TC inconstitucional nuevo Còdigo Penal
EN SANTO DOMINGO: El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley 550-14 que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana y ordenó la continuación de la vigencia del promulgado mediante decreto-Ley número 2274 del 20 de agosto de 1884.
Para tomar esa decision, el TC admitió las acciones inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz en contra de los artículos 107, 108, 109 y 110 relativos a la interrupción del embarazo.
La FJT sometió por ante el Tribunal el recurso de institucionalidad parcial contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la ley 550-14, por considerar que estaba plagado de irregularidades y violaciones, tanto en el procedimiento legislativo para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo, como también en el contenido de los artículos observados.
La Ley declarada inconstutucional fue ampliamente criticada por expertos constitucionales y por representantes de las iglesias, los partidos políticos y entidades de la sociedad civil antes y después de su promulgación.
Estos entes de la sociedad expresaron en su momento razones de forma y de fondo en las observaciones del Poder Ejecutivo en los artículos 107, 108, 109 y 110 referidas al aborto terapéutico y el procedimiento legislativo, lo que intensificó el debate, porque había quienes entendían, por ejemplo la FJT, que la Ley debió ser conocida por el Senado debido a que se le agregó un texto alterno después de que la Cámara de Diputados la envió al Ejecutivo para su promulgación.
Este es el contenido de los artículos que entraron en polémica en el proceso de aprobación y promulgación de la ley:
Artículo 107. Aborto. Salvo lo previsto en el Artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor. Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.
Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.
Artículo 108. Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor.
Artículo 109. Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.
Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.
Párrafo. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial. /EL CARIBE/.