Ministerio Público someterá a la justicia dueños no limpien solares baldíos por virus Zika‏


Esta medida hay que aplicarla en la ciudad de Barahona, donde los dueños de solares baldíos hacen caso omiso  a las disposiciones de la Sala Capitular de que deben mantener higienizados estas porciones de terrenos: 



El Ministerio Público informó este miércoles que se tomarán las acciones pertinentes a los fines de que los propietarios de solares baldíos o yermos en sus respectivas jurisdicciones, procedan a limpiarlos o adecuarlos, para evitar la propagación del virus Zika.

La medida, ordenada al MP por el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, fue adoptada como parte del plan preventivo luego de reuniones con los titulares del Ministerio de Salud Pública, la Liga Municipal Dominicana, la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), entre otros, en procura de articular acciones tendentes a evitar que la enfermedad impacte negativamente a la nación.

El Ministerio Público advirtió a los propietarios de referidos solares que de no obtemperar,  serán sometidos a la acción de la justicia.

Las autoridades identificaron como una potencial fuente de contaminación los solares baldíos o yermos ubicados en zonas urbanas y suburbanas, cuyos propietarios no los mantienen limpios en violación a disposiciones sanitarias.

En una comunicación dirigida a procuradores generales adjuntos y a los titulares de las procuradurías de las cortes de apelación, fiscalías y fiscalizadores, les ordenó tomar de inmediato las medidas de lugar en cada uno de sus respectivos departamentos judiciales.

Recordó que las disposiciones aplicables son por violación de los artículos 22 y 30 párrafo 15 de la Ley No.675, del 14 de agosto de 1944, Sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones.

También  los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley  No. 83-89, del 22 de agosto de 1989, que  prohíbe  la colocación  de  desperdicios de construcción, escombros y desechos, en calles, aceras, avenidas, carreteras y áreas verdes, solares baldíos, plazas y jardines públicos dentro de las zonas urbanas y suburbanas de la República, así como los artículos 106 y 107 párrafo I de la  Ley No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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