciudades del país. Desde el mes de septiembre de 1918 comenzaron los contratiempos de las actividades productivas cuando medidas de control y cuarentenas comenzaron a ser aplicadas a navíos provenientes de Cuba y Puerto Rico. Las prohibiciones al comercio marítimo y terrestre con Haití, tuvo también consecuencias negativas.

Es bueno saber que así como nosotros aplicábamos restricciones a nuestros vecinos caribeños, otras naciones nos aplicaban sus reglas sanitarias. Nuestro comercio exterior cuyo valor total creció en US$ 7.0 millones en 1917 con respecto a 1916, apenas creció en US$ 2.0 millones en 1918, con respecto a 1917. Superada la enfermedad, la recuperación de nuestro comercio externo fue notable.

De igual modo, las prohibiciones de circulación de personas, mercancías entre ciudades, poblados, provincias y regiones, significó también una debacle para productores, consumidores y el comercio en general. Los campesinos imposibilitados de llevar sus rubros a las ciudades los veían madurarse y dañarse. A su vez personas hambrientas de las áreas marginadas de las ciudades no podían adentrarse ya sea por temor a contagiarse o porque no disponían de dinero para comprar  los alimentos. Cundía también el desempleo forzado por la circunstancias.

Resultaba paradójico que tres colectividades tan interconectadas como Santiago, La Vega y Moca, estuvieron aisladas entre sí, para evitar males mayores. Para muchas personas-al principio-esto era inconcebible, pero a finales de Diciembre de 1918, cuando arreció la epidemia, la gente entró en razón ante los niveles de mortandad reinantes.

Periódicos y revistas de Santo Domingo, Santiago, La Vega, Puerto Plata y Azua, publicaban reportajes dramáticos sobre la terrible por la que pasaba el país. Puerto Plata fue azotada con tanta fuerza que hasta el personal médico cayó enfermo. Las actividades portuarias se detuvieron pues obreros portuarios y las autoridades aduaneras estaban contagiados. Las áreas periféricas y los campos de esa provincia fueron duramente castigados por la epidemia. Hubo momentos que el Municipio cabecera morían 12 personas por día. En un bello gesto los veganos de manera solidaria enviaron a Puerto Plata dinero, medicamentos, alimentos y otros recursos, hasta pocos días antes de también ser castigados por la Fiebre Española.

Montecristi sufrió los fuertes embates de la enfermedad, al punto que se paralizó toda actividad portuaria y el comercio. Para empeorar las cosas un navío procedente de Puerto Plata cargado de gente ya enferma, agravó la situación.

Las actividades azucareras se vieron también limitadas por la falta de obreros de factoría y de campo que no acudían a trabajar por culpa de la epidemia. En las Memorias del 1918 del ferrocarril central dominicano se informa que sus actividades operativas y financieras fueron afectadas por los ataques de la epidemia, que redujeron significativamente los ingresos por falta de pasajeros y transporte de mercancías. También se contrajeron las actividades de correos y telecomunicaciones.

A 98 años de estos trágicos eventos, a pesar de los avances que hemos experimentado en materia sanitaria, en las últimas décadas hemos confrontado serios retos y desafíos. Nuestro esquema de salud pública está plagado de taras que impiden un servicio de calidad en beneficio de los millones de dominicanos y dominicanas de todas las edades que acuden todos los años a los hospitales del Ministerio de Salud Pública, del IDSS y otros establecimientos del sistema estatal. Enfermedades contagiosas del pasado han resurgido y nuevas aparecen [Chikungunya, Zika, etc].

Algunos indicadores aparentan mejorar, pero anualmente mueren muchos compatriotas por Dengue, Leptopirosis y otras enfermedades prevenibles.  /El Biran NY/.

POR VIRGILIO GAUTREAUX PIÑEYRO
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